SAP Zamora, 16 de Enero de 2018

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2018:21
Número de Recurso193/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 193/17

Nº Procd. Civil : 47/16

Procedencia : Primera Instancia de Puebla de Sanabria

Tipo de asunto : Incapacitación

------------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 16 de enero de 2018.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Incapacitación nº 47/16, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Puebla de Sanabria, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 193/17; seguidos entre partes, de una como apelante D. Pedro Jesús, representado por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL SAN ROMÁN COLINO, y dirigido por la Letrada Dª CASILDA MUGUIRO LORING, y de otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL .

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª .ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Puebla de Sanabria, se dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, en el procedimiento de Incapacitación nº 47/16, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTEla demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, y declaro a todos los efectos procedentes en derecho, que D. Pedro Jesús es parcialmente incapaz en lo relativo al seguimiento y control de tratamiento médico, así como para el consentimiento médico, y en lo concerniente a dirigirse a la Administración Judicial o a cualquier Administración Pública, presentando denuncias, escritos, procedimientos o reclamaciones de cualquier tipo, sin el complemento del curador que se designa en la presente resolución.

D. Pedro Jesús queda sometido al régimen de curatela, designándose como curador a la Fundación de Acción Social de la Junta de Castilla y León, para procurar su asistencia, apoyo y complemento en los actos indicados, así como para vigilar su sometimiento a tratamiento médico. Dicha entidad deberá tomar posesión de su cargo una vez alcance firmeza la presente resolución.

Sin especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 2 de noviembre de 2017 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

La Sentencia que se recurre, es la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Puebla de Sanabria (Zamora), en el Procedimiento de Incapacitación nº 47/2016, en fecha de 31 de marzo de 2017.

En dicha Sentencia recurrida, se estima íntegramente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal y se declara que D. Pedro Jesús es parcialmente incapaz para el seguimiento y control del tratamiento médico que precisa y para otorgar consentimiento médico y en lo concerniente para dirigirse a la Administración de Justicia u otra Administración Pública, presentando denuncias, escritos, procedimientos o reclamaciones de cualquier tipo y queda sometido al régimen de curatela a cuyo efecto se procede al nombramiento de curador.

Frente a esta resolución, la representación procesal de D. Pedro Jesús, presentó escrito de recurso alegando la concurrencia de error en la valoración de la prueba y analizando las distintas que se practicaron en el procedimiento, comenzando por la exploración y continuando por los informe médicos y en concreto por el del Médico Forense, finalizando por el análisis de la testifical y de la Jurisprudencia.

El Ministerio Fiscal interesó la ratificación de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

CAPACIDAD Y DECLARACIÓN DE INCAPACITACIÓN.

Inicialmente debe ponerse de manifiesto, como lo hace la Sentencia recurrida y otras de esta Sala como la de 21 de julio de 2015, que la capacidad de las personas es un atributo de la personalidad de las mismas, ligado al principio de dignidad, por lo que rige la presunción legal de su existencia e integridad y que su restricción y control queda sujeto a las siguientes exigencias: 1) la declaración de incapacitación de una persona sólo puede acordarse por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley, artículo 199 del Código Civil con observación de las garantías fundamentales...

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