STSJ Cantabria 141/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2018:44
Número de Recurso910/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución141/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000141/2018

En Santander, a 15 de febrero del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por La Fraternidad-Muprespa, siendo demandados INSS y TGSS, D. Luis Andrés y la empresa LA ESTELA MONTAÑESA, S.L. siendo Administrador Concursal D. Anton sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Julio de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Andrés, nacido con fecha de NUM000 de 1988, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, presta sus servicios profesionales como Dependiente para la empresa LA ESTELA MONTAÑESA S.L.

    La referida empresa tenía cubiertas la prestación de IT por contingencias comunes y profesionales con la

    Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA.

  2. - El actor inició un proceso de incapacidad temporal, el 29 de febrero de 2016, que continúa, con el diagnostico de "Distension. Esguince NC rodilla izquierda".

    La Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA rechazó la baja como derivada de accidente de trabajo.

  3. - A instancia de D. Luis Andrés se inició un expediente de determinación de contingencia que, previo informe médico sobre determinación de contingencia de fecha 23 de mayo de 2016, finalizó con la Resolución del INSS

    de fecha 8 de junio de 2016 que confirmaba el carácter de accidente de trabajo del proceso de IT iniciado con fecha de 29 de febrero de 2016.

    En el informe médico sobre determinación de contingencia se hace constar lo siguiente:

    "DATOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERMEDAD PROFESIONAL:

    1. - Parte de Accidente de Trabajo: Con fecha 7/03/2016, se emite parte de accidente de trabajo. Fecha de accidente de trabajo, 28/02/2016. Tropiezo con sobresfuerzo.

      Parte de accidente rechazado como Iaboral.

    2. - Volante de solicitud de asistencia sanitaria de parte de la empresa a Mutua Fraternidad.

    3. - Informe médico de Mutua Fraternidad, 2/03/2016, justificando rechazo del accidente de trabajo. "La patología presentada no está relacionada con la actividad laboral desempeñada por el trabajador. Ver RMN de rodilla izda de 29/02/2016, Microlesiones osfeocondrales en superficie de carga del condilo femoral interno y platillo tibial interno Rotura completa crónica del segmento distal del LCP. LCA integro. Dispiasia femororotuliana predisponente para la inestabilidad. Fisura condral de espesor completo en hemifaceta externa rotuliana. Por lo tanto patología congénita con proceso degenerativo añadido sin criterios de laboralidad.

    4. - Información clínica:

      4.1. Informe de Mutua Fraternidad, 22/03/2016: Antecedentes clínicos: Refiere gonalgia izda. Antecedentes personales: Patología degenerativa de ambas rodillas (Se adjunta RM de la rodilla derecha, realizada en 2014], Refiere lesión deportiva ligamentosa de rodilla izda en 2008. TTo conservador. Practica fútbol. Sobrepeso.

      Descripción de la lesión: Refiere dolor de la rodilla izda sin mecanismo lesional aparente (entorsis etc). Resultado de la primera exploración y Dx inicial: Rodilla seca y estable...refiere tener sensación de que se le encasquilla...maniobras meniscales negativas. Dolor en compartimento interno.

      RM de rodilla izda, 29/02/2016: Microlesiones osteocondrales en superficie de carga del condilo femoral interno y platillo tibial interno. Rotura completa crónica del segmento distal de LCP. LCA integro. Displasia femororotuliana predisponente para la inestabilidad. Fisura condral de espesor completo en hemifaceta externa rotuliana. Conclusiones: Por lo tanto nos encontramos con patología claramente degenerativa en el contexto de patología congénita y lesiones previas de origen deportivo en un paciente con sobrepeso añadido. Se remite a su MAP con recomendación de derivar a Ortopedia.

    5. - Se aportan alegaciones por parte de Mutua Fraternidad...

    6. - Se aporta copia de informe de Tareas por parte de la empresa y Evaluación de Riesgos Laborales para dependiente de charcutería.

      DATOS DEL PROCESO DE ENFERMEDAD COMÚN:

    7. - Fecha de baja laboral por enfermedad común: 29/02/2016

    8. - Fecha de alta Iaboral por enfermedad común: Continúa en IT

    9. - Diagnostico: Distensión/Esguince de rodilla

      4- Información clínica: NO se aporta

    10. -En el historial de procesos de I.T. de la Inspección Médica del S.C.S. no figuran procesos de IT previos por este diagnostico.

