ATS, 14 de Marzo de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social) |
Fecha | 14 Marzo 2018 |
Fecha del auto: 14/03/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2835/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez
Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: OLM
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2835/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Fernando de Castro Fernandez
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Antonio V. Sempere Navarro
En Madrid, a 14 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.
Con fecha 18/08/16 se interpuso recurso de casación para la unidad de la doctrina por «Traser Telecomunicaciones, SL», frente a la STSJ Cantabria 04/05/16 [rec. 228/16 ].
Por Providencia de 02/03/17 se dio traslado a la recurrente y al Ministerio Fiscal en orden a la posible inadmisibilidad del recurso por falta de contradicción en sus motivos [folio 103].
En fecha 06/03/17 [folio 107], la recurrente solicitó la acumulación del recurso interpuesto por «Imesapi, SA» [rec. 160/17].
Por Diligencia de Ordenación de 0704/2017 [folio 143] se rechazó la petición y frente a ella se interpuso recurso de reposición en términos que se tienen por reproducidos y al que se opuso la recurrida.
ÚNICO.- 1.- Cuando el art. 234 LJS dispone que la Sala «acordará... antes del señalamiento para votación y fallo ... la acumulación de los recursos», es claro que contiene el claro implícito de que se trate de recursos «admitidos», pues con independencia de este elemental sobreentendido, es lo cierto que carece de todo sentido -economía procesal- pretender la acumulación de procedimientos cuya admisibilidad se desconoce, y con mucho mayor motivo cuando -como en autos- ya se ha despachado trámite de audiencia respecto de apreciadas -prima facie- causas de inadmisión.
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- La ortodoxia procesal impone que previamente se resuelva el extremo de la admisión y sólo si el recurso fuese admitido a trámite procederá -en su caso- resolver sobre la acumulación propuesta.
LA SALA ACUERDA : Rechazar el examen del recurso de reposición interpuesto frente a la denegación de la acumulación prevista, debiendo con carácter previo decidirse el extremo relativo a la admisión del presente recurso, de forma que tan sólo para el supuesto de que sea admitido se haya de resolver sobre la acumulación instada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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...ya que cada recurso puede presentar circunstancias procesales que pueden impedir seguir con su trámite (por todos, autos del TS de 14 de marzo de 2018, recurso 2835/2016; y 24 de febrero de 2021, recurso 1542/2020). El primero de los citados autos explica que "la acumulación de los recursos......
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