ATS, 28 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:1768A |
Número de Recurso | 2384/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2384 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: FCG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2384/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 28 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. ª Flor , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 9 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 264/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 347/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 74 de Madrid.
Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito presentado en fecha 27 de julio de 2015 del procurador D. Ignacio Rodríguez Díez, en nombre y representación de D. ª Flor , se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2015 del procurador D. Isacio calleja García, en nombre y representación de la mercantil Berconsul, SL, se persona en calidad de parte recurrida, y se opone a la admisión del recurso.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. ª Flor , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso formulado de contrario, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. ª Flor , contra la sentencia dictada con fecha 9 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 264/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 347/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 74 de Madrid.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso interpuesto de contrario. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.