STSJ Andalucía 2344/2009, 16 de Junio de 2009
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:6089 |
Número de Recurso | 958/2009/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2344/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NÚM. 2344/09
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gines contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA, Autos nº 920/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Gines contra INSS se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 27/01/09, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
El actor fué declarado por Resolución del I.N. S.S. de 1-10-02 , afecto de Invalidez Permanente Total para su profesión de Albañil por padecer: Gonartrosis bilateral severa. Lumboartrosis moderada intervenida por Laminectomía L5-S1 por hernia discal y estenosis de canal en 2.007.
El actor ha solicitado la revisión de grado que ha sido desestimada por Resolución de 30-4-08, contra la cual se ha interpuesto Reclamación Previa.
La base reguladora asciende a 431'35 euros mensuales.CUARTO.- El actor padece Gonartrosis bilateral severa. Estenosis de canal que produce Lumbalgia con irritación radicular a ambos miembros inferiores por territorio S1-L5 bilateral. Obesidad.
Dicho cuadro limita al actor para realizar tareas que exijan bipedestación y deambulación prolongada y esfuerzos medios de columna a nivel lumbar.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.
No conforme con la sentencia de instancia que deniega IPA en revisión de grado, a albañil, que desde 10/2002 está en IPT por padecer Gonartrosis bilateral severa. Lumboartrosis moderada intervenida por Laminectomía L5-S1 por hernia discal y estenosis de canal en 2.007, y que ahora padece Gonartrosis bilateral severa. Estenosis de canal que produce Lumbalgia con irritación radicular a ambos miembros inferiores por territorio S1-L5 bilateral. Obesidad.
Dicho cuadro limita al actor para realizar tareas que exijan bipedestación y deambulación prolongada y esfuerzos medios de columna a nivel lumbar, se alza en Suplicación la parte actora, con amparo procesal en la letra b) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, para modificar el Hecho Probado 4º del siguiente tenor: El actor padece Gonartrosis bilateral severa. Estenosis de canal que produce Lumbalgia con irritación radicular a ambos miembros inferiores por territorio S1-L5 bilateral. Obesidad. Patología degenerativa e irreversible en ambas rodilla. Estenosis de canal que produce en la actualidad lumbalgia con irritación radicular a ambos miembros inferiores, con pérdida de funcionalidad del raquis y ambos miembros inferiores; claudicación intermitente de origen neurótico por estenosis de canal, con discopatías degenerativas L3-L4, L4-L5 y L4-S1 y Hernia discal. Radiculopatía L4-L5 bilateral. Siendo las mismas de carácter crónico, con base en dos informes a los documentos números 124 y 133.
El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de
2005 y 18 de mayo de 2005):
l°.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.
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Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.
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- Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.
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- Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación.
La valoración de la prueba es cometido exclusivo del Juez o Tribunal que presidió el juicio, el cual deberá determinar qué hechos alegados por las partes, de interés para la resolución del pleito, han quedado o no acreditadas a fin de declararlas o no probadas y esta valoración la lleva a cabo el juzgador libremente, apreciando toda la prueba en su conjunto sin otras limitaciones que las derivadas de la "sana crítica" (arts. 316,348,376 y 382 de la LEC), esto es, sin llegar a conclusiones totalmente ilógicas o absurdas. La libre facultad...
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