ATS, 1 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:2141A
Número de Recurso2139/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/03/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2139/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2139/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 1 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 32 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 22 de febrero de 2016 , en el procedimiento n.º 931/2013 seguido a instancia de D. Nazario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre revalorización de pensión, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 14 de septiembre de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 24 de mayo de 2017, se formalizó por el letrado D. Ángel García Pérez en nombre y representación de D. Nazario , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 16 de noviembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la resolución de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La contradicción, que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , ha de establecerse exclusivamente con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos otro tipo de resoluciones. Por ello, los autos no son idóneos como término de comparación puesto que el indicado precepto se refiere únicamente a sentencias (autos de 9 de septiembre de 2014 (rcud 2847/2013), 17 de diciembre de 2015 (rcud 3382/2014) y 7 de marzo de 2017 (rcud 1682/2016)].

La cuestión planteada en el presente recurso es si la revalorización de las pensiones para el ejercicio de 2012 debe ser acorde al IPC, en el caso, del 2,9%, en lugar de calcularse según el art. 2.1 del RD Ley 28/2012 .

La parte recurrente alega como única resolución contradictoria con la recurrida el auto del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona de 4 de septiembre de 2015 , pero dicha resolución no es idónea como término de comparación porque el art. 219.1 LRJS se refiere exclusivamente a sentencias. En consecuencia el recurso debe inadmitirse por tal causa.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ángel García Pérez, en nombre y representación de D. Nazario , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 3428/2016 , interpuesto por D. Nazario , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 32 de los de Barcelona de fecha 22 de febrero de 2016 , en el procedimiento n.º 931/2013 seguido a instancia de D. Nazario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre revalorización de pensión.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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