STSJ Andalucía 667/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2009:6407
Número de Recurso982/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución667/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 982/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Agustín , mayor de edad y vecino de Córdoba, representado por el procurador don José Manuel Claro Parra y dirigida por el letrado don Antonio Fariñas Mangana; y DEMANDADA: El Jurado Provincial de Expropiación de Córdoba, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), bajo la misma representación y dirección. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra dos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba, dictados en expedientes 8/2004 y 9/2004, por los que se desestiman recursos de reposición contra anteriores acuerdos por lo que se fija la indemnización por pérdida de los derechos mineros sobre dos parcelas en término de Guadalcázar, expropiadas para la realización de obra de línea del AVE de Córdoba a Málaga.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de los acuerdos y, subsidiariamente, se fije la indemnización en los importes fijados por el actor.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como hemos dicho, en ambos expedientes, se trataba de fijar la indemnización de la explotación de extracción de áridos existente sobre las parcelas C-14.320-005-01, C-14-320-111-01 y C-14.320-003-01, en término de Guadalcázar, sobre las que el actor tiene una autorización de explotación de recursos de la Sección A).

En torno a la impugnación de los acuerdos del Jurado, el actor articula como pretensión principal la de nulidad de los acuerdos impugnados y, como subsidiaria, la de que se fije el justiprecio en la cantidad determinada por el actor.

SEGUNDO

Como primer motivo de nulidad el actor...

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