STSJ Galicia 12/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:129
Número de Recurso4156/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2018

Procedimiento Ordinario nº 4156/2016

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. y Sras.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D. JOSÉ MANUEL RAMÍREZ SINEIRO

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a 25 de enero de 2018.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4156/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. Sandra Mosteiro Costa, en nombre y representación de D. Ezequias, contra la resolución de 11 de octubre de 2013, del Secretario General Técnico de la Consellería de Medio ambiente, Territorio e Infraestructuras, dictada por delegación del conselleiro, que resuelve inadmitir el recurso extraordinario de revisión nº REV/U/2012/00002 interpuesto por D. Ricardo López Mosteiro, en nombre y representación de D. Ezequias, contra la resolución de 12 de enero de 2006, dictada por el Director general de Urbanismo, por delegación de la Consellería de Política territorial, Obras públicas y Vivienda, por la que se declaran ilegalizables las obras de parcelación urbanística y construcción de vivienda unifamiliar contra la expresa denegación de autorización autonómica, en el lugar de San Cristovo de Chamoso, Concello do Corgo, promovidas por D. Ezequias, por resultar incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente, y se ordena su demolición a costa del interesado, con la prohibición definitiva de los usos a que diesen lugar, para lo que se fijó un plazo máximo de dos meses. Es parte demandada la Consellería de Medio ambiente, Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por los Letrados de la Xunta de Galicia.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, condenando a la Administración a estar y pasar por tal pronunciamiento, ordenando la admisión a trámite del recurso extraordinario y la tramitación y resolución del mismo conforme a los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992 .

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental y dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones, dictándose auto de 1 de febrero de 2016 por el que se declara la competencia de este Tribunal para conocer del recurso, en que se convalidan las actuaciones; se dicta auto de 28 de julio de 2016 en que se declara la pertinencia de la prueba pericial y desestimándose la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, dándose traslado a las partes para conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 18 de enero de 2018 para deliberación.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y alegaciones de la demanda y de la contestación a la demanda.

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución de 11 de octubre de 2013, del Secretario General Técnico de la Consellería de Medio ambiente, Territorio e Infraestructuras, dictada por delegación del conselleiro, que resuelve inadmitir el recurso extraordinario de revisión nº REV/U/2012/00002 interpuesto por

D. Ricardo López Mosteiro, en nombre y representación de D. Ezequias, contra la resolución de 12 de enero de 2006, dictada por el Director general de Urbanismo, por delegación de la Consellería de Política territorial, Obras públicas y Vivienda, por la que se declaran ilegalizables las obras de parcelación urbanística y construcción de vivienda unifamiliar contra la expresa denegación de autorización autonómica, en el lugar de San Cristovo de Chamoso, Concello do Corgo, promovidas por D. Ezequias, por resultar incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente, y se ordena su demolición a costa del interesado, con la prohibición definitiva de los usos a que diesen lugar, para lo que se fijó un plazo máximo de dos meses.

Se deniega la autorización autonómica previa a la concesión de licencia municipal y se incoa expediente de reposición urbanística declarando ilegalizables las obras y ordenando la demolición de las obras de parcelación urbanística y construcción de vivienda unifamiliar. Por sentencia de esta Sala y Sección de 16 de octubre de 2008 se desestimó el recurso contra la resolución dictada en expediente de reposición de la legalidad, que declara ilegalizables las obras y ordena la demolición.

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