STSJ Galicia 2/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:TSJGAL:2018:297
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo

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A Coruña, veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 30/2017, interpuesto por Dª Esther , representada por la Sra. Procuradora Dª Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección letrada del Sr. Letrado Don José Luís Carnicero Blanco contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, el 23 de Junio de 2017, en el rollo número 465/16 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 85/16, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ourense, sobre nulidad parcial de testamento y declaración de heredera de la demandante, siendo recurrida Dª Teresa representada por la Sra. Procuradora Dª Mª Paz Feijoo-Montenegro Rodríguez , bajo la dirección letrada del Sr. Letrado D. Gumersindo Fornos Vieitez.

Es ponente S.Sª Ilma. D. Juan Luis Pía Iglesias.

Antecedentes de hecho

Primero .- La Sra. procuradora Dª Mª Paz Feijoo-Montenegro Rodríguez, en nombre y representación de Dª Teresa , interpuso con fecha de registro de 12/02/2016 demanda de juicio ordinario ante el Juzgado decano de los de Ourense que la repartió al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ourense contra Dª Esther , aquí recurrente, en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: "estimando íntegramente esta demanda se disponga:1º.- Declarar nula de pleno derecho la cláusula primera del testamento otorgado con fecha 12-2-1976, por Don Leoncio , ante el Notario Don Luis Moure-Mariño, protocolo nº 702, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, par cuanto el finado tenía a su fallecimiento una hija, la aquí actora.-2º.- Declarar el derecho de la actora DOÑA Teresa , a suceder a su padre DON Leoncio , como heredero forzoso en la totalidad de los bienes que constituyen la herencia habida al fallecimiento del causante, y que en este caso la conforman dos terceras partes del total de bienes y derechos que integran el caudal relicto, sin perjuicio de los derechos hereditarios de la viuda que se concretan el en usufructo del tercio destinado a mejora.-3º.- Declarar el derecho de la actora a recibir la parte que como heredera legitimario le corresponde en la herencia de su padre y a intervenir como tal heredero en las operaciones de partición que hayan de practicarse respecto de dicha herencia.-Y en consecuencia se condene a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas causadas en este procedimiento."

Se admitió la demanda por decreto de 24 de Febrero de 2016 y se emplazó a los demandados, contestando la Sra. procuradora Dª Lourdes Lorenzo Ribagorda en representación de la demandada.

Por diligencia de ordenación de fecha 11/04/2016 se señala audiencia previa para el día 09/06/2016. Celebrada la misma tras afirmarse y ratificarse en sus escritos las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo tan sólo prueba documental por lo que quedaron los autos vistos para sentencia.

Segundo .- La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense dictó sentencia el 13/06/2016 cuyo fallo es como sigue:"ESTIMAR la demanda interpuesta por DÑA. Teresa , representado por la Procuradora Sra. Feijoó Montenegro y asistido del Letrado SR. Fornos Viéitez, y como demandada DÑA, Esther representada por la Procuradora Sra. Lorenzo Ribagorda, y asistido del letrado SR. Carnicero Blanco Y:.-SE declarara nula la cláusula primera del testamento otorgado con fecha 12 de febrero de 1976, por D. Leoncio ante el Notario D. Luis Moure - Mariño, protocolo n° 702, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, por cuanto el finado tenía a su fallecimiento una única hija, la actora.-Se Declara el derecho de la actora a suceder a su padre D. Leoncio , como heredero forzoso en la totalidad de los bienes que constituyen la herencia habida al fallecimiento del causante, y que en este caso la conforman dos terceras partes del total de bienes y derechos que integran el caudal relicto, sin perjuicio de los derecho hereditarios de la viuda que se concretan en el usufructo del tercio destinado a mejora. .-Se declara el derecho de la actora a recibir la parte que como heredera legitima le corresponde en la herencia de su padre y a intervenir como tal heredero en las operaciones de partición que hayan de practicarse respecto de dicha herencia.-Y en consecuencia a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas procesales."

Tercero .-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. El 23/06/2017 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Esther , la procurador de los tribunales Dª Lourdes Lorenzo Ribagorda, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de los de Ourense , en autos de Procedimiento Ordinario n° 85/16, Rollo de apelación n° 465/16, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.-Se decreta la pérdida de la totalidad del depósito constituido para apelar, al que se dará el destino legal."

Cuarto .- Recibidos los autos en este tribunal el 26/09/2017 y personadas ante el mismo las partes, la Sala dictó auto con fecha 09/11/2017 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. La Sra. procuradora Dª Mª Paz Feijoo-Montenegro Rodríguez, en nombre y representación de Dª Teresa formalizó escrito de oposición al recurso el 07/12/2017.

La Sala, por providencia de 05/01/2018, señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17/01/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ) Sostiene La parte recurrente ex art. 477.2.3º de la L.E. Civil que existe interés casacional al oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial, sin otra consideración específica ad hocŽ.

    La exigua fundamentación y argumentación del recurso en este aspecto impediría en cualquier caso su estimación, si es que fuese viable su análisis tras aceptar como motivo formalizado la infracción de ley que implícitamente se ha desarrollado como segundo bloque argumental del recurso.

    El interés casacional es un concepto reglado y preciso que ha sido desarrollado jurisprudencialmente y aceptada la doctrina pacífica al respecto por este Tribunal.

    Así no existe el tan referido interés porque ni existe, ni se cita doctrina contradictoria en materia de preterición de herederos forzosos y...

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