SAP Murcia 7/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2018:26
Número de Recurso127/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00007/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2017 0026294

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000127 /2017

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Darío

Procurador/a: D/Dª ANA LEONOR SEMPERE SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª JO HERNANDEZ-MORA FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 7/2018

En la Ciudad de Murcia, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 344/2017, por delito de maltrato en el ámbito familiar contra Darío, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª Ana Leonor Sempere Sánchez y defendido por el Letrado D. José Hernández-Mora Fernández, y apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia de Juicio Rápido con el Nº 127/2017 (el 3 de enero de 2018).

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2017, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Resulta probado y así se declara que el acusado Darío, mayor de edad, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales al tiempo de los hechos se hallaba casado con Natalia .

El día 10 de Septiembre de 2017 sobre las 02.53 horas el matrimonio inició una discusión verbal en el domicilio donde residen sito en C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, de la localidad de Alcantarilla, Murcia, por motivos que se desconocen, lo que provocó que acudieran los agentes actuantes ante llamada de los vecinos.

El acusado en el transcurso de la referida disputa, y como quiera que no llegó a buen término, guiado por ánimo de menoscabar físicamente a su esposa, le propinó varios golpes a Natalia, uno de los cuales le impactó en la cara, hechos estos que fueron visionados por uno de los agentes actuantes que acudieron a la vivienda a través de la ventana del (sic) que se hallaba entreabierta.

Natalia como consecuencia de la agresión sufrió lesión consistente en contusión en zona malar derecha, que requerirá una sola asistencia facultativa para su curación previsiblemente y curando sin impedimento ni secuela y por las cuales nada reclama.

El Juzgado de Instrucción dictó orden de protección mediante auto de fecha 10 de septiembre de 2017, que contemplaba la prohibición de aproximación y comunicación del acusado hacia la denunciante.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Darío como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el Art 153.1 y 3 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Natalia, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio o procedimiento durante dos años, con imposición de las costas causadas en esta instancia.

Se mantienen las medidas cautelares adoptadas en el presente procedimiento y especialmente la orden de protección de 10 de septiembre de 2017 hasta la firmeza de la sentencia.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Darío, fundamentándolo en síntesis en:

Quebrantamiento de normas y garantías procesales, con infracción de precepto legal, al haberse inadmitido una testifical propuesta en la sesión del 29 de septiembre de 2017 (un vecino del inmueble), en atención al artículo 729. 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para determinar lo sucedido la noche/ madrugada del 10 de septiembre de 2017 y si las ventanas de la vivienda tenían las macetas con flores y hojas recogidas en las fotografías aportadas por dicha Defensa. Nueva testifical que cuestionaría, según la Defensa, las manifestaciones del agente policial que afirmó en la sesión del 21 de septiembre de 2017 que esas macetas no estaban esa noche colocadas en las ventanas. Por lo que alega la parte que su inadmisión le habría ocasionado indefensión al no poder articular debidamente su estrategia de defensa y cuestionar las afirmaciones inculpatorias al respecto del agente policial en la vista oral.

Error en la apreciación y valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia, al considerar que la única prueba inculpatoria sería la testifical del agente nº NUM003, que habría entrado en contradicción con lo expuesto en el atestado policial y por lo expresado por su otro compañero, el agente nº NUM004, así como la testifical médica practicada, que a su vez se vería contradicha por lo dicho por

la mujer de su defendido en la vista oral (sin obviar que el médico habría señalado que el enrojecimiento facial sería compatible con llorar y sujetarse la cara con ambas manos). Pasa para ello a exponer aquellos pasajes de la grabación del juicio oral que entiende de su interés, con relación a lo recogido en el atestado policial (inicial comparecencia de los dos agentes intervinientes) y en la documentación médica existente, censurando tras ello la ponderación probatoria de la Juzgadora de instancia.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de proceder la absolución de su defendido, y solicitando en OTROSÍ DIGO que se practique en la alzada la testifical inadmitida en la instancia, de D. Ezequiel, vecino del inmueble en que vive su defendido.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 3 de diciembre de 2017, interesa la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este caso los alegatos impugnatorios cabe reconducirlos a los siguientes motivos de apelación:

- Quebrantamiento de normas y garantías procesales generadora de indefensión, con infracción de precepto legal, al haberse inadmitido una testifical propuesta en atención al artículo 729. 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

- Errónea valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

En cuanto a la primera cuestión, articulada formalmente en un doble alegato en el escrito de recurso (quebrantamiento de normas y garantías procesales, e infracción de precepto legal), recordar que el juicio oral se desarrolló en dos sesiones, la primera el 21 de septiembre y la segunda el 29 de septiembre de 2017, y la proposición de testifical ahora censurada en orden a su inadmisión se efectuó en la sesión del 29 de septiembre de 2017, después de la declaración prestada por el médico convocado para esa sesión como testigo (único motivo que en su momento llevó a la suspensión de la sesión el 21 de septiembre de 2017, dado que esa prueba testifical médica se articuló como precisa petición en el escrito de Defensa en su momento presentado).

Los testimonios policiales se desplegaron en la sesión del 21 de septiembre de 2017, y la línea de defensa del acusado ya suscitaba en su escrito de Defensa la cuestión relativa a las características de la ventana, cristales y macetas, aportando un juego de fotografías en blanco y negro al respecto de las ventanas y del interior de la vivienda (que lo fue en color al inicio de la vista oral).

Entre esas fotografías a color aportadas (ciertamente de muy escasa calidad), se encontraban las relativas a las ventanas de la vivienda y en las que aparecían unas macetas con flores y hojas, y sobre ellas fueron preguntados los agentes policiales, así como la mujer del acusado, en la sesión del 21 de septiembre.

En esa sesión del 21 de septiembre, después de dichos testimonios, no se suscitó por la Defensa la presentación de nueva testifical ante las manifestaciones de los dos agentes policiales, como tampoco sucedió así al inicio de la sesión del 29 de septiembre de 2017, sino que fue, una vez practicada la testifical del médico que asistió a la mujer (la única prevista para la sesión del 29 de septiembre), que la Defensa formuló su petición de testifical de un vecino del inmueble (que señalaba la Defensa se encontraba en estrados), fundándola en atención al artículo 729. 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el objeto de determinar lo sucedido la noche/madrugada del 10 de septiembre de 2017 y si las ventanas de la vivienda tenían las macetas con flores y hojas recogidas en las fotografías a color aportadas en la sesión del juicio oral del 21 de septiembre de 2017 (y que según la Defensa uno de los agentes policiales había referido no se encontraban allí en el momento de su intervención). En definitiva, con esa nueva...

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