ATS, 8 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:2213A
Número de Recurso33/2017
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/03/2018

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 33/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 1 de Córdoba.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: GM

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 33/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 8 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de D. Germán , formuló demanda de reconocimiento de error judicial contra la providencia de 15 de septiembre de 2017 de impugnación de la tasación de costas dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba en el Procedimiento 832.02/2015 por el que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones, solicitando:

[...] se dicte sentencia declarando el error judicial del reseñado órgano judicial y la nulidad plena de la minuta de la Letrada impugnada, realizada únicamente en base al Baremo de Honorarios del C. de Abogados de Córdoba, y, todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento a quien se opusiere

.

SEGUNDO

Formadas en esta Sala las actuaciones y pasadas al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, este ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda de error judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

Se ha interpuesto demanda de error judicial frente a una providencia que inadmitía un incidente de nulidad que se pretendía interponer frente a un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Córdoba que desestimó un recurso de revisión y confirmó el decreto del Letrado de la Administración de Justicia que aprobó definitivamente la tasación de costas. En esencia se argumenta que la minuta de honorarios de la letrada se habría confeccionado exclusivamente en base a las norma del baremo orientador de honorarios del Colegio de Abogados de Córdoba, sin ningún otro fundamento o explicación.

SEGUNDO

Procedimiento de error judicial. Delimitación y doctrina jurisprudencial aplicable .

  1. - Esta Sala ha declarado ( SSTS 647/2015, de 19 de noviembre , y 268/2017, de 4 de mayo , por citar solo algunas de las más recientes) que el procedimiento de error judicial debe circunscribirse a dilucidar si ha habido decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales.

  2. - Asimismo, el error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 CE , ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización ( SSTS de 13 de diciembre de 2007 , 7 de mayo de 2007 y 12 de diciembre de 2007 ).

Es por ello que la solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad.

TERCERO

Inadmisibilidad de la demanda de error judicial

En aplicación de los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, la demanda no puede ser admitida, porque, en primer lugar, el demandante dirige la demanda de error judicial frente a la providencia que inadmite el incidente de nulidad, cuando la resolución que habría podido ocasionar el presunto error judicial es el auto que resolvió el recurso de revisión sobre la tasación de costas, y que provocó la firmeza de la minuta de honorarios cuya irregularidad se denuncia. En cualquier caso, el auto que aprueba definitivamente una tasación de costas en la que se ha incluido una minuta de honorarios confeccionada según el baremo orientador, no puede considerarse irrazonable o arbitrario y no puede convertirse el proceso de error judicial en un nuevo recurso no permitido por la Ley.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - No admitir a trámite la demanda de error judicial interpuesta contra la providencia de 15 de septiembre de 2017 de impugnación de la tasación de costas dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba en el Procedimiento 832.02/2015 por el que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones.

  2. - No hacer expresa imposición de las costas

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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