SAP Barcelona 68/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2018:1242
Número de Recurso502/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución68/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158034150

Recurso de apelación 502/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 138/2015

Parte recurrente/Solicitante: Felipe, INTERVIDEO TV, SL

Procurador/a: Veronica Cosculluela Martinez-Galofre

Abogado/a: Tomas Segura Andres

Parte recurrida: CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, SA

Procurador/a: Ivo Ranera Cahis

Abogado/a: Ignasi Jaén Viñuales

SENTENCIA Nº 68/2018

Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a:

D. Miguel Julián Collado Nuño

Dª. Asuncion Claret Castany

D. José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 22 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 138/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por INTERVIDEO TV, SL contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2016 y en el que consta como parte apelada-opuesta CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, SA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta en juicio ordinario por la Procuradora Sra. Cosculluela Martínez Galofre en nombre y representación de Don Felipe y de Intervideo TV SL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS DE CATALUNYA SA de los pedimentos en su contra formulados por Don Felipe, y CONDENAR Y CONDENO A LA CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS DE CATALUNYA SA a que abone a la entidad demandante Intervideo TV SL la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( 36.629,36 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia con la demanda y las comunes por mitad; y ESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr.Ranera Cahis en nombre y representación de la Corporació Catalana de Mitjasn Audiosisuals de Catalunya SA, DEBO CONDENAR Y CONDENO A INTERVIDEO TV SL a que abone a la demandante reconvencional la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 579.476,99 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda reconvencional, con imposición a la demandada reconvencional de las costas procesales causadas con la reconvención; debiendo efectuarse la compensación entre las sumas a que han resultado condenadas a su pago ambas partes litigantes.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Asuncion Claret Castany .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la mercantil INTERVIDEO SL y D. Felipe, quien luego renunció a la acción, acción declarativa y de reclamación de cantidad, por la resolución de los contratos firmados con TELEVISIO de CATALUNYA SA, hoy la CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS SA ( en adelante CCMA), en fechas 1 de junio de 2012 y 5 de diciembre de 2011 solicitando el pago de la suma de 111.683,86 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la resolución unilateral de los contratos relativos a los servicios informativos en la delegación de Girona y servicios deportivos en Catalunya, 30.000 € en concepto de daño moral a cada uno de los actores y se declare como única responsable a la CCMA de las reclamaciones económicas realizadas por los trabajadores de INTERVIDEO a esta y por ello que no puede reclamar por dichos conceptos nada a INTERVIDEO a pesar de la declaración de responsabilidad solidaria en el ámbito social debiendo ser asumida en su integridad por la demandada, y reconvención por CCMA a fin de que se declarase la obligación de INERVIDEO de abonar a CCMA el importe correspondiente a la mitad del total objeto de la condena solidaria de ambas entidades en el ámbito laboral a resultas de los procedimientos judiciales instados por los trabajadores despedidos de importe 1.158.953,98€, esto es 579.476,996 € con la compensación correspondiente, la sentencia de instancia tras declarar que CCMA es una sociedad mercantil que de acuerdo con el art. 3.1 del RDLegis. 3/2011 de 14 de noviembre forma parte del sector público y se considera poder adjudicador y como tal puede aplicar el TRL SCSP en aquellos contratos como los de autos que no son armonizados, acogiendo la tesis de CCMA en cuanto que a la terminación contractual y no solo a la adjudicación le es aplicable la Ley de Contratos del Sector Publico-LCSP- y en concreto los arts.223, y 308 y 309 pues incluso la actora funda la petición indemnizatoria aplicando el art.309 LCSP terminando los contratos CCMA conforme a la prerrogativa del art.223 con los efectos del art. 309 LCSP ; fijando en cuanto a la indemnización: 1- por resolución unilateral- se peticionaba la suma de 53.710,63€ y 37.293, 06€ - en cuanto al contrato de 1 de junio de 2010 la suma de 12.351,23€ aceptando la aplicación analógica del art. 309 que se hace en la demanda pero,si bien con conformidad de la demandada en cuanto a la facturación que se dice fija, como periodo de duración del contrato el de un año prorrogable hasta cuatro y no como decía la actora de 4 años lo que conlleva que la indemnización se deba hasta el 31 de mayo de 2013 al remitirse la comunicación desistiendo del contrato por CCMA con el preaviso pactado el 9 de enero de 2013; y respecto al contrato de 5 de diciembre de 2011 la duración era de una año prorrogable hasta un máximo de dos, esto es tres años y por ello cifra la indemnización hasta el 4 de diciembre de 2011 en la suma de 24.278,13€ dando por correcta la facturación de la actora y no la que proponía la demandada; 2- por material no amortizado y gastos realizados por exigencias contractuales y otras en que se pedía la cantidad de 20.620€, tomando como dato el de una inversión de 67.349,99€ que debió asumir INTERVIDEO dentro de un plan de amortización, haciendo el cálculo diario hasta la finalización de los contratos, no se otorga ninguna cantidad al escapar

