ATS, 14 de Marzo de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:2474A |
Número de Recurso | 17/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 17 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: DVG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 17/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Pedro Enrique y D.ª Cristina presentó con fecha 15 de diciembre de 2015 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación 382/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 93/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Clara Isabel Rodolfo Saavedra, en nombre y representación de D. Pedro Enrique y D.ª Cristina , presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de enero de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Joaquín María Jáñez Ramos, en nombre y representación de Bankia S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de mayo de 2017 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Enrique y D.ª Cristina , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .
De conformidad con el art. 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Enrique y D.ª Cristina contra la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación 382/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 93/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 483.5 de la LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.