ATS, 8 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:2256A
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/03/2018

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 16/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Manzanares (Ciudad Real)

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: GM

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 16/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 8 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª María Esther Fernández Muñoz, en nombre y representación de D.ª Candelaria , formuló demanda de error judicial contra el auto de 27 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Manzanares , en el procedimiento de enajenación de bienes a menores e incapacitados 259/2016, solicitando:

[...] se dicte sentencia declarando el error judicial del reseñado órgano jurisdiccional, y todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento a quien se opusiere

..

SEGUNDO

Formadas en esta Sala las actuaciones y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, este ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda de error judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

Se ha interpuesto demanda de error judicial frente a un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Manzanares que negó legitimación activa a la demandante de error para instar una solicitud de autorización judicial al objeto de enajenar la parte de determinados bienes inmuebles que pertenecían a sus hijos menores, por considerar que solo podía hacerlo el defensor judicial que se había nombrado a los efectos de prestar el consentimiento en la compraventa de las fincas.

SEGUNDO

Procedimiento de error judicial. Delimitación y doctrina jurisprudencial aplicable .

  1. - Esta Sala ha declarado ( SSTS 647/2015, de 19 de noviembre , y 268/2017, de 4 de mayo , por citar solo algunas de las más recientes) que el procedimiento de error judicial debe circunscribirse a dilucidar si ha habido decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales.

  2. - Asimismo, el error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 CE , ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización ( SSTS de 13 de diciembre de 2007 , 7 de mayo de 2007 y 12 de diciembre de 2007 ).

Es por ello que la solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad.

TERCERO

Inadmisibilidad de la demanda de error judicial

En aplicación de los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, la demanda no puede ser admitida, porque la conclusión jurídica a que llega la resolución sobre la falta de legitimación activa de la demandante, aun pudiendo ser equivocada, no puede considerarse irrazonable o arbitraria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - No admitir a trámite la demanda de error judicial interpuesta por la representación procesal de D.ª Candelaria , contra el auto de 27 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Manzanares , en el procedimiento de enajenación de bienes a menores e incapacitados 259/2016,

  2. - No hacer expresa imposición de las costas

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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