ATS, 28 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:1773A |
Número de Recurso | 3671/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3671 / 2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CMB/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3671/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 28 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de D. Eduardo presentó el día 30 de noviembre de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, en el rollo de apelación n.º 300/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 322/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 84 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de diciembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª María Isabel Díaz Solano, designada por el turno de oficio para la representación de D. Eduardo , fue tenida por personada en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de esta Sala de fecha 12 de enero de 2016. El procurador D. Gonzalo Herranz Aguirre, en nombre y representación de Renovair Climatización, S.L. y Fiatc Seguros presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de diciembre de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eduardo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eduardo contra la sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, en el rollo de apelación n.º 300/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 322/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 84 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.