ATS, 14 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha14 Marzo 2018

Fecha del auto: 14/03/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2835/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: OLM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2835/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 14 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18/08/16 se interpuso recurso de casación para la unidad de la doctrina por «Traser Telecomunicaciones, SL», frente a la STSJ Cantabria 04/05/16 [rec. 228/16 ].

SEGUNDO

Por Providencia de 02/03/17 se dio traslado a la recurrente y al Ministerio Fiscal en orden a la posible inadmisibilidad del recurso por falta de contradicción en sus motivos [folio 103].

TERCERO

En fecha 06/03/17 [folio 107], la recurrente solicitó la acumulación del recurso interpuesto por «Imesapi, SA» [rec. 160/17].

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 0704/2017 [folio 143] se rechazó la petición y frente a ella se interpuso recurso de reposición en términos que se tienen por reproducidos y al que se opuso la recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Cuando el art. 234 LJS dispone que la Sala «acordará... antes del señalamiento para votación y fallo ... la acumulación de los recursos», es claro que contiene el claro implícito de que se trate de recursos «admitidos», pues con independencia de este elemental sobreentendido, es lo cierto que carece de todo sentido -economía procesal- pretender la acumulación de procedimientos cuya admisibilidad se desconoce, y con mucho mayor motivo cuando -como en autos- ya se ha despachado trámite de audiencia respecto de apreciadas -prima facie- causas de inadmisión.

  1. - La ortodoxia procesal impone que previamente se resuelva el extremo de la admisión y sólo si el recurso fuese admitido a trámite procederá -en su caso- resolver sobre la acumulación propuesta.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rechazar el examen del recurso de reposición interpuesto frente a la denegación de la acumulación prevista, debiendo con carácter previo decidirse el extremo relativo a la admisión del presente recurso, de forma que tan sólo para el supuesto de que sea admitido se haya de resolver sobre la acumulación instada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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