STSJ Andalucía 2724/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2009:7775
Número de Recurso88/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2724/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2724/09

En el recurso de suplicación interpuesto por SADRYM, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Sevilla, en sus autos núm. 432/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Consuelo y D. Carlos Alberto , contra SADRYM, sobre extinción de contrato, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día siete de octubre de 2008 por el referido Juzgado , con estimación de la demanda interpuesta por Dª María Consuelo

.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) La actora María Consuelo presta sus servicios retribuidos como trabajador fijo discontinuo desde el 7/05/1974 (6.806 días trabajados) por orden y cuenta de la demandada SADRYM con la categoría profesional de Rellenadora y un salario diario por todos los conceptos de 41,11 euros (según STSJ de 22/05/07).

  1. ) La actora ocupa el primer puesto en el escalafón por antigüedad en su categoría profesional aefectos de llamamientos para trabajar, habiendo sido empleada por la empresa durante el año 2007 un total de 42 días, y por el contrario durante un solo día durante el año 2008 hasta la fecha de presentación de la demanda, ocupando su puesto un encargado.

  2. ) La actora instó conciliación el día 25/03/08, intentada sin efecto el día 23/04/08, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 2/05/08."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, que fue impugnado por Dª María Consuelo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia por la empresa recurrente, con amparo en el apartado a) del art. 191 de la LPL , la infracción de los arts.11.3, 248.3 de la LOPJ, 208 y 209 de la LEC, 97.2 de la LPL y 24 de la CE, entendiendo que existe incongruencia en la argumentación de la sentencia al no concretar por qué causa de las que enumera el art. 50 ET se declara la extinción de la relación laboral. La censura no merece favorable acogida ya que en el F.J. 3º la juzgadora considera que se ha vulnerado el derecho de la trabajadora a la ocupación efectiva al haber sido preterida en el orden de llamamientos frente a otros trabajadores con peor puesto en el escalafón, aludiendo así al supuesto del apartado c) del citado art. 50 ET lo que, con independencia de que se haya o no aplicado acertadamente el precepto -lo que se...

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