STSJ Andalucía 2403/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:5811
Número de Recurso2369/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2403/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2403/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Sergio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, Autos nº 323/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Sergio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/04/08, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Sergio , nacido el 15.11.80, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social (no NUM000 ), siendo su profesión habitual la de operario, habiendo prestado servicios para la mercantil Sotolimp S.L, dedicada a la actividad de limpieza de edificios, desde el 02.01.04 hasta la extinción de la relación laboral el 27.10.06.

Segundo

El actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de depresión neurótica desde el 28.04.05 hasta su alta el 27.10.06, por agotamiento del plazo, percibiendo desde esa fecha las prestaciones del Instituto General de la Seguridad Social por pago directo.

Tercero

Con fecha 21.11.06 presentó cuestionario de pensión de invalidez, incoándose por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el oportuno expediente, en el que tras los trámitescorrespondientes recayó resolución de fecha 10.01.07 por la que se denegaba la pensión solicitada "por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de Incapacidad Permanente". En la citada resolución se indicaba que el actor se le exigía una carencia genérica de 1.730 días, reuniendo tan solo 1.434, que con la suma de días cuota por pagas extras (235) alcanzaría los 1669 días de cotización.

Como lesiones se reconocen las de politoxicomania en tratamiento por CPD, trastorno mixto ansioso depresivo, rasgos de personalidad inmadura dependiente, relacionales y de responsabilidad.

Obra en el expediente Informe Médico de Síntesis de 25.12.06 (folios 37 a 40), que se da por reproducido.

Cuarto

Disconforme el actor con dicha resolución, formuló contra ella la pertinente reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 02.03.07, que ha sido resuelta en sentido desestimatorio por resolución de fecha 08.03.07.

Quinto

El actor padece trastorno mixto ansioso depresivo (F 41.2 CIE 10) y personalidad inmadura dependiente(F 61.1 CIE 10), y es politoxicomano en tratamiento con metadona por CPD.

Tales padecimientos han ido evolucionando hacia rasgos de evidente deterioro congnitivo, con dificultades para la concentración, amnesia de fijación, trastornos en la ubicación temporal de los acontecimientos pasados, ideas de muerte, episodios de autoagresión, escasa tolerancia a la fustración y mal control de impulsos, y estado psicopatológico de insomnio, ansiedad, tristeza, impulsibidad e irritabilidad. Y le producen impedimento no solo para tareas que supongan riesgo para si o terceros, trabajo en equipo y manejo de maquinaria o vehículos a motor, sino también para cualquier actividad que requiera constancia, atención, responsabilidad, capacidad de resolución de problemas e interacción social.

Sexto

El actor acredita como cotizados en régimen general los siguientes días:

- del 3/3/97 al 10/4/9739 días.

- del 2/1/03 al 1/1/04 365 días.

- del 1/1/04 al 27/10/06 1030 días."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante la sentencia que le ha denegado por falta de carencia, la prestación de Incapacidad permanente solicitada, articulando dos motivos de recurso, con amparo respectivo en los párrafos b) y c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la adición al Hecho Probado segundo de un párrafo que indique que como consta en el informe del psiquiatra que trató al enfermo desde el inicio de su patología, ésta ya le incapacitaba para la realización de cualquier actividad desde el momento en que fue dado de baja por incapacidad temporal.

La revisión no se acoge por su carácter predeterminante, ya que la incapacidad que presentara el actor es una valoración o conclusión que ha de obtenerse de los hechos que figuran en relato de probanzas pero no es admisible como premisa fáctica incluida en aquél.

TERCERO

El motivo de censura jurídica denuncia la infracción del Art. 134.1 de la Ley General de la Seguridad Social , con cita de sentencias del Tribunal Supremo.

La prestación de incapacidad permanente solicitada por el actor ha sido desestimada por falta del requerido periodo de carencia, a lo que se opone aquél argumentando que el Hecho Causante que ha de ser tenido en cuenta -y que será decisivo para determinar la carencia-, no es el dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades ni el final de la incapacidad temporal, sino el inicio de ésta, porque ya en dicho momento las secuelas estaban consolidadas como permanentes e incapacitantes.

La tesis del Tribunal Supremo se resume, con cita de sentencias precedentes, en su sentencia de30-4-2007 , en la que declaró: "de acuerdo con la doctrina de la Sala, la fecha del dictamen de la unidad de valoración médica de la invalidez no puede configurarse necesariamente y en todos los casos como el hecho causante de la prestación, porque lo...

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