SAP Madrid 64/2018, 12 de Febrero de 2018

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2018:181
Número de Recurso787/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución64/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0124071

Recurso de Apelación 787/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 764/2016

APELANTE: D. Daniel y Dña. Martina

PROCURADOR: D. CARLOS PLASENCIA BALTES

APELADO: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR: D.EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº 64/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción nulidad contractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante

D. Daniel y Dña. Martina, representada por el Procurador Sr. PLASENCIA BALTES de otra, como apelado demandado BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador Sr. CODES FEIJOO, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, en fecha 4 de septiembre de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que desestimando íntegramente la demanda planteada por el procurador Don Carlos Plasencia Baltes en nombre y representación de Don Daniel y Doña Martina contra Banco Santander, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora, sin expresa imposición de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la acción ejercitada se formula por la parte demandante, Don Daniel y Doña Martina, el presente recurso de apelación.

En los presentes autos y por el referido demandante se formuló demanda contra la mercantil Banco de Santander, solicitando esencialmente la declaración de nulidad de la orden de suscripción de los denominados "valores Santander", comercializados por dicha entidad financiera, y ello derivado de la falta de información que, supuestamente no se prestó a la parte demandante, acerca de la verdadera naturaleza y características de la operación. Por parte de la entidad financiera demandada se opuso a la demanda solicitando la desestimación de la misma. Por el Juzgado de Instancia se dictó sentencia por la que se absolvía a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Que respecto de reclamaciones esencialmente idénticas a la que hoy es objeto de estudio, petición de nulidad de la orden de suscripción de las emisiones de los denominados valores Santander, emitidos por la entidad financiera demandada con la finalidad de proveer fondos para la adquisición del banco holandés ABN AMRO, ya se ha pronunciado esta sección en otras resoluciones.

El producto que nos ocupa se ofreció públicamente, y se publicito en los medios de comunicación generalistas y especializados, a la necesidad de obtener liquidez para la adquisición por SANTANDER junto con el Royal Bank of Scotland y Fortis, de la totalidad de las acciones, del banco holandés ABN AMRO.

Para ello se emitieron los VALORES, por un importe nominal de 7.000.000.000€, con 5.000€ euros de valor nominal unitario.

En caso de no prosperar la OPA, los valores serían amortizados el día 4-10-2008, retribuyéndose al suscriptor con un 7,5% TAE.

Si la OPA prosperaba, los valores serían canjeables por obligaciones convertibles, abriéndose un periodo de canje voluntario los días 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011, y por acuerdo de la Junta de accionistas del SANTANDER de 30-3-12, doc. Nº 10 de la contestación, se abrieron periodos voluntarios de canje en los 15 días naturales anteriores a los días 4 de junio, julio y agosto de 2012.

El canje forzoso y obligatorio por obligaciones convertibles seria el 4-10-2012. Mientras no se canjearan por obligaciones convertibles, los VALORES eran producto de renta fija privada, sin restricciones a la transmisibilidad y cotizaban en el Mercado Electrónico de Renta Fija.

Hasta el canje, la retribución del suscriptor era del 7,30% el primer año, y el Euribor más 2,75% los años posteriores hasta la fecha de canje forzoso.

La ecuación de canje Valor-Obligación era 1/1, y la de Obligación-Acción se calculaba valorándose la acción de SANTANDER al 116% de su cotización cuando se emitieran dichas obligaciones convertibles, valoración predeterminada desde la fecha de la emisión en 2007, correspondiendo a cada Valor 311,76 acciones y por encima de la cotización en ese momento.

El orden de prelación, pág. 32 de la nota de valores, se regulaba en función de la emisión de las Obligaciones Convertibles. Antes de la emisión su posición era la de acreedores comunes de emisor.

La conversión era obligatoria transcurrido el plazo de cinco años, al precio de conversión inicialmente fijado.

La CNMV público el tríptico informativo facilitado por el banco, y entregado al cliente, en el que bajo la rúbrica de "ejemplos teóricos de rentabilidad", se explicaba la determinación de una prima de conversión fija de las acciones en el momento del canje: " para la conversión, la acción Santander se valorará al 116 % de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles, esto es, por encima de su cotización en ese momento", con un precio establecido en 16,04 euros por acción, fijándose en consecuencia 311,76 acciones por cada Valor Santander (documento Nº 19 de la contestación).

El riesgo de la inversión dependía del valor de las acciones en el momento de la conversión, pues el valor de referencia no era el de la cotización en el momento del canje, sino el precio previamente determinado por referencia al momento de la emisión.

Si en el instante del canje la cotización de la acción fuera superior a la predeterminada de 16,04 euros, los clientes adquirirían acciones por un precio más barato que el de mercado en ese momento.

Si por el contrario el valor de la acción fuera inferior al precio indicado, los inversores adquirirían las acciones a un precio superior al de cotización en esa fecha. Sea cual fuera, en consecuencia, la evolución de la acción del Banco, el cliente siempre recibiría un número ya determinado de acciones.

La emisión estaba calificada, según la clasificación interna de SANTANDER aprobada por la C.N.M.V., como "producto amarillo", de complejidad moderada, y su consecuencia sobre el riesgo y la rentabilidad; a mayor riesgo mayor rentabilidad.

TERCERO

Que a la vista de las...

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