SAP Madrid 626/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:11294
Número de Recurso123/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución626/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0018678

Recurso de Apelación 123/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid

Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 503/2016

APELANTE: Dña. Adelina

PROCURADOR Dña. GLORIA ARIAS ARANDA

APELADO:: Dña. Amparo y D. Amador

PROCURADOR Dña. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

MINISTERIO FISCAL

AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 626

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

Ilma. Sra. Dª. Mª Josefa Ruiz Marin

En Madrid, a 25 de julio de 2.017

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre incapacitación nº 503/2.016; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, doña Adelina, representada por la Procuradora doña Gloria Arias Aranda; y de otra, como parte apelada, doña Amparo y don Amador, representados por la Procuradora doña Alicia Martínez Villoslada; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 11 de julio de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Ministerio Fiscal DECLARO modificada PARCIALMENTE la capacidad de obrar de Dña. Adelina en las esferas relativas al cuidado de su salud y la administración de sus bienes en lo que exceda de gastos ordinarios, fijándose la cantidad para dicho concepto de 6.000 euros mensuales de acuerdo con su patrimonio, pudiendo disponer de dicha cantidad sin autorización judicial o de su tutor.

NOMBRO como figura de apoyo y TUTOR PARCIAL a la AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID quien deberá representar a Dña. Adelina en las actuaciones relativas a:

  1. Toma de decisiones y otorgar consentimiento informado en los momentos de descompensación de su enfermedad, sin perjuicio de que en caso de gravedad y urgencia pueda actuar un familiar de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Básica de autonomía del paciente.

    El tutor deberá vigilar el cumplimiento del tratamiento pautado, el cual será obligatorio por necesidades de su enfermedad.

  2. Para actuaciones complejas o de administración de su patrimonio y en todos los actos relativos a la enajenación o gravamen de inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, celebración de contratos o actos susceptibles de transacciones, aceptación de herencias sin beneficio de inventario, repudiación de herencias y liberalidades, asunción de gastos extraordinarios, y cesión de bienes en arrendamientos, celebración de contratos de préstamo y bancarios, disposición de bienes o derechos a título gratuito.

    Pudiendo Dª Adelina hacer liberalidades o donaciones por sí misma dentro de la cantidad mensual fijada.

    Manténgase lo acordado en el auto de medidas cautelares hasta que la presente resolución gane firmeza.

    Sin que proceda efectuar expresa condena en costas."

    En fecha 15 de septiembre de 2016, por este Juzgado se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "Se estima la petición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA en nombre y representación de Dña. Amparo y D. Amador de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 11/07/2016, en este sentido ACUERDO:

    ACLARAR el fallo de la sentencia dictada en fecha 11/07/2016 en el sentido de que la cantidad fijada de seis mil euros es de la que puede disponer libremente para lo que considere oportuno sin que en la misma se incluyan gastos que afectan a sus bienes raíces ni los gastos derivados de la gestión y administración de su patrimonio financiero ni los gastos asociados a la tutela."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes; contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Adelina, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare la falta de necesidad de modificar ni restringir el derecho de doña Adelina a la gestión de...

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