ATS, 28 de Febrero de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 339 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROV.CIVIL SECCION N. 5 DE GRANADA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CME/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 339/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 28 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Motril Shopping S.L. presentó el día 13 de enero de 2016 escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 405/2015 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 733/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Motril.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de enero de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2016 se tuvo por personada a Motril Shipping S.L. en concepto de recurrente, representada por la procuradora D.ª María Rita Sánchez Díaz, y a Ecoguadalfeo S.L.U en concepto de recurrido, representado por el procurador D. Rafael Gamarra Mejías.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Motril Shipping S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Motril Shipping S.L. contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta), en el rollo de apelación n..º 405/2015 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 733/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Motril
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.