SAP Ciudad Real 1/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2018:21
Número de Recurso357/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00001/2018

Modelo: N300 90

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

- Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: E01

N.I.G. 1300 5 41 1 2016 0001828

ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000465 /2016

Recurrente: RESTAURACION Y SERV. DE CATTERING SANSAI, S.L. Procurador: ANA ISABEL DIAZ HELLIN GUDEAbogado: Mª DEL MAR CAMUÑAS VALDEPEÑASRecurrido: GAS NATURAL SUR SDG, SA Procurador: M CARMEN MILAGROS SAINZ PARDO BALLESTA

Abogado: IGNA CIO TORRES SAGAZ

SENT ENCIA Nº 1

ILMA. SRA.

PRESIDENTA

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

En la ciudad de Ciudad Real a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Vist os, en grado de apelación, por la Sección primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 465/16 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Dª ANA MARIA DIAZ HELLIN GUDE, en nombre y representación de RESTAURACION Y SERVICIOS DE CATTERING SANSAI, S.L.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de marzo de 2017, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A contra RESTAURACIÓN Y SERVICIO DE CATERING SANSAI S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (4.928,27 €), más los intereses legales y las costas procesales. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de enero de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Entidad actora Gas Natural S.U.R. SDG, SA, ejercita una acción de reclamación de cantidad frente a la entidad Mercantil Restauración y Servicio de Caterign Sansai S. L por importe de 4.928'27 €, sustentado sobre la base del contrato suscrito por las partes por el que primero suministraba energía eléctrica, y emitidas las correspondientes facturas, generadoras del consumo no fueron abonadas.

Frente a dicha demanda se opuso la entidad demandada alegando en suma la falta de legitimación pasiva, al considerar que se debía dirigir la acción ejercitada frente al antiguo administrador de la sociedad Don Argimiro

, ya que este asumió en la escritura de venta de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad, cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por razón de su cargo para él o para la sociedad a la fecha de su dimisión que lo fue el 10 de enero de 2012, y la reclamación efectuada se generó con anterioridad a la mencionada fecha.

El Juzgador de Instancia dicta sentencia y estima íntegramente la demanda y desestima la excepción de falta de legitimación pasiva.

Frente a dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 307/2019, 14 de Junio de 2019
    • España
    • 14 Junio 2019
    ...pueda oponer a su cumplimiento las relaciones con terceros. Respecto a dicho principio resulta ilustrativa la - SAP de Ciudad Real de 18 de enero de 2018 (rec. 357/2017, FJ 2): "(···) No se discute la realidad de la deuda ni que la entidad demandada sea la titular del contrato de suministro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR