AAP Murcia 30/2018, 17 de Enero de 2018
Ponente | MARIA ANTONIA MARTINEZ NOGUERA |
ECLI | ES:APMU:2018:28A |
Número de Recurso | 1116/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 30/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00030/2018
- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 662000
N.I.G.: 30030 43 2 2015 0392460
RT APELACION AUTOS 0001116 /2017
Delito/falta: MALVERSACIÓN
Recurrente: Fausto, Lucio
Procurador/a: D/Dª JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE Abogado/a: D/Dª,
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ROLLO APELACIÓN AUTO Nº 1116/2017
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1007/15.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 MURCIA
Ilmos. Sras.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Álvaro Castaño Penalva
Doña María Antonia Martínez Noguera (pon)
Magistrados
AUTO Nº 30/2018
En la Ciudad de Murcia, a 17 de enero de 2.018.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fausto y Lucio contra el Auto de fecha 25 de septiembre de 2.017 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia en las diligencias antes reseñadas.
Ha sido ponente la Magistrada María Antonia Martínez Noguera, que expresa el parecer del Tribunal.
ÚNICO. Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta Audiencia Provincial de Murcia, las cuales, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el día 12 de enero del presente año, procediéndose en el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.
El auto recurrido en apelación es el auto que resuelve el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 30 de junio de 2.017, apartado primero, que acordaba la incorporación del atestado NUM000 .
Frente a él, el recurrente aduce básicamente que no se contesta por la instructora a la vulneración denunciada relativa a la necesidad de que la iniciativa en la investigación sea del Juez instructor tal y como establece el artículo 777 de la LEcrim, ya que se está continuamente permitiendo la práctica de diligencias sin cobertura legal explícita de quien, teóricamente está instruyendo las diligencias, y por consiguiente dirigiendo la investigación, lo que vulnera los derechos procesales del investigado que no pueden circunscribirse a la fase de juicio oral sino que deben ser respetados desde el principio. Que por ello solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada por ser contraria a Derecho, y que vulnera los artículos 118 y 302 de la LEcrim y en su lugar que se dicte una nueva en que se declare la indebida incorporación del atestado realizado.
El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado informaron en el sentido de oponerse al recurso interpuesto interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
El atestado que acordó unir la juez instructora en la providencia inicialmente recurrida y que no ha sido incorporado al testimonio remitido, contiene las declaraciones de los investigados don Ceferino, don Herminio, don Pedro, don Benigno, don Gabino, don Nicolas, don Carlos Jesús, según se puede extraer del escrito de recurso.
Dichas declaraciones se denuncia que se han realizado a espaldas del Juzgado y sin posibilitar la intervención de la defensa de los investigados.
Lo que pretende el apelante es que se declare la nulidad de la providencia que acordó la incorporación del atestado nº 150/17, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la LOPJ, por tratarse de una práctica probatoria ilícita proscrita por el artículo 11 de la LOPJ por vulneración de los artículos 118 y 302 de la LEcrim, tal y como expresamente indica en el suplico del previo recurso de reforma y subsidiario de apelación. Como ya declaró esta misma Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia en Auto nº 823/2017, en el Razonamiento Jurídico Segundo, expresamente citado por el apelante en su...
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