SAP Orense 254/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2017:479
Número de Recurso465/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00254/2017

S E N T E N C I A

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ER

N.I.G. 32054 42 1 2016 0000505

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000465 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000085 /2016

Recurrente: Dª Bernarda

Procurador: Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA

Abogado: D. JOSE LUIS CARNICERO BLANCO

Recurrido: Dª Marcelina

Procurador: Dª MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ

Abogado: D. GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. Don Antonio Piña Alonso, Presidente, Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.00254/2017

En la ciudad de Ourense a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ourense, seguidos bajo el nº 85/16, Rollo de apelación núm. 465/16, entre partes, como apelante, Dª Bernarda, representada por la procurador de los tribunales Dª Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del letrado D. José Luis Carnicero

Blanco, y, como apelada, Dª Marcelina, representada por la procurador de los tribunales Dª Mª Paz Feijoo Montenegro, bajo la dirección del letrado D. Gumersindo Fornos Vieitez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por DÑA. Marcelina, representado por la Procuradora Sra. Feijóo Montenegro y asistido del Letrado SR. Fornos Vieitez, y como demandada DÑA. Bernarda representada por la Procuradora Sra. Lorenzo Ribagorda, y asistido del letrado SR. Carnicero Blanco Y:

SE declarara nula la cláusula primera del testamento otorgado con fecha 12 de febrero de 1976, por D. Melchor ante el Notario D. Luis Moure - Mariño, protocolo nº 702, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, por cuanto el finado tenía a su fallecimiento una única hija, la actora.

Se declara el derecho de la actora a suceder a su padre D. Melchor, como heredero forzoso en la totalidad de los bienes que constituyen la herencia habida al fallecimiento del causante, y que en este caso la conforman dos terceras partes del total de bienes y derechos que integran el caudal relicto, sin perjuicio de los derechos hereditarios de la viuda que se concretan en el usufructo del tercio destinado a mejora.

Se declara el derecho de la actora a recibir la parte que como heredera legítima le corresponde en la herencia de su padre y a intervenir como tal heredero en las operaciones de partición que hayan de practicarse respecto de dicha herencia.

Y en consecuencia a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas procesales".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Bernarda recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Alega la parte apelante, en contra de lo sostenido en la sentencia de instancia, que la preterición de la única hija del testador, aquí demandante, había...

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