SAP Asturias 11/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2018:132
Número de Recurso531/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00011/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dieciséis de Enero de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 227/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 531/17, entre partes, como apelante y demandada LIBERBANK, S.A., representada por la Procuradora Doña María del Carmen Cervero Junquera y bajo la dirección del Letrado Don Evandro Borja Vázquez Bernaldo de Quirós, y como apelado y demandante DON Teodosio, representado por el Procurador Don Francisco Javier Fumanal Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Claudio Alvargonzález Terrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Teodosio, representado por el Procurador Sr. Fumanal, contra la entidad Liberbank S.A., representada por la Procuradora Sra. Cervero, debo declarar y declaro la nulidad de la suscripción de obligaciones subordinadas realizada por la parte demandante, condenando asimismo a la entidad demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 7.694,34 euros actualizando su valor con aplicación del interés legal desde la fecha en que se produjo la venta de las acciones (27/5/14) y hasta la de esta sentencia y, aplicándose desde la fecha de la sentencia y hasta completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Liberbank, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

. Por Don Teodosio se promovió demanda de juicio ordinario frente a la entidad Liberbank, S.A., solicitando se dicte sentencia en los siguientes términos: " Condenar a Liberbank a pagar al demandante para su Sociedad de Gananciales la cantidad de 7.694,34 € en concepto de daños y perjuicios más el interés legal de dicha suma desde el 1 de abril de 2.013. Con carácter subsidiario declarar la nulidad de la suspensión de las obligaciones subordinadas Cajastur suscritas por el demandante y su esposa con restitución y mutuas prestaciones y pago al demandante para su sociedad de gananciales de la diferencia de 7.694,34 € no recuperados del principal, intereses remuneratorios desde la fecha de suscripción hasta el 1 de abril de 2.013 y moratorios a partir de esta fecha que se liquidarán en ejecución de sentencia. ".

En la demanda en la parte del encabezamiento se señala por el actor que ejercita las acciones de reclamación de daños y perjuicios por importe de 7.694,34 €, por vicio de consentimiento en la contratación y nulidad contractual. Posteriormente, tras señalar que el actor y su esposa habían adquirido, asesorados por un empleado de la demandada, 27.000 € en obligaciones subordinadas Cajastur, lo que tuvo lugar en junio de

2.009, se encontró el demandante con que en fecha 17 de abril de 2.013 se procedió al canje obligatorio (al no haber optado por el voluntario) de 270 títulos de obligaciones subordinadas Cajastur por valor de 27.000 €, por 21.891 acciones de Liberbank, cuyo valor al canje era de 24.299,01 euros; acciones que vendió en mayo de

2.014 obteniendo la cantidad de 19.105, euros, siendo pues la diferencia entre la cantidad de 27.000 €, para la adquisición de obligaciones subordinadas, y la obtenida por la venta las acciones de 7.694,34 €, cuyo reintegro se solicita en este proceso. En la referida demanda se señala por la actora que existió desde el principio un vicio en el consentimiento provocado por un déficit en la información, de modo que la contratación efectuada está viciada por haber un error inexcusable que determina su nulidad y sin que aquél hubiera desaparecido por el canje de las acciones realizadas y su posterior venta. Más adelante en la fundamentación jurídica se señala que en la determinación y fundamentación de los daños y perjuicios, reclamados se tiene en cuenta la existencia de vicio en el consentimiento y se acumula a la acción referida la de daños y perjuicios, acumulación que estima es factible como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2.007 y que viene determinada por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada.

Por su parte la entidad bancaria demandada presentó un escrito, que obra al fol. 103 de los autos, en el que solicita del Juzgado que se le tenga por allanado parcialmente a la demanda, dictando sentencia estimatoria de la demanda con la fijación de la cantidad de 2.700,99 € en concepto de daños y perjuicios. Se señala en el escrito citado que la demandada venía a allanarse a la demanda referida en el párrafo precedente en cuanto a la acción de indemnización de daños y perjuicios, si bien se mostraba disconformidad en lo relativo a la cuantía de la indemnización y ello por entender que la indemnización debe concretarse en la diferencia entre el importe abonado por la suscripción de las obligaciones subordinadas, esto es, 27.000 €, y el importe obtenido en el canje, 24.299,01 euros, lo que arroja la cantidad de 2.700,99 €, suma ésta a la que se allana, y se muestra discrepancia en cuanto al cálculo de la indemnización que efectúa la parte actora, consistente en el resultado de detraer a la suscripción de las obligaciones subordinadas, esto es 27.000 €, el importe en el que fueron vendidas las acciones de la entidad bancaria que se obtuvieron por un canje obligatorio, y que se vendieron en el mercado por la referida suma de 19.305,66 €.

La Juzgadora "a quo" dictó sentencia en la que, estimando la demanda, declaró la nulidad de la suspensión de las obligaciones subordinadas realizadas por la parte actora, condenando a la demandada a que abone a la demandante la cantidad 7.694,34 €, actualizando su valor con aplicación del interés legal desde la fecha en que se produjo la venta de las acciones (27 de mayo de 2.014) y hasta la de esta sentencia y aplicándose desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago el interés el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Contra esta resolución interpuso la entidad bancaria el presente recurso de apelación.

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