SAP Barcelona 214/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2018:1624
Número de Recurso764/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución214/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168017497

Recurso de apelación 764/2017 -C

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 70/2016

Parte recurrente/Solicitante: Jesus Miguel

Procurador/a: Lina Atset Tormo

Abogado/a: Montserrat Martin Mariné

Parte recurrida: Africa

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 214/2018

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Ana Mª García Esquius

Dª Dolors Viñas Maestre (ponente)

Barcelona, 8 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 70/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Lina Atset Tormo, en nombre y representación del Sr. Jesus Miguel contra Sentencia de fecha 26/04/2017 y en el que consta como parte apelada la Sra. Africa ..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel Y Dña, Africa y, en consecuencia, MODIFICO la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona en el procedimiento contencioso 71/14 en fecha 13 de Mayo de 2015 exclusivamente en lo siguiente: se establece con cargo al padre y a favor de los hijos comunes mayores de edad la pensión de alimentos de 150.-€ al mes, (75.-€ para cada hijo) permaneciendo inalterados el resto de pronunciamientos.,"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27/02/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dolors Viñas Maestre .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada ha reducido la pensión de alimentos fijada a favor de los dos hijos (actualmente mayores de edad) en sentencia de divorcio de 13-5-2015 de 350 euros/mes a 150 euros/mes para los dos. El demandante solicita la supresión de la pensión alegando vulneración de los arts. 316 y 319 en relación con el 217 LEC, error en la valoración de la prueba e imposibilidad de abonar la pensión de alimentos sin desatender sus propias necesidades alimenticias.

Tal y como recoge acertadamente la sentencia apelada, la madre reconoció ganar 1087 euros al mes, vivir con sus padres y pagar los suministros de la vivienda. Se ha reconocido por ambos progenitores que los hijos que actualmente tienen 21 y 19 años están estudiando y viven con su madre. El padre, ahora apelante, acredita que está percibiendo un subsidio de 426 euros al mes y que de alquiler paga 270 euros. Alega que tiene intención de solicitar ayudas sociales pero no acredita que haya hecho solicitud alguna. Tampoco prueba que se encuentre en una situación de imposibilidad para acceder a algún trabajo, (se ignora y tampoco se alega que tenga problemas de salud) y no acredita búsqueda activa de empleo ni que haya sido necesario acudir a ayudas sociales para sobrevivir.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre esta materia viene resumida en la sentencia de 20-7-2017 ( ROJ: STS 3024/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3024 ) que se remite a la de 18-3-2016 que recoge la doctrina de la Sala en los siguientes términos:

  1. - La sentencia de 17 de febrero de 2015, Rc. 2899/2013 contiene las siguientes declaraciones: i) De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico ( SSTS de 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013 ). De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención. Por tanto, ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC ( STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013 ). ii) Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal,...

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