STSJ Comunidad de Madrid 60/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:14034
Número de Recurso32/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución60/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0064515

REF: PROCEDIMIENTO ANULACION DE LAUDO ARBITRAL nº32/2017

DEMANDANTE: VIARIO A-31, SA, SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL ESTADO

PROCURADORA: Dña. Lourdes Cano Ochoa

DEMANDADA: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA

PROCURADORA: Dña. Ana Llorens Pardo

SENTENCIA Nº 60/2017

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de abril de 2017 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora Dña. Lourdes Cano Ochoa en nombre y representación de VIARIO A-31, SA, SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL ESTADO, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA acción de anulación del laudo arbitral de fecha 22 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal Arbitral compuesto por los árbitros D. José Mª Villavilla Muñoz, D. Miguel Moscardo Morales-Vara del Rey y D. Anibal .

SEGUNDO

Tras la subsanación de defectos formales acordada por Diligencia de Ordenación de 19 de abril, por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 8 de mayo de 2016 se admitió la demanda presentada, y tras los emplazamientos correspondientes, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda el 7 de septiembre.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 15 de junio se acordó dar traslado a la demandante de la contestación para incorporar nuevos documentos o petición de pruebas, quien presentó escrito el 4 de julio, dictándose por este Tribunal auto de fecha 24 de junio recibiendo el pleito a prueba.

CUARTO

Tras ser recibida la prueba acordada, por Diligencia de Ordenación de 13 de septiembre se acordó unir la misma y señalar como inicio de la deliberación el día 19 de octubre de 2017. Diligencia que es recurrida en reposición por la demandante el 20 de septiembre, recurso que es admitido por Diligencia de Ordenación de 21 de septiembre, al que formula contestación la demandada el 4 de octubre. Dictándose Decreto el 6 de octubre de 2017 desestimando el recurso de reposición.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por demandante VIARIO A-31, SA, SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL ESTADO se alega que el laudo arbitral dictado de fecha 22 de febrero de 2017, por el Tribunal Arbitral compuesto por los árbitros D. José Mª Villavilla Muñoz, D. Miguel Moscardo Morales-Vara del Rey y D. Anibal , es nulo, invocando como causa de nulidad el artículo 41.1 f) de la Ley de Arbitraje que dispone "que el laudo es contrario al orden público" , con base a la falta de independencia e imparcialidad del árbitro Sr. Anibal .

Se alega, en base a la citada causa, que previo al nombramiento como Árbitro del Abogado Sr. Anibal y conforme a la cláusula arbitral que habían pactado las partes se propuso por la demandante a un Árbitro en la persona de Don Miguel Moscardo Morales-Vara de Rey, otro Árbitro debía ser nombrado por BBVA y el tercero con el cargo de Presidente nombrado por la Corte de Arbitraje.

La proposición de Arbitro por BBVA fue hasta dos veces rechazada por la Corte en las personas de Don Artemio y Don Dimas , ambos fueron rechazados por falta de imparcialidad e independencia, y el 11 de Julio de 2016, se informa a las partes, conforme al artículo 13.5 del Reglamento de la Corte que, sería la propia Corte la que designaría al Presidente del Tribunal y al Árbitro que debía proponer BBVA,

Con fecha 19 de julio de 2016, Doña Bibiana , Secretaria responsable de la Administración de la Corte de Arbitraje de Madrid remitió a las partes, conforme al artículo 13.5 del Reglamento, correo electrónico por el cual se designaba como miembros del Tribunal Arbitral a Don Anibal y Don José María Villalvilla Muñoz., acompañando las declaraciones de supuesta independencia e imparcialidad de los citados Letrados nombrados como Árbitros.

La demandante apunta que ha podido averiguarse posteriormente que Don Anibal , fue Secretario del Consejo de Administración de la mercantil Carbures, empresa con notables relaciones comerciales, financieras y profesionales con la demandada BBVA. La Corte de Arbitraje nunca remitió a las partes los currículums de los Árbitros nombrados, extremo por el cual la demandante desconocía que el Árbitro designado, Don Anibal era Secretario del Consejo de Administración de Carbures, según el Boletín Oficial del Registro Mercantil de Cádiz, de fecha 18 de diciembre de 2014, se recoge, a la página 55766 del mismo el nombramiento con fecha 10 de diciembre de 2014 de Don Anibal como Secretario del Consejo de Administración de Carbures.

