STSJ Andalucía 2198/2009, 9 de Junio de 2009
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2009:5855 |
Número de Recurso | 3228/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2198/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NÚMERO 2198 /09
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Maximo , representado por la Sra. Letrada Dª Dolores Arroyo Nadales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en sus autos núm. 630/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra HIJOS DE MANUEL RUMBAO S.L., en demanda de extinción de contrato, se celebró el juicio y el 15 de julio de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión extintiva.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- D. Maximo , con D.N.I. NUM000 presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa Hijos de Manuel Rumbao S.L. mediante contrato de trabajo indefinido, desde el día 27 de abril de 1998, con la categoría profesional de ayudante y salario bruto mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.325,49#, en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Córdoba, siendo aplicable el convenio colectivo nacional de industrias cárnicas.
Desde el mes de enero del año 2006 y hasta la fecha de interposición de la demanda, la empresa demandada viene abonando las retribuciones mensuales con un retraso promediado de 30-40 días, lo que ha obligado al actor a reclamar judicialmente en varias ocasiones los intereses de demora.
La demandada atraviesa por dificultades económicas, hasta el punto que la AutoridadLaboral le ha autorizado a suspender los contratos de trabajo desde el 8/9/07 al 7/11/07.
Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC el 26/05/08, el mismo se tuvo por celebrado sin avenencia."
El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.
Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de extinción del contrato por retrasos continuados en el abono del salario, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL , denunciando la infracción del art. 50.1 b) ET y arts. 29 y 4.1 f) ET , y art. 35 CE argumentando que la percepción del salario con un retraso continuado de entre 30 o 40 días desde enero de 2006 hasta la interposición de la demanda, es de suficiente gravedad como para que se extinga el contrato de trabajo.
El trabajador puede solicitar la resolución del contrato de trabajo ante situaciones provocadas por el empresario que justifiquen dicha extinción. Entre las causas que se consideran justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo está la falta de abono o retraso en el pago de los salarios.
El empresario está obligado a abonar la remuneración, pactada o legalmente establecida, puntualmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. La liquidación y el pago del salario de las retribuciones periódicas y regulares ha de referirse a un período de tiempo que no puede exceder de un mes, y se harán puntual y documentalmente.
El incumplimiento de la dicha obligación contractual del empresario contempla dos supuestos diferenciables, aunque a menudo en la realidad se presenten conjuntamente: el impago es el incumplimiento absoluto que se prevé definitivo y que presenta también carácter continuado; el retraso continuado en el abono de los salarios lleva implícita la idea de pago, que es previsible que se produzca, si bien de forma irregular, y el bien protegido no es necesariamente la percepción efectiva de la retribución, sino el incumplimiento de las reglas sobre periodificación en el pago (STS 21-3-88 , RJ 2335); debe tenerse en cuenta que a nadie puede obligarse a trabajar con la inseguridad e incertidumbre del cobro o de la fecha de percepción del salario (STSJ C.Valenciana 29-4-03, AS 1176/04; STSJ Cataluña 12-9-05, AS 3626 ).
Como...
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