STSJ Cataluña 8069, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:8069
Número de Recurso2721/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8069
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 17079 - 44 - 4 - 2004 - 0000880 AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 12 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6805/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 1 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 801/2004 y siendo recurridos FOGASA, Industrias Jose Esteba, S.A., Tradesma 2002 S.L. y G.E.D.E.R.S.L. General Distribuidora del Ter S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda interpuesta por Pilar contra INDUSTRIAS JOSEP ESTEBA S.A., TRADESMA 2002 S.L., G.E.D.E.R. S.L. GENERAL DISTRIBUIDORA DEL TER S.L. y absolver a la parte demandada de las pretensiones instadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Pilar presta servicios para Industrias Josep Esteva S.A., teniendo reconocida una antigüedad de 1-7-95, la categoría profesional de Oficial 2ª y un salario de 1.059,27 EUR/mes en cómputo anual. (No controvertido)

SEGUNDO

Industrias Josep Esteva S.A., Tradesma 2002 S.L. y General Distribuidora del Ter S.L. -GEDER S.L.- forman una unidad empresarial, siendo su situación mercantil precaria como lo demuestra la suspensión de pagos de las primeras y la constitución accesoria de la última. (No controvertido, f. 59)

TERCERO

La historia salarial de la empresa Industrias Josep Esteva S.A. se ha caracterizado por el pago diferido del salario, y así desde hace 12 años, el salario se viene abonando a los trabajadores con unos 10 días de retraso sobre la fecha de cobro. (Testifical sra. Daniela)

CUARTO

Las dificultades de la viabilidad empresarial, generaron durante el año 2004 una inquietud palpable, habiéndose presentado una demanda plural para la extinción de la relación laboral ex art. 50 ET por retraso continuado en el pago del salario, y un ERE por parte de la empresa. Aquella situación se recanalizó con el "acuerdo de despacho" entre las partes, para retirar tanto la demanda como el ERE, así como con el compromiso empresarial de intentar el pago puntual en la medida que las circunstancias lo permitieran. (Confesión empresa, testifical Doña. Daniela)

QUINTO

Tras el anterior acuerdo, se ha pasado de un retraso de 10 días hábiles aprox. en el pago de los salarios durante el primer semestre, a un retraso de 6 días hábiles aprox. en el segundo -el 50% con 4'5 días aprox. y el otro 50% con 7'5 días aprox.-. (F. 30, f.98 y ss.)

SEXTO

La actora estuvo un día sin ocupación alguna,al haberse ido la luz, y en alguna ocasión se ha dedicado a funciones de mantenimiento de su puesto -limpieza-. (Confesión actora)

SEPTIMO

En fecha 16-11-04 se celebró acto de conciliación ante el CMAC en virtud de papeleta presentada el día 28-10-04, con el resultado de SIN AVENENCIA respecto a Industrias José Esteba SA, e INTENTADO SIN EFECTO respecto al resto de demandados."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por extinción de contrato de trabajo, con derecho a indemnización, se interpone por la trabajadora demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por las empresas demandadas.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales tercero, cuarto, quinto y sexto. Con respecto al hecho probado tercero, y con invocación de la prueba testifical practicada en el acta del juicio del interrogatorio de la empresa demandada (folios 27 y 28 de los autos), se propone el siguiente redactado alternativo:

"La empresa Industrias Esteba, S.A. desde hace 12 años que paga el salario con un cierto retraso, pero desde hace dos años que los trabajadores cobran con un mayor retraso y además de forma parcial, más de 10 días de retraso sobre la fecha de cobro".

En cuanto al hecho probado cuarto, con invocación asimismo de la prueba testifical y del interrogatorio de la empresa demandada (folios 27 y 28 de los autos), la parte recurrente propone el redactado alternativo siguiente :

"Las dificultades de la viabilidad empresarial, generaron durante el año 2004 una inquietud palpable, habiéndose presentado una demanda plural para la extinción de la relación laboral ex Art. 50 ET por retraso continuado en el pago del salario, y un ERE por parte de la empresa. Aquella situación se recanalizó con el "acuerdo de despacho" entre las partes, para retirar tanto la demanda como el ERE, así como con el compromiso empresarial de pagar puntualmente el salario".

Por lo que se refiere al hecho probado quinto, con apoyo igualmente en la prueba testifical, en el interrogatorio de la empresa demandada y en el certificado del banco de cobro de la demandante (folios 27, 28 y 30 de los autos), la parte recurrente propone el siguiente redactado sustitutorio :

"Tras el anterior acuerdo, se continúa con un retraso de más de 10 naturales, que no hábiles, pues no se puede computar como días hábiles el retraso en el pago de los salarios sino por días naturales, como tampoco se puede hacer un promedio del retraso. El cómputo debe realizarse desde el día que existe la obligación de pagar hasta que se hace efectivo el total íntegro del salario, y no computarlo fraccionadamente cuando nunca ha existido pacto para realizar el pago fraccionado, por tanto el retraso es de entre 10 y 20 días de retraso".

Con respecto al hecho probado sexto, invocando el interrogatorio de la demandante, la parte recurrente propone el siguiente redactado alternativo :

"La actora estuvo un día sin ocupación alguna, al haberse ido la luz, los otros días cuando no tiene nada que hacer se dedica a barrero a rellenar cajas, que nada que ver con las funciones de su puesto de trabajo".

Y, finalmente, para el nuevo hecho probado, cuya adición al relato fáctico interesa -y que sería el séptimo- la recurrente, invocando también la prueba testifical (folio 28) y el informe de un Ingeniero (folios 31 a 43), propone le siguiente redactado :

"SÉPTIMO.- La empresa no cumple con las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no hay protección ni medidas para prevenir riesgos, trabajan bajo temperaturas que oscilan entre los 40 grados en verano y a 3 grados bajo cero en invierno,...

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