SJCA nº 1 13/2018, 24 de Enero de 2018, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
ECLIES:JCA:2018:78
Número de Recurso313/2017

S E N T E N C I A nº 000013/2018

En Santander, a 24 de enero de 2018.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander, los autos del procedimiento abreviado 313/2017 sobre Seguridad Social, en el que intervienen como demandante, la entidad AUTOBUSES JUAN RUIZ SL, representada y defendida por la letrado Sra. Calderón Fuentevilla, y como demandado la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrado Sra. Calderón Fuentevilla presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 11-9-2017 desestimatoria del recurso de alzada contra las Resoluciones de 25-7-2017 que aprueban las reclamaciones de deuda NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM020 , NUM021 y NUM022 por diferencias derivadas de deducciones/bonificaciones indebidas de los meses de agosto de 2014 a julio de 2016 del trabajador Sr. Sabino .

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 23 de enero.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 6349,06 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre las reclamaciones de deudas giradas por la TGSS por diferencias derivadas de deducciones/bonificaciones indebidas de los meses los meses de agosto de 2014 a julio de 2016 del trabajador Sr. Sabino . Tales bonificaciones se aplicaron, conforme al art. Único 2.c) RDLey 3/2014 de 28 de febrero, a las cotizaciones del trabajador con el cual se había concertado contrato de relevo de 9-8-2014 para cubrir la jornada reducida de otro trabajador que pasaba a jubilación parcial, Sr. Agapito . Sostiene que tales bonificaciones se practicaron conforme a derecho y que no procede exigir la devolución, ya que el contrato de relevo lo fue con carácter indefinido y a tiempo completo.

Frente a dicha pretensión se alza la Administración demandada alegando que el contrato es temporal y por ello nos e cumplen los requisitos normativos para aplicar la bonificación, en concreto, incrementar el nivel de empleo indefinido de la empresa exigido en el apartado 2.c) art. Único RDLey 3/2014.

SEGUNDO

Todo el pleito se contrae a una cuestión jurídica, de subsunción de los hechos probados, sobre los cuales no se discute, en la norma aplicable. Para disfrutar de la bonificación en las cuotas que la empresa actora se ha aplicado y, cuya devolución exige la TGSS, el art. Único 2.c) RDLey 3/2014 (posteriormente el art. 8 RDLey 1/2015 de 27 de febrero y Ley 25/2015, de 28 de julio apartados 1.a) y 3, introduciría un nuevo incentivo en las cotizaciones para contratos indefinidos), se impone que la contratación sea indefinida y que se incremente el nivel de empleo indefinido y total de la empresa. En este caso, la empresa se aplica la bonificación al entender que el contrato de relevo celebrado a consecuencia de la jubilación parcial de uno de sus empleados, incrementa el nivel de contratación, a esa fecha, siendo además el contrato de relevo, indefinido. A su vez, se ha mantenido, como indefinido, el contrato del trabajador jubilado a tiempo parcial, Sr. Agapito como el de otro trabajador, también jubilado parcialmente, Sr. Eutimio . Ambos deben ser computados de cara al nivel total de empleo y de carácter indefinido.

Frente a ello, la TGSS entiende que procede la devolución porque el número de contratados indefinidos no se ha mantenido, ya que los trabajadores jubilados parcialmente han pasado a tener un contrato temporal.

Es decir, la discusión está en el contrato del trabajador jubilado parcialmente y no en el nuevo contrato de relevo, que nadie discute era indefinido.

La SS mantiene su postura aduciendo que el trabajador jubilado parcialmente, pasa, necesariamente, a ser un trabajador temporal, a demás de a tiempo parcial, porque, necesariamente su relación laboral está llamada a extinguirse con la jubilación total. Además, la empresa comunicó la situación de estos trabajadores, usando el modelo 540, de contratación temporal, Orden ESS/1727/2013 que modifica Orden TASA/770/20003 que desarrolla el RD 1424/2002 de 27 de diciembre que regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los SSPE. En esas dos comunicaciones, a su vez, se indica claramente una fecha de fin de contrato (30-10-2017 y 4-8-2018), lo que revela la novación...

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