AAP Murcia 30/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteMARIA ANTONIA MARTINEZ NOGUERA
ECLIES:APMU:2018:28A
Número de Recurso1116/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución30/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00030/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2015 0392460

RT APELACION AUTOS 0001116 /2017

Delito/falta: MALVERSACIÓN

Recurrente: Fausto, Lucio

Procurador/a: D/Dª JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE Abogado/a: D/Dª,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ROLLO APELACIÓN AUTO Nº 1116/2017

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1007/15.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 MURCIA

Ilmos. Sras.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña María Antonia Martínez Noguera (pon)

Magistrados

AUTO Nº 30/2018

En la Ciudad de Murcia, a 17 de enero de 2.018.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fausto y Lucio contra el Auto de fecha 25 de septiembre de 2.017 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia en las diligencias antes reseñadas.

Ha sido ponente la Magistrada María Antonia Martínez Noguera, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS

ÚNICO. Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta Audiencia Provincial de Murcia, las cuales, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el día 12 de enero del presente año, procediéndose en el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto recurrido en apelación es el auto que resuelve el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 30 de junio de 2.017, apartado primero, que acordaba la incorporación del atestado NUM000 .

Frente a él, el recurrente aduce básicamente que no se contesta por la instructora a la vulneración denunciada relativa a la necesidad de que la iniciativa en la investigación sea del Juez instructor tal y como establece el artículo 777 de la LEcrim, ya que se está continuamente permitiendo la práctica de diligencias sin cobertura legal explícita de quien, teóricamente está instruyendo las diligencias, y por consiguiente dirigiendo la investigación, lo que vulnera los derechos procesales del investigado que no pueden circunscribirse a la fase de juicio oral sino que deben ser respetados desde el principio. Que por ello solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada por ser contraria a Derecho, y que vulnera los artículos 118 y 302 de la LEcrim y en su lugar que se dicte una nueva en que se declare la indebida incorporación del atestado realizado.

El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado informaron en el sentido de oponerse al recurso interpuesto interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El atestado que acordó unir la juez instructora en la providencia inicialmente recurrida y que no ha sido incorporado al testimonio remitido, contiene las declaraciones de los investigados don Ceferino, don Herminio, don Pedro, don Benigno, don Gabino, don Nicolas, don Carlos Jesús, según se puede extraer del escrito de recurso.

Dichas declaraciones se denuncia que se han realizado a espaldas del Juzgado y sin posibilitar la intervención de la defensa de los investigados.

Lo que pretende el apelante es que se declare la nulidad de la providencia que acordó la incorporación del atestado nº 150/17, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la LOPJ, por tratarse de una práctica probatoria ilícita proscrita por el artículo 11 de la LOPJ por vulneración de los artículos 118 y 302 de la LEcrim, tal y como expresamente indica en el suplico del previo recurso de reforma y subsidiario de apelación. Como ya declaró esta misma Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia en Auto nº 823/2017, en el Razonamiento Jurídico Segundo, expresamente citado por el apelante en su...

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