STSJ Andalucía 667/2009, 29 de Mayo de 2009
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2009:6407 |
Número de Recurso | 982/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 667/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 982/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Agustín , mayor de edad y vecino de Córdoba, representado por el procurador don José Manuel Claro Parra y dirigida por el letrado don Antonio Fariñas Mangana; y DEMANDADA: El Jurado Provincial de Expropiación de Córdoba, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), bajo la misma representación y dirección. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra dos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba, dictados en expedientes 8/2004 y 9/2004, por los que se desestiman recursos de reposición contra anteriores acuerdos por lo que se fija la indemnización por pérdida de los derechos mineros sobre dos parcelas en término de Guadalcázar, expropiadas para la realización de obra de línea del AVE de Córdoba a Málaga.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de los acuerdos y, subsidiariamente, se fije la indemnización en los importes fijados por el actor.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Como hemos dicho, en ambos expedientes, se trataba de fijar la indemnización de la explotación de extracción de áridos existente sobre las parcelas C-14.320-005-01, C-14-320-111-01 y C-14.320-003-01, en término de Guadalcázar, sobre las que el actor tiene una autorización de explotación de recursos de la Sección A).
En torno a la impugnación de los acuerdos del Jurado, el actor articula como pretensión principal la de nulidad de los acuerdos impugnados y, como subsidiaria, la de que se fije el justiprecio en la cantidad determinada por el actor.
Como primer motivo de nulidad el actor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 26 de Junio de 2012
...de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 982/2006 Comparecen como parte recurrida la Administración General del Estado y ADIF ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia recurrida contiene part......