del abanico indemnizatoria previsto en la LCSP y en todo caso hallarse huérfano de prueba pues además era un activo que forma parte de su patrimonio y puede seguir utilizando cuando además ya se incluían en los pliegos de las cláusulas administrativas de ambos contratos; 3-en cuanto al daño moral se peticionaba la suma de 30.000€ respecto a INTERVIDEO al haberse apropiado de los derechos de propiedad intelectual sin ninguna indemnización, pues con el desistimiento en el fondo se pasaba a cambiar el modelo do contratación vigente en la materia, pasando de la adjudicación de la gestión de los servicios a empresas privadas en concurrencia publica a la creación de una estructura publica que destruía el sector privado no se concede cantidad alguna pues dicha petición entroncaba con la petición formulada ante el Juzgado de Mercantil número 8 con carácter previo a las presentes actuaciones no existiendo la más mínima prueba al respecto, estimando por todo ello la demanda parcialmente en la suma de 36.629,36€. Y analizando conjuntamente la petición declarativa ejercitada en la demanda a fin de que se declarase que el pago de las reclamaciones económicas presentadas por los trabajadores de INTERVIDEO y al que fueron condenados solidariamente en el ámbito laboral INTERVIDEO con CCMA fuera asumido exclusivamente por la demandada por tener su causa exclusiva en el comportamiento y toma de decisiones de CCMA, y la demanda reconvencional a fin de que se condenare a pagar a INTERVIDEO el 50% de las condenas en el ámbito laboral cifradas en atención a la pericial practicada en la suma de 1.198.953,98€ por lo que le correspondería 579.476,99€, el juzgador de instancia estima la reconvención y condena a INTERVIDEO al pago de la mitad de la condena total solidaria impuesta a ambas en el ámbito laboral pues el desistimiento lo fue conforme a lo pactado y a la normativa aplicable, y en cuanto a la petición subsidiaria formulada por INTERVIDEO al contestar a la reconvención de que la responsabilidad en su caso se distribuyera en función de las actuaciones realizadas por cada parte y no al 50% pues los conceptos generados tras las sentencias de instancia debían asumirse por la CCMA y condena al pago de la suja de 579.476,99€ a INTERVIDEO.

Frente a dicha sentencia se alza la mercantil INTERVIDEO interesando la revocación en síntesis en base a dos motivos: 1) Errónea valoración probatoria y jurídica de las circunstancias en que se fundamenta la resolución unilateral de los contratos de autos pues las peticiones indemnizatorias deben hacerse con arreglo a la normativa civil y no con arreglo a la LCSP como se hizo, no existiendo causas además que lo justifiquen, teniendo los contratos de autos, no armonizados, la consideración de privados y por ello sus efectos, cumplimiento y extinción deben venir regulados por la normativa civil; 2) Debe declararse la responsabilidad exclusiva de CCMA en relación con las reclamaciones de los trabajadores a INTERVIDEO pese a la solidaridad impuesta por las resoluciones de la jurisdicción laboral, y subsidiariamente debe resolverse que la condena debe limitarse a las cantidades de la...

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