ATSJ Cataluña 109/2018, 2 de Julio de 2018
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:469A |
Número de Recurso | 101/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Número de Resolución | 109/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 101/2018
70/2016 Modificación medidas definitivas - Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona
764/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona
Recurrente: Luciano
Procurador: LINA ATSET TORMO
Letrado: MONTSERRAT MARTIN MARINÉ
Recurrido: Melisa (rebelde)
A U T O
Presidente:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués
Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas
Barcelona, 2 de julio de 2018
Único. Por la representación procesal de Luciano se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2018 dictada en el 764/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona. Por providencia de fecha 31 de mayo pasado, se dio traslado a la parte personada sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, sin que haya efectuado alegación alguna.
Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.
Planteamiento del recurso .
El recurrente deduce recurso de casación - por interés casacional- y recurso extraordinario de infracción procesal. El recurso de casación se formula por vulneración del art. 237. 13. 1 del Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat), por oposición a jurisprudencia de este Tribunal, así como en el motivo segundo por infracción de los artos. 237-7. 1 en relación con el art. 237-9. 1 CCCat y 152 CCiv.
Por providencia de 31 de mayo de 2018 se dio traslado para las alegaciones.
Recurso de casación. Núcleo jurídico e interés casacional: Requisitos. Oposición a jurisprudencia.
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- Con carácter previo al examen de todos y cada uno de los motivos y su admisión, hemos de precisar que los requisitos para la apertura de la casación por interés casacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 5 de marzo (en adelante LCCat), son que: (a) Se trate de una resolución recurrible, a tenor de lo dispuesto en el art. 2. 1 de la citada Ley; (b) Se cite el precepto legal o la norma que se considere infringida, en los términos señalados por el art. 2. 2 y 3 LCCat, en concordancia con el Acuerdo de 22 de marzo de 2012 del Pleno de esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y (c) El recurso presente interés casacional, conforme lo establecido en el art. 3 LCCat, que, en este supuesto, lo es en su pfo. a), por oposición a jurisprudencia.
A dichos efectos, según advierte el TS en su Acuerdo de 27 de enero de 2017, y nuestro Acuerdo de 22 de marzo de 2012 así como numerosas resoluciones dictadas tanto por la Sala 1ª del TS como por esta propia Sala Civil y Penal cuya cita se considera ociosa, son causas de inadmisión de un recurso de casación, entre otras:
(a) es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto o preceptos legales y, en su caso, las normas precisas en ellos contenidas que se estimen infringidos;
(b) " la falta de expresión por la parte recurrente en el encabezamiento o formulación del motivo de cuál es el elemento, entre los que pueden integrar el interés casacional, en el que se funda la admisibilidad del recurso, salvo cuando se deduzca claramente de su formulación sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación", conforme al art. 481 LEC en relación con el art. 483 LEC;
(c) específicamente en el recurso de casación por razón de interés casacional, " lafalta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita... [de la Sala Civil y Penal del TSJ de Catalunya] que se fije o se declare infringida o desconocida ", cuando no se deduzca claramente de su formulación sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación, conforme al art. 481 LEC en relación con el art. 483.2.2º LEC;
Hemos de tener presente que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina de éste TSJ, vid por todos los AATSJC 99/2013, de 9 de septiembre, 120/2013, de 7 de octubre, 16/2014, de 13 de marzo y 9/2015, de 26 de enero, entro otros, en el escrito de interposición del recurso de casación formulado por la vía del interés casacional, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación .
Asimismo, el afirmado interés casacional es una...
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