STSJ Comunidad de Madrid 2/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:97
Número de Recurso183/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0188914

Procedimiento Recurso de Apelación 183/2017

Materia: Atentado

Apelante: D./Dña. Urbano

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL LOZANO SANCHEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 2/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. SUSANA POLO GARCIA

D.JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a 9 de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 19 de octubre de 2017 la Sentencia nº 650/2017 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 721/2017, procedente del Juzgado Mixto nº1 de Colmenar Viejo (PA 420/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Que el día 28 de Julio de 2016, sobre las 09,00 horas, Urbano , mayor de edad, de nacionalidad marroquí, en situación irregular en España, constándole Decreto de Expulsión por Resolución de fecha 25 de Marzo de 2015 de la Subdelegación de Gobierno de Cádiz, ejecutoriamente condenado por delito de atentado en sentencia firme de fecha 22 de Enero de 2015, a pena de dos años de prisión; por delito de atentado en sentencia firme de fecha 13 de Febrero de 2015 a la pena de dos años de prisión y por delito de atentado en sentencia firme de 11 de Febrero de 2016 a pena de dos años y seis meses de prisión, se encontraba interno en el Centro Penitenciario Madrid V, Soto del Real.

Sobre la citada hora fue requerido para someterse a un cacheo de seguridad por los funcionarios del citado centro con carnet profesional 43.103 (Jefe de Servicios) y 99.070, con ocasión de salir al patio y por ser ello preceptivo. Además se le ordena someterse a cacheo al tener constancia de un problema con otro interno. El acusado pasa por el arco de seguridad y se le exige que extraiga las manos de los bolsillos y que salga, negándose el acusado a ello y finalmente extrae las manos de los bolsillos, llevando en cada mano un objeto inciso punzante, abalanzándose de manera agresiva contra los funcionarios, portando dichos objetos con los que llegó a alcanzar a los funcionarios ya citados, 43.103 y 99.070 con dichos objetos en el pecho, ocasionándoles heridas inciso punzantes y otro tipo de heridas. A duras penas consiguen los funcionarios encerrar al interno en la galería y de nuevo se le conmina a que deponga su actitud y como hacía caso omiso, se decide la utilización del protocolo de reducción con empleo de material específico, regresando los funcionarios con dicho material y ante la persistencia del interno en su actitud, provistos de dicho material, consiguen reducir al acusado, resultando con lesiones el funcionario 95.911 alcanzado por el objeto punzante en un brazo. Finalmente el interno es reducido y se encuentra un bolígrafo en el suelo de la galería y otro más en la camisa del acusado.

A consecuencia de estos hechos el funcionario 43.103 resultó con quebranto físico consistente en herida inciso contusa en codo izquierdo, contusión medial en antebrazo derecho de 7 cms., contusión circular en brazo derecho y hombro derecho, contusión en hombro izquierdo, escoriaciones en cara lateral de cuello derecho y herida punzante superficial en hemitórax izquierdo. Para su curación precisó primera asistencia facultativa, aplicación de medicamentos anticoagulantes y analgésicos antiinflamatorios, tardando en curar 15 días, sin impedimento. Renunció a toda reclamación económica.

El funcionario 99.070 sufrió quebranto físico consistente en herida superficial punzante en hemitórax anterior derecho y contusión con escoriación superficial en dorso de la mano izquierda. Para su curación precisó primera asistencia y analgésicos antiinflamatorios a demanda, tardando 7 días en curar, sin impedimento. Renunció a toda reclamación económica.

El funcionario 95.911 sufrió quebranto físico consistente en heridas incisas en cara anterior de antebrazo derecho de 7 cms. de longitud, que no precisaron sutura, curando con la primera asistencia y analgésicos antiinflamatorios a demanda, tardando 7 días en sanar, sin impedimento. Renunció a toda reclamación económica.

El funcionario 74.399, también jefe de servicios, que participó en la reducción del interno, no resultó con lesiones.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos condenar y condenamos a Urbano como autor responsable de un delito de atentado contra funcionario con empleo de objeto peligroso del artículo 550.1 º y 2º del C. Penal, en relación al 551.1 del mismo texto legal , concurriendo la agravante de hiper reincidencia del artículo 66.1.5 del C. Penal , a la pena de CUATRO AÑOS, SEIS MESES y UN DÍA de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de la que cumplirá las 2/3 partes y una vez cumplidas se sustituirá por expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en territorio nacional por tiempo de diez años. En todo caso se procederá a dicha sustitución por expulsión si alcanzase el tercer grado o la libertad condicional.

Igualmente debemos condenar y condenamos al acusado como autor de tres delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del C. Penal a la pena de 1 mes de multa con cuota multa de 2 euros, por cada delito, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días caso de impago.

Debemos absolver y absolvemos al mismo del cuarto delito leve de lesiones por el que venía siendo acusado.

Deberá abonar las 4/5 partes de las costas del juicio, declarándose de oficio...

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