ATS, 28 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:1770A |
Número de Recurso | 2302/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2302 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE ZARAGOZA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: FCG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2302/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 28 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Apolonio , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 16 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Zaragoza ( Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 229/2015 , dimanante de juicio ordinario nº 135/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Zaragoza.
Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito presentado en fecha 31 de julio de 2015 de la procuradora D.ª Mercedes Nasarre Jiménez, en nombre y representación de D. Apolonio , se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado en fecha 27 de julio de 2015 del procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 - NUM001 , de Zaragoza, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Apolonio , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso formulado de contrario, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Apolonio , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 16 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 229/2015 , dimanante de juicio ordinario n.º 135/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Zaragoza.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso interpuesto de contrario. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.