SAP Girona 91/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2018:159
Número de Recurso832/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución91/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección 2a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.2)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1706642120170038230

Recurso de apelación 832/2017 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 97/2017 Parte recurrente/Solicitante: Antonio

Procurador/a: ÀNGELES FRANCISCA NOBALVOS MARTÍ

Abogado/a: JOSEP AYATS DABAU

Parte recurrida: Ruth, Eleuterio

Procurador/a: ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER

Abogado/a: Miquel Losada Algar

SENTENCIA Nº 91/2018

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

MAGISTRADOS

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 28 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 97/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres a fin de

resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ÀNGELES FRANCISCA NOBALVOS MARTÍ, en nombre y representación de D. Antonio contra Sentencia de 29 de septiembre de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª. ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER, en nombre y representación de D. Eleuterio y Dª. Ruth .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que estimando íntegramente la demanda deducida por parte de D. Eleuterio, contra D. Antonio Y D. Ruth, debo declarar como declaro la Resolución por falta de pago de las rentas del contrato de Arrendamiento vigente entre las partes, de fecha 29/04/16, sobre vivienda sita en Figueres, AVENIDA000, nº NUM000, NUM001 -NUM002, condenando a los demandados, a estar y pasar por esta declaración así como a desalojar dicho local, dejándolo libre, vacuo y expédito a disposición de sus propietarios, con el apercibimiento que si no lo hiciere se procederá a su lanzamiento en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente.

Condenando asimismo a los demandados a abonar a la parte actora la suma de CUATROMIL EUROS (4.000 €) en concepto de rentas debidas y no satisfechas, hasta septiembre de 2017, incluido.

Condenando asimismo a la parte demandada a abonar a la actora, las cantidades que en concepto de rentas y cantidades asimiladas venzan y se devenguen hasta el momento en que el efectivo desalojo tenga lugar. Impongo a la demandada el pago de las costas procesales.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26/02/2018. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Antonio se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Figueres por la que se estima la demanda instada por D. Eleuterio en la que se instaba una acción de desahucio por falta de pago y acumulada una acción de reclamación de rentas contra el apelante, invocado como único motivo del recurso una vulneración del art 416 y 418 de la LEC en relación con los arts 437 a 477 de la le y el art 24.2 de la CE e infracción del art 561. 1 del Código Civil .

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene que en el escrito de contestación a la demanda planteó la excepción procesal de falta de legitimación activa del actor y esta excepción debió resolverse antes de entrar en el fondo del asunto y no se hizo así. En el acta de la vista no se resolvió dicha excepción a pesar de la protesta de la parte apelante

El art 416 de la L.E.C . recoge expresamente que dicha excepción se ha de tramitar antes de entrar en el fondo del asunto. Que el hecho de resolverse dicha excepción en la sentencia y no en el acto de la vista es un incumplimiento grave del procedimiento que ha de dar lugar a la revocación de la sentencia, ya que el actor al ser el nudo propietario y existir una usufructuaria la falta de legitimación activa del mismo es clarísima.

El magistrado "a quo" razona que el demandante es el nudo propietario y que al haber suscrito el contrato de arrendamiento junto con la usufructuaria está legitimada para el ejercicio de la acción de desahucio y la acción acumulada de reclamación de rentas.

TERCERO

En cuanto al momento de resolver dicha excepción, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2002; RJA 9758/2002 ), que la legitimación ad causam, en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio.

Es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004;RJA 2334/2004 ) que la legitimación ad causam se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y...

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