STSJ Andalucía 2627/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2009:8110
Número de Recurso4001/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2627/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2.627/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Martin , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de los de CEUTA en sus autos núm. 328/08; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra ELSAMEX, S.A. Y EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDAS DE CEUTA, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintinueve de septiembre por el referido Juzgado , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1°.- El actor Martin , trabajaba por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada desde

16.01.06, con la categoría de oficial 2ª, percibiendo un salario a efectos de despido de 46,41 E.

  1. - El actor prestaba servicios para la empresas Elxamex, para la realización de una obra que tenía contratada con Emvicesa, el día 28.04.08, se extinguió la relación laboral, suscribiendo carta por finalización de obras y ofreciendo finiquito por terminación por la misma.3°.- La obra a construir en Serrano Orive, ha finalizado, habiendo sido entregada al promotor y o ha quedado trabajador alguno en la misma.

  2. - Se efectuó acto de conciliación el resultado que obra en autos.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula el recurrente, al que le ha sido adversa la sentencia, desestimando su demanda por despido, sus dos primeros motivos de suplicación, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, proponiendo un modificación del hecho segundo , para incluir en el mismo un nuevo relato, recogiendo que prestaba servicios en una obra que tenía contratada con Emvicesa, habiendo trabajado en otras, cuando hubo un parón por problemas con la Promotora, rescindiendo el contrato con los trabajadores al haber rescindido el suyo la anterior, por incumplimiento y la modificación del hecho tercero, para que recoja que la obra no había terminado y los motivos de la rescisión del contrato por la Promotora, por lo que si para que pueda prosperar este motivo, error fáctico, no solo tiene que acreditar la modificación propuesta, con pruebas documentales y periciales que de manera rotunda y clara, sin razonamientos, nos muestren el error en el incurrió el Juzgador, sino que también, es necesario que las modificaciones que se propongan y por tanto puedan ser aceptadas, sean de tal relieve que tengan incidencia en el fallo que se dicte, ya que si eso no ocurre, deviene como manifiestamente innecesaria, por intrascendente, la modificación que se solicita, en el presente supuesto nos encontramos, no ya con la prueba testifical, inhábil para modificar el relato, sino con el documento que se aporta con el recurso y que obra en los autos nº 325/2008, del mismo Juzgado que dictó la sentencia recurrida y que fue determinante para declarar probado que la extinción de los contratos lo fue por la rescisión contractual de la Promotora y no porque la obra hubiera finalizado, sin que las partes opongan algo en su impugnación, al citado documento, no pudiendo unos hechos ser y no ser para un mismo órgano jurisdiccional, SSTC 185/1985, y 204/1991, de 30 octubre, Recurso de Amparo núm. 1250/1988 , poniendo de manifiesto que, aunque en las diferentes jurisdicciones puedan recaer, dentro de las respectivas competencias, pronunciamientos distintos respecto de cuestiones litigiosas relativas a los mismos hechos, no puede admitirse en ningún caso que unos mismos hechos existan y dejen de existir para los órganos del Estado, de este modo, «si existe una resolución judicial firme dictada en un orden jurisdiccional, otros órganos judiciales que conozcan del mismo asunto deberán también asumir como ciertos los hechos declarados tales por la primera resolución o justificar la distinta apreciación que hacen de los mismos, ya que cualquier otra solución es contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que es posible en ciertos supuestos entender que se produzca la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión mediante la que se protege al ciudadano frente a la arbitrariedad de los poderes públicos, arts. 24.1 y 9.3 CE , cuando ante un mismo asunto litigioso el mismo órgano judicial se pronuncia dos veces de forma contradictoria, pues ha recibido... dos respuestas diferentes y aparentemente contradictorias, lo que supone un resultado arbitrario en la medida en que los ciudadanos han obtenido distintas respuestas sin que medie un razonamiento que así lo justifique, STC 150/2001, de 2 de julio, F. 4 y 58/2006, de 27 de febrero , F. 3, procediendo por ello, la estimación parcial del motivo examinado, debiendo incorporarse al relato de probados que la decisión extintiva de la empresa no fue por la finalización de la obra, sino por la rescisión del contrato que con ella mantenía la Promotora.

SEGUNDO

Articula el recurrente su último motivo de suplicación, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL , denunciando la infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , ET y art. 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , entendiendo que no quedado acreditado la finalización de la obra, el despido debió ser calificado como improcedente, motivo...

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