SJCA nº 1 188/2017, 19 de Octubre de 2017, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
ECLIES:JCA:2017:2286
Número de Recurso147/2017

S E N T E N C I A nº 000188/2017

En Santander, a 19 de octubre de 2017.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 147/2017 en materia de Seguridad Social, en el que actúa como demandante Don Plácido , representado y defendido por el Letrado Sr. Fernández Pérez, siendo parte demandada la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Fernández Pérez presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 4-01-2017 que desestima el recurso de alzada contra la Diligencia de Embargo de 29.12.2016 de la cuenta bancaria del actor.

SEGUNDO

Admitida a trámite por medio se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 17 de octubre.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. El actor se ratificó en su demanda y el demandado formuló contestación. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 505,43 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental y testifical. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda y el demandado, las de su contestación.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la diligencia de embargo de la Tesorería al entender que es nula de pleno derecho pues la totalidad del saldo retenido en la cuenta bancaria es inembargable por aplicación del art. 92 RD 1415/2004 y art. 607.1 LEC ya que procede de su única fuente de ingresos, el salario cobrado por su trabajo inferior al SMI. En prueba de ello aporta nóminas, declaraciones de IRPF y toda la documentación, incluidas las averiguaciones de bienes realizadas por la misma TGSS en el expediente de apremio, que permiten acreditar su única fuente de ingresos. No cabe sin embrago exigirle la prueba de un hecho negativo que no tiene otros ingresos, prueba diabólica excluida por la jurisprudencia citando STSJ de Madrid nº 411/1999 7-4-1999 , nº 668/2016 de 1-6 - 2016, SSTC 116/1995 de 17-7-1995 , 334006 de 20-11-2006 , 12/2000 de 22-1-2000 .

Frente a dicha pretensión se alza la Tesorería General aduciendo que no hay prueba del origen del saldo embargado y que no cabe afirmar que se trata de dinero procedente de ese salario. El actor es trabajador de la sociedad Cooperativa que ostenta con su esposa, que confecciona las nóminas que presenta como prueba, ajustadas o limitadas al SMI para evitar el embargo. Esas nóminas se cobran en efectivo en vez de hacerlo por transferencia que permitiría acreditar su origen. Es la mera manifestación del actor frente a una acción clara que acreditaría el origen del dinero.

SEGUNDO

Se suscita una cuestión estrictamente fáctica relativa a la prueba del origen del saldo embargado en la cuanta del actor a efectos d aplicar el principio de inembargabilidad del art. 92 RD 1415/2004 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social que remite en este caso al art. 607.1 LEC que prohíbe el embargo de salarios, sueldos o pensiones que no excedan del SMI. El exceso, sí es embargable pero por tramos como señala el art. 607.2. El SMI para 2016 es de 655,2 euros. Queda acreditado que el actor es empleado de la Sociedad cooperativa de Investigación y Desarrollo Tecnológico percibiendo una nómina mensual de 655,2 euros brutos y 606,66 euros líquidos. No se discute la inembargabilidad de saldos de cuentas bancarias siempre que el mismo proceda de salarios, sueldos o pensiones que no alcancen el SMI.

La TGSS acordó el embargo de la cuenta de BANKIA el 29-12-2016 por importe de 505,43 euros y rechaza la alegación del actor al entender que no hay prueba suficiente de que ese saldo proceda del salario. El importe procede de un solo ingreso por 1010 euros el día 28, lo que se acredita por la...

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