Como tal Secretario firmaba para su publicación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) diversos hechos relevantes durante su cargo que ya intuían las fuertes relaciones entre Carbures y BBVA dentro del proceso de refinanciación por el que Carbures estaba pasando y que, fruto de sus acuerdos comerciales con BBVA, lograría el reflote de la compañía. De los hechos relevantes destaca los dos últimos, de 1 de junio de 2015 y 13 de agosto de 2015, en los que el Sr. Anibal cierra un acuerdo entre BBVA y Bankia para reestructurar los calendarios de préstamo, para normalizar la situación de deuda bancaria del grupo, y que tras la publicación de la auditoría de cuentas anuales del 2014 el Sr, Anibal afirma que tras la reestructuración de la deuda la Compañía ha ganado de nuevo la confianza de las entidades de crédito (doc.6).

Por otro lado, en cuanto a las relaciones de BBVA y CARBURES, ésta última ha contratado a la primera para asesorarle en su traspaso del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), Carbures ha mantenido relaciones comerciales de adquisición de compañías, como la acaecida con la mercantil mexicana Pypsa con BBVA, y ésta última ha rescatado financieramente a Carbures y es accionista y posee, desde mediados de 2014, 30.000 acciones. Siendo ocultado el curriculum del árbitro.

Por todo lo anterior, entiende que el orden público ha sido vulnerado e interesa la anulación del Laudo Arbitral.

Por la parte demandada se pone de relieve, en primer lugar, que la demandante oculta determinados extremos, como que no es cierto que los árbitros tengan que aportar su CV al aceptar el nombramiento, que ni lo aportó el designado por VIARIO, ni el Presidente del Tribunal Arbitral, que la información aportada en la demanda es de los años 2014 y 2015 y que la actora fue beligerante con los otros árbitros designados por BBVA aportando datos personales de uno de los propuestos lo que motivó que el Sr. Anibal fuera designado por la Corte, así como que el Sr. Anibal no era Consejero, sino Secretario de una entidad ajena al arbitraje y que fue cesado en dicho cargo en octubre de 2015, casi un año antes de la aceptación de su nombramiento; que el Sr, Anibal sí reveló en su declaración de independencia e imparcialidad que había sido Árbitro en otro proceso instado frente a BBVA, que resolvió de forma desfavorable al banco, y que uno de los miembros de su despacho estaba preparando una demanda frente a BBVA, y que el Laudo fue dictado por unanimidad de todos los miembros del Tribunal .

Y, tras analizar cómo fueron los nombramientos y recusaciones de los anteriores árbitros designados por BBVA, se hace especial hincapié en que en la declaración de independencia del Sr. Anibal se hizo constar, tras afirmar la misma así como su imparcialidad, que " No obstante, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la vigente Ley de Arbitraje y del referido artículo 11 del Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid , vengo a informar que desde el despacho profesional del que soy socio, y bajo la dirección letrada de otro abogado se ha dado inicio a trámites preprocesales a la interposición de una demanda frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARlA S.A. para instar la declaración de nulidad de determinados productos financieros complejos.

Asimismo, he sido Arbitro único en procedimiento instado contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARlA S.A. tramitado en Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, al número 2419 del año 2013".

También se hace constar que la demandante no recusó al Sr. Anibal en tiempo y forma, ya que tal y como ahora ha hecho, podía haber sacado las noticias de internet en julio de 2016 cuando el Sr. Anibal fue nombrado, tampoco exigió VIARIO ninguna información adicional, ni que fueran exhibidos los CV, produciéndose la designación del árbitro por la Corte con todas las garantías y con información detallada de su trayectoria, experiencia y méritos. Sin que VIARIO ponga de relieve cualquier actuación sospechosa o parcial del árbitro ocurrida después de su nombramiento.

Continúa afirmando que, no existen circunstancias que vinculen al Sr. Anibal con BBVA, ni el mismo tenía atribuciones ejecutivas en CARBURES, no ha sido representante legal ni trabajador dependiente de dicha entidad, solo Secretario sólo 10 meses, no Consejero, y dejó serlo en octubre de 2015, siendo totalmente irrelevantes las relaciones entre BBVA y CARBURES, la primer no formó parte del Consejo de Administración de la segunda, siendo irrelevante el paquete de acciones de BBVA, un 0,13% en el 2015 -ya que en el 2015 CARBURES tenía 96.872.000 acciones-, y además en una refinanciación o en una compraventa de títulos CARBURES sería la contraparte de BBVA.

Concluye que, la demanda es instrumental, ya que el Laudo ha sido aportado en un procedimiento ante la jurisdicción ordinaria entre BANCO POPULAR y VIARIO -PO 179/2016-, por el...

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