ATC 28/2018, 20 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2018:28A
Número de Recurso5128-2017

Pleno. Auto 28/2018, de 20 de marzo de 2018. Impugnación de disposiciones autonómicas 5128-2017. Acuerda la extinción, por pérdida de objeto, de la impugnación de disposiciones autonómicas 5128-2017, planteada por el Gobierno de la Nación en relación con el acuerdo GOV/138/2017, de 2 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de creación de la comisión especial sobre violación de derechos fundamentales de Cataluña.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 20 de octubre de 2017, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, al amparo de los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 161.2 CE, impugnó el acuerdo GOV/138/2017, de 2 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, por el que se creó la comisión especial sobre violación de derechos fundamentales en Cataluña, publicado en el “Diari oficial de la Generalitat de Catalunya” de 10 de octubre de 2017, núm. 7471.

    El Abogado del Estado fundamenta la inconstitucionalidad del acuerdo impugnado tanto en vulneraciones de carácter competencial como en infracciones de la Constitución que no tienen este carácter. Se aduce la infracción de los artículos 9.3, 18, 24, 106, 108, 117, 124. 149.1.5, 149.1.6, 149.1.18 y 149.1.29 CE; los artículos 3, 6 y 7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; del artículo 13 la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 35 de la Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

    En el escrito de interposición de esta impugnación se hace expresa invocación del artículo 161.2 CE y del segundo inciso del artículo 77 LOTC, a los efectos de que se acuerde la suspensión de la disposición recurrida.

  2. El Pleno, por providencia de 31 de octubre de 2017, antes de decidir sobre la admisión a trámite de la impugnación, acordó requerir al Abogado del Estado, en representación y defensa del Gobierno de la Nación, para que en el plazo de tres días manifestara si, una vez suprimida la comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña, creada por acuerdo GOV138/2017, de 2 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mantiene la impugnación del referido acuerdo.

  3. El Abogado del Estado, por escrito registrado en este Tribunal el 21 de noviembre de 2017, puso de manifiesto que la disposición de la acción procesal exige un procedimiento de cierta complejidad, por lo que solicitó que el Tribunal le concediera un plazo de diez días adicionales para poder atender al referido requerimiento.

  4. Por providencia de 27 de noviembre de 2017 el Pleno acordó prorrogar en diez días más el plazo concedido en la providencia de 31 de octubre de 2017.

  5. El 14 de diciembre de 2017 el Abogado del Estado presentó un escrito en el que manifestaba que mantenía el interés en la impugnación y, por consiguiente, en su tramitación por el Tribunal.

  6. Por providencia de 10 de enero de 2018 el Pleno acordó admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado contra el acuerdo GOV/138/2017, de 2 de octubre de la Generalitat por el que se crea la comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña. También se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, por conducto de su Presidente, al objeto de que en el plazo de veinte días aportase cuantos documentos y alegaciones considerase convenientes. No obstante, con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña se suspendió el referido plazo en tanto el Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, ejerza las funciones y competencias que corresponden al Gobierno de la Generalitat de Cataluña. En esta providencia se hace constar que el Gobierno ha invocado el artículo 161.2 CE, lo que produjo la suspensión del acuerdo impugnado desde la fecha de interposición de la impugnación, que fue el 20 de octubre de 2017.

  7. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de febrero de 2018, acordó que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que señala el artículo 161.2 CE desde que se produjo la suspensión de Decreto impugnado en este procedimiento, se oiga a la parte personada —Abogado del Estado— para que, en el plazo de cinco días, exponga lo que considere conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.

  8. El Abogado del Estado formuló alegaciones por escrito registrado en este Tribunal el 26 de febrero de 2018 por las que aduce que, como el Gobierno de la Nación, en ejercicio de las facultades autorizadas por el Senado en su acuerdo de 27 de octubre de 2017, dictó el Real Decreto 945/2017 por el que, entre otras medidas en materia de organización de la Generalitat de Cataluña, suprimió la comisión especial sobre la violación de los derechos fundamentales en Cataluña creada mediante acuerdo GOV138/2017, de 2 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, se ha privado de objeto a la presente impugnación. Según se alega, la supresión de la comisión creada en el acuerdo del Gobierno de la Generalitat impugnado por el Real Decreto 945/2017 conlleva que a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto, que fue el mismo día de su publicación, la referida comisión es inexistente jurídicamente y, en consecuencia, no puede constituirse ni realizar ninguna de las funciones que le atribuye el acuerdo impugnado. Se afirma también que la supresión tiene carácter definitivo e incondicionado y ha sido ordenada por el Gobierno de la Nación en el ejercicio de las legítimas facultades autorizadas por el Senado al amparo del artículo 155 CE.

    Por todo ello considera que en el presente supuesto resulta aplicable la doctrina constitucional establecida en relación con la desaparición del objeto de los recursos de inconstitucionalidad cuando la norma impugnada en esos procesos ha sido derogada. Se cita el ATC 147/2009 , de 12 de mayo.

    También se aduce que alegada la falta de objeto de la impugnación carece de sentido el debate sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión, ya que esta decisión está vinculada a la subsistencia de la impugnación.

    Por todo ello solicita que se declare concluida por falta de objeto la impugnación contra el acuerdo GOV/138/2017, de 2 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña por el que se crea la comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña.

Fundamentos jurídicos

  1. El Tribunal ha declarado reiteradamente que aunque la desaparición sobrevenida del objeto no está contemplada en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) como una de las causas de terminación extraordinaria de los distintos procesos constitucionales, es posible, no obstante, que tal cosa pueda suceder, provocando la conclusión del proceso constitucional y haciendo innecesario un pronunciamiento sobre la pretensión de inconstitucionalidad (entre otros muchos, AATC 244/2000 , de 17 de octubre, FJ 1, y 120/2017 , de 12 de septiembre).

  2. La presente impugnación tiene por objeto el acuerdo de la Generalitat de Cataluña GOV/138/2017, de 2 de octubre, por el que se crea la comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña y se fundamenta en que, según aduce el Abogado del Estado, la comisión creada, dado su objeto y las competencias que le habían sido atribuidas, vulnera la Constitución. La referida comisión ha sido suprimida por el Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, dictado en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución.

El Abogado del Estado, en las alegaciones formuladas en el trámite concedido para que se pronunciara sobre el levantamiento o mantenimiento de la suspensión, aduce que, al haberse suprimido por el citado Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, la comisión creada por el acuerdo ahora recurrido, la impugnación ha perdido objeto y por este motivo solicita que se declare concluido este proceso constitucional. En efecto, la supresión de la comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña incide directamente en el presente proceso constitucional, pues al suprimirse la referida comisión desaparece también la razón en la que se fundamenta la impugnación. Por ello, una vez constatado que el Abogado del Estado no demanda una decisión del Tribunal sobre si concurren o no las infracciones constitucionales denunciadas y al no apreciar tampoco circunstancia alguna de interés general que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por sentencia, procede declarar extinguida esta impugnación.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar la extinción de la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) núm. 5128-2017 por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

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