ATS, 7 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:2092A |
Número de Recurso | 4374/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4374 / 2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MRT/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4374/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 7 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de doña Isidora , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 24.ª, en el rollo de apelación 123/2017 , dimanante del juicio de modificación de la capacidad 503/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 78 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña Gloria Arias Aranda, en nombre y representación de doña Isidora , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de doña Rita y don Laureano , presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición adicional 15.ª LOPJ .
Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio sobre modificación judicial de la capacidad, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV LEC, y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que ha sido el utilizado, no apreciándose inicialmente en la presente fase, respecto de los dos recursos interpuestos, que concurra causa legal de inadmisión.
Procede en consecuencia admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y de acuerdo con los artículos 474 y 485 LEC abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formalizar por escrito su oposición a los recursos interpuestos, encontrándose las actuaciones en Secretaria. Dándose traslado después al Ministerio Fiscal para el mismo trámite.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Isidora , contra la sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 24.ª, en el rollo de apelación 123/2017 , dimanante del juicio de modificación de la capacidad 503/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 78 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida y pueda formalizar por escrito su oposición a los recursos interpuestos, encontrándose las actuaciones en Secretaria, dándose traslado después al Ministerio Fiscal para el mismo trámite.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.