Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Septiembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-10031
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo de 2003, desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

El objeto de dicha orden fue definir los datos que obligatoriamente deben comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo respecto de las comunicaciones a las que se refiere el artículo tercero del citado Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, regular el procedimiento que permitiera el uso de medios telemáticos en relación con aquélla y aprobar la aplicación informática por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, denominada Aplicación de Comunicación de la Contratación a Través de Internet (Contrata), para llevar a cabo tales comunicaciones.

En concreto, con arreglo a su contenido, para la utilización de esa aplicación, los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo o quienes ostenten su representación, precisan de una autorización cuya concesión es competencia de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Desde su entrada en vigor se han producido importantes cambios en relación con posibles nuevos solicitantes de la autorización para la comunicación de la contratación laboral, en particular han surgido los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) de las sociedades nueva empresa. Estos PAIT se regulan en la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como oficinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, así como colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, desde las que se puede asesorar y prestar servicios a los emprendedores.

También pueden realizar funciones de PAIT los centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE).

Los servicios que presta un PAIT, además de los de información y asesoramiento, son la realización, con carácter gratuito y obligatorio, de los trámites necesarios para la constitución de la sociedad nueva empresa mediante el Documento único Electrónico (DUE).

Con este sistema de tramitación telemática el futuro empresario se evita multitud de trámites presenciales permitiendo la creación de una empresa en aproximadamente 48 horas, frente a los más de 40 días que se tarda si los trámites se realizan de manera presencial.

Sin embargo los PAIT no pueden realizar la comunicación de la contratación laboral ya que la actual normativa no contempla esta figura entre las posibles autorizadas para actuar en nombre de terceros.

Con el fin de que los PAIT, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo como usuario principal, puedan ser autorizados para realizar por medios telemáticos la comunicación de la contratación laboral, evitando esta gestión al empresario, se hace necesario modificar la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo de 2003, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Aprovechando esta modificación se ha procedido, asimismo, a actualizar la información relativa a los datos a comunicar, recogidos en el anexo I de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, para adaptarla a las modalidades de contratación en vigor.

En el proceso de elaboración de esta norma se ha consultado a los interlocutores sociales y a las Comunidades Autónomas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones concedidas en las disposiciones finales primera y tercera del mencionado Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 3, con la siguiente redacción:

3. La citada autorización también podrá ser concedida al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como a los organismos que hayan firmado un convenio con el citado Ministerio de establecimiento de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), para que puedan realizar comunicaciones de la contratación en nombre de terceros a los que se les esté tramitando el Documento Único...

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