ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2018:1505A
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 15/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.3 DE MELILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: APH/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 15/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- Presentada con fecha de 4 de julio de 2017, por la representación procesal de doña Regina , ante Decanato de los Juzgados de Figueras, demanda de juicio ordinario en reclamación de rentas y otros conceptos por importe de 577,18 euros, contra don Enrique , respecto de finca arrendada en la ciudad de Figueras.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Figueras, que lo registró con el n.º 373/2017, se dictó auto de fecha 5 de septiembre de 2017 por el que el juzgado se declaró incompetente y se acordó la inhibición a los juzgados de Melilla, al tener éste su domicilio habitual en esa ciudad.

TERCERO

- Remitidos los autos a Melilla y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 que los registró con el n.º 338/2017, por auto de 11 de diciembre de 2017, se declaró incompetente y remitió los autos a este Tribunal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 15/2018 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Figueras, en atención al lugar donde se encuentra la finca arrendada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Figueras y el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Melilla, en relación a un juicio ordinario de condena pecuniaria derivada de contrato de arrendamiento de vivienda, en concepto de rentas, suministros y daños, ubicada en la ciudad de Figueras.

SEGUNDO

En el presente caso, el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado del lugar donde radica la finca arrendada y el del lugar del domicilio del demandado. En consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede resolver el conflicto a favor de la aplicación de la norma imperativa referida al lugar donde se encuentra la vivienda arrendada, al derivar la acción directamente del contrato de arrendamiento.

Por todo ello, y a tenor del art. 52.1.7.ª de la LEC , procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Figueras, al ser el que corresponde al lugar donde radica la finca arrendada, criterio mantenido por esta Sala, entre otros, en AATS de 22 de marzo de 2017 , conflicto nº 13/2017, de 2 de marzo de 2016 , conflicto n.º 245/2015, de 10 de junio de 2014 , conflicto n.º 51/2014, de 10 de septiembre de 2013 , conflicto n.º 95/2013 y 25 de enero de 2017 , conflicto n.º 1102/2016 , entre otros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Figueras.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Melilla.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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