      COMENTARIO

      De la información revisada se puede deducir que el trabajador presenta patología previa de rodilla izda. Que con fecha 28/02/2016, refiere que sufrió un sobresfuerzo al bajar una escalera.

      Que atendido en su mutua, realizan RM y se rechaza el parte de accidente por patología degenerativa.

      Si bien se comprueba que existe dicha patología previa, no se puede descartar que se haya producido una torsión aguda de dicha rodilla izda."

  4. - El trabajador acude al Servicio de Urgencias del Hospital de Sierrallana, fechado el día 28 de febrero de 2016, a las 21:00 horas.

  5. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidos los partes de accidente de trabajo elaborados por la empresa demandada.

  6. - Con fecha de 8 de abril de 2016, D. Luis Andrés comunicó al INSS lo siguiente: "... estaba trabajando el domingo día 20 defebrero, con horario laboral de 9:30 a 14:30 en la sección de charcutería, en lacual trabajo. Acudí a la cámara frigorífica, situada en el segundo piso de latienda, al cual se accede mediante unas escaleras. Una vez subí y cogí lamercancía que necesitaba (productos para el mostrador), bajé las escaleras ytuve que girar hacia la charcutería. En el momento del giro, sobre las 13:00, oíun chasquido en la rodilla y sentí un dolor muy fuerte. Terminada la jornadalaboral, seguía teniendo un dolor intenso y una fuerte hinchazón. Todo ocurrió en presencia de mi jefe D. Iván, y de mi jefa, Dña. Antonia, quienes pueden corroborar dicho accidente laboral".

    D. Iván y Dña. Antonia son los padres de D. Luis Andrés .

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Luis Andrés, la empresa LA ESTELA MONTAÑESA S.L y la Administración concursal D. Anton, y en consecuencia, debo declarar la contingencia común del proceso de incapacidad temporal iniciado por D. Luis Andrés con fecha de 29 de febrero de 2016."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, D. Luis Andrés, siendo impugnado por la parte contraria, La Fraternidad-Muprespa, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada en reclamación de la declaración de contingencia de enfermedad común, respecto de la situación de incapacidad temporal reconocida al trabajador demandado, desde el 29 de febrero de 2016, por ser ésta la etiología que le afecta en rodilla izquierda, en lugar de la profesional reconocida administrativamente. Sin que declare probado que se produjo una torcedura o trauma, sufridos en lugar y tiempo de trabajo. Valorando el conjunto de actividad probatoria desplegada por los litigantes, especialmente, historia clínica, partes de urgencias, declaraciones testificales y pericial propuesta por la Mutua codemandada. Por la inexistencia de signos agudos significativos, siendo el estado de la rodilla del actor compatible con la patología degenerativa sufrida por el mismo.

La representación letrada del trabajador recurre esta decisión en suplicación, con amparo en lo dispuesto en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo la modificación del relato de la recurrida, en concreto del hecho declarado probado cuarto. Con apoyo documental en: informe de urgencias aportado como documento núm. 8 por esta parte procesal, resonancias magnéticas aportadas e informes médicos que adjunta, así como el resultado de la prueba testifical propuesta. Detallando la RMN doc. 7, de fecha 29 de abril; la hora en que acaece el suceso (las 13 horas) en su puesto de trabajo, cuando bajaba las escaleras del establecimiento con mercancía, en el momento de girar sintió un chasquido en la rodilla y un fuerte dolor. Presentes sus padres (trabajadores en la misma empresa) y un vendedor de cupones que acude como testigo al juicio oral. Que, de existir patología previa, no dio clínica con anterioridad. Y, de los doc. 5 y 6 por él aportados, relativos a la determinación de contingencia. Proponiendo su redacción literal siguiente:

"El trabajador acude al servicio de urgencias del Hospital de Sierrallana, fechado el día 28 de febrero de 2016 a las 21 horas. Previamente, a las 13 horas, estando el Sr. Luis Andrés en su puesto de trabajo sufrió una brusca torsión al caer de una escalera cuando estaba bajando con mercancía la citada escalera, dado que en el momento del giro, notó un chasquido y dolor fuerte".

Para que prospere la revisión pretendida es preciso, según el precepto que funda el recurso y el art. 196.3 de la LRJS, que el pretendido error de la Juzgadora en el relato...

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