STS 166/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2018:958
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoError judicial
Número de Resolución166/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 166/2018

Fecha de sentencia: 22/03/2018

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 10/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/03/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Palencia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: ACS

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 10/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 166/2018

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto la demanda de error judicial interpuesta respecto de la sentencia de 14 de marzo de 2017 , aclarada por auto de 22 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Palencia , en los autos de procedimiento verbal núm. 612/2015, sobre acción de exigencia de responsabilidad extracontractual.

La demanda fue interpuesta por Carlos Jesús , representado por la procuradora D.ª Ana Reyes González y asistido por la letrada D.ª M.ª Ángeles García Cortés.

Es parte demandada el Abogado del Estado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación de la demanda de error judicial.

  1. - La representación de D. Carlos Jesús , interpuso demanda de reconocimiento de error judicial respecto de la sentencia de 14 de marzo de 2017 , aclarada por auto de 22 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Palencia , dictada en los autos de juicio verbal 612/2015, en la que solicitaba:

    [...] dicte sentencia declarando el error judicial del reseñado órgano judicial, y todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento a quien se opusiere

    .

  2. - Esta Sala por auto de fecha 28 de junio de 2017 admitió la demanda de error judicial presentada.

  3. - El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Madrid, emitió informe en los términos del art. 293.1.d de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  4. - El Abogado del Estado contestó a la demanda de error judicial solicitando la desestimación de la misma con imposición de costas a la actora.

    El Ministerio Fiscal emitió informe interesando la estimación de la demanda de error judicial.

  5. - Al solicitarse por las partes la celebración de vista pública, se señaló para la misma el día 8 de marzo de 2018, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Falta de agotamiento previo de los recursos previstos en el ordenamiento.

  1. - El artículo 293.1.f de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

  2. - La demanda de error judicial se basa en que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia ha incurrido en un error manifiesto y palmario al considerar prescrita la acción por haberse confundido en la fecha de presentación de la demanda. Tal defecto constituye una infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución por constituir una resolución arbitraria en tanto que fundada en un error material patente.

  3. - La sentencia de esta sala 650/2010, de 27 de octubre , declara que el incidente de nulidad de actuaciones «aunque no sea propiamente un recurso, es un mecanismo de singular idoneidad que no cabe omitir, aunque dentro de su ámbito o alcance, en la previsión del art. 293.1,f) de la LOPJ . Y aunque la relevancia del medio de impugnación se manifiesta especialmente como mecanismo de agotamiento de la vía judicial previa en relación con la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo (por todas, STC 32/2010, del 8 de julio ), ello no obsta a su singular idoneidad en otras perspectivas, siempre en orden a restablecer eventuales vulneraciones de derechos fundamentales (por todas, STC 43/2010, de 26 de julio ), y a su carácter de exigencia previa inexcusable antes de acudir a vías de reparación excepcional de derechos, entre ellos la que aquí se enjuicia de error judicial». En el mismo sentido se han pronunciado las sentencias 281/2016, de 29 de abril , y 268/2017, de 4 de mayo , entre las más recientes.

  4. - Esta exigencia se explica por la necesidad de agotar todos los medios que permiten que se dicte una sentencia ajustada a derecho antes de acudir a un remedio excepcional y subsidiario como es el de la declaración de error judicial, que no permite que el justiciable obtenga la sentencia correcta y vea satisfecho su derecho con cargo a quien debe satisfacerlo, la parte contraria en el litigio, sino que constituye un requisito para que dicho justiciable reclame una indemnización con cargo a las arcas públicas.

  5. - Como lo que se imputa a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Palencia es la comisión de una infracción del art. 24 de la Constitución , quien interpuso la demanda de error judicial tenía que haber promovido previamente un incidente de nulidad de actuaciones previamente a solicitar la declaración de error judicial.

  6. - Al no haberlo hecho, el error judicial constitutivo de una vulneración de los derechos fundamentales no puede examinarse en el procedimiento de error judicial por falta de agotamiento de todos los mecanismos previos de restablecimiento de los mismos. Así lo declaró esta Sala en las sentencias núm. 832/2010, de 30 de noviembre , 324/2013, de 16 de mayo , 367/2013, de 30 de mayo , 650/2010, de 27 de octubre , 281/2016, de 29 de abril , y 268/2017, de 4 de mayo .

SEGUNDO

Costas.

En atención a lo expuesto, la demanda de error judicial debe ser desestimada puesto que el motivo de inadmisión se convierte, en este trámite, en causa de desestimación, con las consecuencias legales que se derivan de esta desestimación, consistentes en la imposición de las costas a la demandante y la pérdida del depósito constituido ( art. 293.1.e de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar la demanda sobre declaración de error judicial formulada por D. Carlos Jesús , respecto de la sentencia de 14 de marzo de 2017 , aclarada por auto de 22 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Palencia en los autos de juicio verbal 612/2015.

  2. - Condenar al demandante al pago de las costas del proceso y a la pérdida del depósito constituido.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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