SAP Barcelona 138/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2018:1333
Número de Recurso307/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120148001466

Recurso de apelación 307/2016-2ª

Materia: Juicio ordinario propiedad intelectual

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 306/2014

Parte recurrente/Solicitante: WORLDWIDE SALES CORPORATION, S.L.

Procurador/a: Griselda Martinez Del Toro

Parte recurrida: ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA)

Procurador/a: Joan Grau Marti

Cuestiones esenciales que se plantean: Propiedad intelectual. Compensación equitativa por copia privada.

SENTENCIA núm. 138/2018

Componen el tribunal los magistrados:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Elena Boet Serra

En Barcelona, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Worldwide Sales Corporation España, S.L.

-Letrado: Jesús Soler Puebla

-Procuradora: Griselda Martínez del Toro

Parte apelada: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)

-Letrada: Blanca López de la Osa.

-Procurador: Joan Grau Martí

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 6 de julio de 2013

-Demandante: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)

-Demandada: Worldwide Sales Corporation, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales contra la entidad Worldwide Sales Corporation España, S.L., y por tanto:

Debo condenar y condeno a Worldwide Sales Corporation España, S.L. a que abone a la actora la cantidad de diecisiete mil trescientos cincuenta y un euros y noventa y tres céntimos (17.351,93 euros) más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

Debo condenar y condeno a Worldwide Sales Corporation España, S.L. a que abone a la actora en relación a los aparatos recogidos en la Disposición Transitoria Única de la Ley 23/2006 a la que se aplicaría dicha Ley, el 33,33% del importe total de la compensación que se obtenga del periodo del tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2010 y de todo el ejercicio 2011 más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

Debo condenanr y condeno a Worldwide Sales Corporation España, S.L. a que abone a la entidad actora en relación a los aparatos no recogidos en dicha Disposición pero que eran citados en la Orden PRE declarada nula, el 33% del importe total de la compensación que se obtenga del periodo del tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2010 y el 33% del importe de la compensación que se obtenga del ejercicio 2011, utilizándose la citada Orden como norma orientadora para calcular este importe, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

Procede la imposición de costas a la parte demandada al haber desestimado todas sus pretensiones

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Worldwide Sales Corporation España, S.L. La parte demandante presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 15 de junio de 2017.

Actúa como ponente la magistrada Elena Boet Serra.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en segunda instancia.

1 . La parte actora, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), comparece como la entidad autorizada para la gestión de los derechos de propiedad intelectual, que la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en adelante LPI) reconoce a favor de los productores de obras y grabaciones audiovisuales, para ejercitar una acción de comprobación y una acción de reclamación de cantidad, en concepto de compensación por copia privada, contra la entidad Worldwide Sales Corporation España, S.L., con base en el art. 25 LPI .

Expone la demanda que la compañía demandada comercializa aparatos, equipos y materiales aptos para la realización de copias de obras o prestaciones intelectuales protegidas para su uso privado por parte de personas físicas y que ha cumplido las obligaciones que le correspondían sobre compensación por copia privada hasta el primer trimestre de 2010 (incluido), debiendo las relativas al segundo trimestre de 2010 que, a pesar de haber presentado la autoliquidación correspondiente por importe de 17.351,93 euros, no las ha abonado y, también, las correspondientes a los dos últimos trimestres del 2010 y a todo el ejercicio 2011, respecto a los cuales ni tan siquiera ha presentado las autoliquidaciones trimestrales.

Sostiene la demandante el incumplimiento por la demandada con base en el art. 25 LPI, en su redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre y, además, que debe aplicarse la disposición transitoria única de la Ley 23/2006, de 7 de junio, para determinar la cuantía de la compensación equitativa correspondiente a los trimestres respecto a los cuales no se ha presentado autoliquidación, esto es, los dos últimos trimestres del 2010 y todos los del 2011. Aclara que algunos de los equipos respecto de los que la demandada debe la compensación equitativa no están previstos en la citada norma legal y, por

ello, corresponde al tribunal determinar la compensación correspondiente respecto a esos aparatos tomando como criterio orientador la citada disposición transitoria única o la Orden PRE 1734/2008.

  1. La demandada opuso la excepción procesal de falta de legitimación activa de la actora para reclamar cantidad alguna con base en el art. 25 LPI, por cuanto, afirma, dicho precepto legal ha sido derogado y el sistema previsto en el mismo considerado arbitrario, discriminatorio e injusto y contrario a la normativa comunitaria, en particular, a la Directiva 2001/29 como ha declarado el TJUE en Sentencia de 21 de octubre de 2010 . Aduce, pues, la no aplicación del sistema de remuneración a través de la gestión por entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual por derogación tanto del art. 25 LPI como de la Orden PRE 1734/2008, que regulaba la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada y su tarificación.

    Además, niega todo incumplimiento, tanto de realizar las autoliquidaciones como de pagar cantidad alguna, por cuanto (i) no comercializa aparatos o dispositivos aptos para la realización de copias, ya que los productos que vende son altavoces y sintonizadores de televisión TDT que carecen de disco duro y, por tanto, de capacidad de grabación por sí solos, precisando para grabar y reproducir de otros aparatos como USB o MP3 que ya son objeto independiente de pago de canon digital; (ii) el demandado es un mayorista que vende dichos aparatos o equipos a grandes superficies, que son personas jurídicas y no son particulares, y desconoce el destino que se le da por parte de los adquirentes finales; (iii) el pago del canon por la demandada hasta el primer trimestre del 2010 lo ha sido por desconocimiento de la situación legal y presionados por la actora; (iv) el régimen de compensación equitativa previsto en la Ley 23/2006, de 7 de julio, ha sido declarado contrario a la normativa comunitaria y española; (v) los productos comercializados no se contemplan en la disposición transitoria única de la Ley 23/2006, ni en otra norma legal, que la demandante invoca para determinar el canon a aplicar.

    Con relación a la acción de comprobación ejercitada en la demanda con base en el art. 25.22 LPI, el demandado se opone alegando que el referido precepto no es de aplicación y que la información solicitada es excesiva y reiterativa y constituye abuso de derecho, vulneración del secreto contable e invasión de la privacidad.

  2. La sentencia de primera instancia estima la demanda. En primer lugar, desestima la excepción de falta de legitimación activa por concluir que resulta de aplicación al presente caso el art. 25 LPI en la versión dada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, y que "la demandante está legitimada para reclamar la compensación equitativa por copia privada devengada por la demandada en los años 2010 y 2011, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que tuvo lugar el 1 de enero de 2012". También estima que la demandada está legitimada pasivamente como entidad mayorista que distribuye sus productos a grandes superficies y no a particulares, con base en lo dispuesto en la Sentencia del TJUE de 21 de octubre de 2010 (caso Padawan ), la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, secc. 28ª, núm. 123/2013, de 22 de abril y por el hecho de que facturaba a sus clientes cierta cantidad en concepto de "canon digital".

    Con relación a la acción de comprobación, afirma que carece de sentido por cuanto la documentación solicitada fue también objeto de petición en la audiencia previa y como diligencia final y la demandada procedió finalmente a su entrega.

    En relación con la acción de reclamación de cantidad por compensación equitativa por copia privada, la sentencia concluye respecto de (i) la cantidad reclamada correspondiente al segundo trimestre de 2010, que es exigible con base en el art. 25 LPI, en la versión dada por la Ley 23/2006, de 7 de julio ya que el Real DecretoLey 20/2011 entró en vigor el 1 de enero de 2012 sin efectos retroactivos y, además, que la nulidad de pleno derecho con efectos ex tunc de la Orden PRE 1743/2008 no conlleva la...

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