SJCA nº 1 42/2018, 28 de Febrero de 2018, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
ECLIES:JCA:2018:96
Número de Recurso318/2017

S E N T E N C I A nº 000042/2018

En Santander, a 28 de febrero de 2018.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 318/2017 sobre Seguridad Social en el que intervienen como demandante, la entidad PARTE AUTOMÓVILES SL, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Valtuille y defendida por la letrado Sra. López Magaldi Fuentevilla y como demandado la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Gutiérrez Valtuille presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 11-9-2017 desestimatoria del recurso de alzada contra las Resoluciones de 25-7-2017 que aprueban las reclamaciones de deuda NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 por diferencias derivadas de deducciones/bonificaciones indebidas de los meses de noviembre y diciembre de 2014 del trabajador Sr. Valeriano y de noviembre de 2014 a mayo de 2016 del Sr. Juan Manuel .

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 27 de febrero.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 12564,67 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre las reclamaciones de deudas giradas por la TGSS por diferencias derivadas de reducciones indebidas a las cotizaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2014 del trabajador Sr. Valeriano y de noviembre de 2014 a mayo de 2016 del Sr. Juan Manuel , conforme al art. 8 RDLey 1/2015 de 27 de febrero y art. Único 2.c) RDLey 3/2014 de 28 de febrero. Ambos trabajadores fueron contratados con contrato indefinido de de relevo para cubrir la jornada reducida de otros dos trabajadores, Sres. Benjamín y Efrain , que pasaban a jubilación parcial. Sostiene que tales bonificaciones se practicaron conforme a derecho y que no procede exigir la devolución, ya que el contrato de relevo lo fue con carácter indefinido y a tiempo completo.

Frente a dicha pretensión se alza la Administración demandada alegando que si bien se renuncia seguir manteniendo que el contrato es temporal no se cumplen los requisitos normativos para aplicar la bonificación, en concreto, incrementar el nivel de empleo indefinido de la empresa exigido en el art. 8.4.c) y d) RDLey 1/2015 de 27 febrero y apartado 2.c) art. Único RDLey 3/2014.

SEGUNDO

De nuevo se suscita la cuestión jurídica, ya abordada en otros pleitos similares si bien ahora ya no se pretende que el trabajador indefinido que pasa a jubilarse parcialmente se convierte en temporal. Ahora se pretende que la norma exige crear un puesto de trabajo nuevo, con una cotización del 100 %.

Aún así, la discusión sigue siendo un problema de subsunción de los hechos probados, sobre los cuales no se discute, en la norma aplicable. Para disfrutar de la bonificación en las cuotas que la empresa actora se ha aplicado y, cuya devolución exige la TGSS, el art. Único 2.c) RDLey 3/2014 y posteriormente el art. 8 RDLey 1/2015 de 27 de febrero y Ley 25/2015, de 28 de julio apartados 1.a) y 3 que introduce un nuevo incentivo en las cotizaciones para contratos indefinidos, se impone que la contratación sea indefinida y que se incremente el nivel de empleo indefinido y total de la empresa. En este caso, la empresa se aplica la bonificación al entender que los dos contratos de relevo celebrados a consecuencia de las jubilaciones parciales de otros dos empleados, incrementan el nivel de contratación, a esa fecha, siendo además los dos contratos de relevo, indefinidos. A su vez, se han mantenido, como indefinidos, los contratos de los trabajadores jubilados a tiempo parcial. Los 4 deben ser computados de cara al nivel total de empleo y de carácter indefinido.

Frente a ello, la TGSS en la resolución recurrida, entiende que procede la devolución porque el número de contratados indefinidos no se ha mantenido, ya que los trabajadores jubilados parcialmente han pasado a tener un contrato temporal, resultando así de la Orden ESS/1727/2013 que modifica Orden TASA/770/20003 que desarrolla el RD 1424/2002 de 27 de diciembre que regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los SSPE.

TERCERO

No obstante, se reproduce ahora lo que ya se dijo en esas sentencias. La discusión jurídica está en la naturaleza de la relación laboral del trabajador que se jubila parcialmente. La SS entiende que la relación previa, que podía ser indefinida, se nova totalmente, de modo que no solo se reduce salario y jornada sino que también se afecta a la duración del contrato laboral, que pasa a ser temporal. La empresa recurrente sostiene que no es así, y que la relación previa indefinida se mantiene pues el art. 12.6 ET solo se refiere a la modificación de la jornada y el salario. Los contratos temporales son típicos, limitados a los supuestos del art. 15 ET sin que, entre ellos, esté esta situación.

Este es el planteamiento y, con él, la demanda debe ser estimada. La posición doctrinal de la TGSS no se corresponde ni con la dicción literal de los arts. 12.6 y 15 ET ni con la interpretación jurisprudencial de la relación laboral del trabajador que se jubila parcialmente.

Al regular el contrato de trabajo y su contenido, el ET permite que la relación laboral sea a tiempo parcial o completo, lo cual afecta al concepto de jornada. Otra cosa es la duración de la relación laboral, que permite distinguir entre contratos indefinidos y temporales, siendo estos, los que nacen con un periodo de vigencia limitado o, sujeto a una condición o término ciertos. Por ello, el contrato a tiempo parcial puede ser indefinido o temporal. Así, resulta del art. 12.2 ET . Lo que sucede es que en el ordenamiento español, la celebración de contratos temporales no es libre y se sujeta a supuestos expresamente permitidos. En el caso de la contratación a tiempo parcial, el citado art. 12.2 ET señala que se permite...

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