AAP Barcelona 173/2018, 5 de Julio de 2018
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2018:4265A |
Número de Recurso | 3/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 173/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Cuestión de competencia 3/2018 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 223/2018
Parte recurrente/Solicitante: UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, SAU Procurador/a: FRANCESC RUIZ CASTEL
Abogado/a: SANTIAGO VENTALLÓ GARCÍA
Parte recurrida: Blanca, Gumersindo
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 173/2018
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Mireia Borguño Ventura
Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 5 de julio de 2018
El se han recibido en este Órgano judicial los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 223/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Boi de Llobregat (UPAD), a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada .
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4 de julio de 2018
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Mireia Borguño Ventura .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Boi de Llobregat se promueve conflicto negativo de competencia en relación con los autos recibidos del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada. Las actuaciones se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal presentada por UNNIM contra D. Gumersindo y Dª Blanca, con domicilio en Sant Boi de Llobregat, en ejercicio de acción de reclamación de rentas adeudadas respecto de la vivienda sita en Capellades que tenían arrendada los demandados.
El Juzgado de Igualada, previo traslado a la demandante y al Ministerio Fiscal, se declaró incompetente territorialmente para el conocimiento de la demanda, pues consideró aplicable el fuero general del domicilio del demandado previsto en el art. 50 LEC . Llegadas las actuaciones al Juzgado de Sant Boi de Llobregat, este se declaró a su vez incompetente por considerar que, siendo la acción ejercitada una acción derivada de un contrato de arrendamiento, resulta de aplicación el fuero especial del art. 52-7 LEC, esto es, el del lugar donde radica la finca arrendada.
El Juzgado de Igualada entiende que carece de competencia territorial porque resulta de aplicación la regla general del art. 50 LEC al ejercitarse una acción personal de reclamación de cantidad y, aunque deriva de un contrato de arrendamiento de una finca urbana que radica en localidad de su partido judicial, no se ejercita acción que afecte al inmueble arrendado. Por su parte, el Juzgado de Sant Boi de Llobregat entiende que rige la regla prevista en el art. 52-1-7º LEC y que la competencia correspondería al Juzgado del lugar en el que esté sita la finca arrendada.
Como declara el ATS del 22 de abril de 2014...
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