STSJ Aragón 3/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL BELLIDO ASPAS
ECLIES:TSJAR:2018:52
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00003/2018

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 001100

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0488853

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000002 /2018

Sobre: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: Calixto

Procurador/a: D/Dª CESAR AYLLON ROMERA

Abogado/a: D/Dª ISABEL RIVED SANCHEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MINISTERIO FISCAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Apelación 2/2018

SENTENCIA NUM. TRES

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

Dª Carmen Samanes Ara /

Zaragoza a uno de febrero de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 2/2018, por el delito contra la salud pública, interpuesto por acusado Calixto , en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. César Ayllón Romera y dirigido por la Letrada Dª. Isabel Rived Sánchez, contra la sentencia dictada con fecha 22 de noviembre de 2017, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado num. 80/2016, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Presidente de la misma, Magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado num. 80/16, con fecha 22 de noviembre de 2017 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

Sobre las 13,40 horas del día 31 de Agosto de 2016, en la C/ Coso de esta ciudad, una patrulla policial sorprendió a Calixto en sospechosa actitud cuando entregaba a Indalecio , un pequeño objeto plateado a cambio de un billete que el acusado guardó en el bolsillo trasero de su pantalón, motivando la intervención policial y el hallazgo en poder del adquirente de 2 pastillas de Metasedin 40 mg (con un peso de 0,7 g) y en poder del acusado un blister de Metasedin conteniendo cuatro comprimidos blancos de 40 mg (con un peso de 1,4g), otro blister de Metasedin con 7 comprimidos de 30 mg (con peso de 1,68 g), un billete de 5 € y una moneda de 1 €.

Tras el análisis practicado la sustancia intervenida resultó ser metadona y con un valor en el mercado ilícito de 55 €."

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO

Que debemos de condenar y condenamos al acusado Calixto , como autor responsable de un delito contra la Salud pública, por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la Salud, aunque de escasa entidad, tipificado en el artículo 368, párrafo primero y segundo del Código Penal vigente, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena, y multa de 27 euros con dos días de privación de libertad para caso de impago de tal multa e insolvencia del acusado.

Igualmente condenamos al acusado Calixto al pago de las costas del juicio por expreso mandato legal.

Decretamos el decomiso y destrucción de los trece comprimidos de Metasedin intervenidos al acusado Calixto .

Decretamos la intervención de los seis euros ocupados al acusado y acordamos su adjudicación al Estado español."

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado, se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, en base a: "1.- Infracción del art. 24 de la Constitución por considerar que no existen pruebas suficientes de cargo que desvirtúen la presunción de inocencia de mi representado. 2.- La Sentencia recurrida ha inaplicado la atenuante analógica de drogadicción del art. 21 n. 7 en relación con el n. 2 del art. 21 del C.P . Que deberá aplicarse caso de considerarse culpable a mi representado.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, solicitó que: "Interesa que se confirme con la tramitación del recurso interpuesto por la defensa del acusado se mantenga la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de 27 de noviembre de 2017 por considerarla ajustada a derecho."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 2/2018 y se nombró Ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el día 31 del corriente mes de enero.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos que, como probados, se expresan en la sentencia recurrida, teniéndolos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Calixto interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 22 de noviembre de 2017 , que lo condena como autor de un delito contra la salud pública, tipificado en los párrafos primero y segundo del art. 368 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante todo el tiempo de su condena y multa de 27 euros con dos días de privación de libertad para el caso de impago de la multa e insolvencia del acusado.

El recurso, interpuesto conforme a lo dispuesto en el art. 846 ter LECRIM , se fundamenta en los siguientes motivos: en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, con infracción del art. 24 CE porque, de la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta, al fundarse la condena en simples presunciones; en que la cantidad de droga intervenida es insignificante, por lo que la conducta es atípica; y por último, para el caso de ser declarado culpable, que debería aplicarse la atenuante analógica de drogadicción del art. 21 núm. 7 CP en relación con el núm. 2 del art. 21 CP .

Procede entrar a conocer, en primer lugar, sobre el primero de ellos, no solo por seguir el orden del recurso, sino, también, porque la existencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia es requisito básico que precede a cualquier otra consideración.

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre la afirmada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, como ya hemos señalado en otras sentencias de esta misma Sala, es doctrina consolidada del Tribunal Supremo en aplicación del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución , que el citado derecho se configura como aquel que protege al acusado en el proceso penal frente a la acusación, de modo que no puede ser condenado sin la existencia de prueba de cargo válida, <<lo que implica que ha de existir una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito>> - sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2016 y las en ella citadas-. A efectos de revisión de la sentencia condenatoria, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2016 establece, en doctrina sobre la invocación en casación de dicho derecho, pero que es trasladable al recurso de apelación, que dicha invocación permite el Tribunal <<constatar si...

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