STSJ Canarias 18/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2017:2454
Número de Recurso25/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución18/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000025/2017

NIG: 3501631220170000018

Resolución:Sentencia 000018/2017

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000010/2017

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado Elvira MARIA JOSE ARROYO ARROYO

Apelante Luis Alberto MARIA ISABEL NAVARRO GOMEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2017.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 25/2017 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario nº 730/2016 del Juzgado de Instrucción nº cuatro de Granadilla de Abona, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 10/2017 se dictó sentencia de fecha 23 de junio de 2017 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos a Luis Alberto , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal de 1995 a la pena de 1 año de prisión, así como inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años. Y como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1º del Código Penal, en relación con el 16.1º y el 62 del mismo texto legal , con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal como agravante, a las penas de 12 años de prisión, inhabilitación por igual tiempo para el derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores Apolonio y Borja . De conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con el 48 del Código Penal , se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima Elvira , a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier lugar donde se encuentre en una distancia inferior a 500 metros, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por sí mismo o por medio de terceros, por tiempo de 22 años.

En cuanto a la responsabilidad civil, Luis Alberto deberá indemnizar a Elvira en la suma de 7000 euros por los menoscabos físicos causados y los daños morales, con los intereses legales correspondientes previstos en el artículo 576 de la LEC .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la sentencia, con los requisitos previstos en los artículos 790 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al rollo, con inclusión de la literal en el libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Granadilla de Abona instruyó en fecha 12 de agosto de 2016 diligencias previas nº 626/2016 por un presunto delito de homicidio, apareciendo como detenido D. Luis Alberto , inhibiéndose posteriormente en auto de fecha 16 de agosto de 2016 a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Cuatro de Granadilla de Abona , por ser competente para los delitos de Violencia de Género, el cual aceptó la inhibición por auto de fecha 18 de agosto de 2016 en las diligencias previas nº 730/2016. Con fecha 9 de diciembre de 2016 se acordó incoar sumario por el presunto delito de tentativa de asesinato, posteriormente por auto de fecha 26 de enero de 2017 se declaró la conclusión del sumario con remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Quinta en fecha 10 de febrero de 2017, siendo registradas como procedimiento sumario ordinario nº 10/2017. Con fecha 23 de junio de 2017 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

" Luis Alberto , mayor de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad rumana, mantenía una relación sentimental con convivencia con Elvira . Fruto de esta relación nacieron dos hijos llamados Apolonio , de 9 años, y Borja de 1 año.

En las dos semanas inmediatamente anteriores a los hechos, Luis Alberto comenzó a tener una actitud de control hacia su mujer Elvira y a manifestarle sospechas por celos, comportamiento que no alteraba ni disminuía sus facultades intelectivas y volitivas.

Sobre las 22.00 horas del día 11 de agosto de 2016, en el domicilio familiar situado en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 (Granadilla de Abona), en presencia de su hijo Borja , Luis Alberto , con la clara intención de menoscabar la tranquilidad y sosiego de Elvira , mientras blandía un cuchillo en su mano, le dijo que la iba a matar por serle infiel.

El día siguiente, 12 de agosto de 2016, Elvira llegó de trabajar al domicilio familiar de la CALLE000 después de las 16.00 horas y fue a dormir la siesta junto con su hijo de 1 año en un colchón que estaba colocado en el suelo de la habitación. Mientras dormía, Luis Alberto , provisto de unas tijeras, con el ánimo de acabar con la vida de Elvira , se abalanzó sobre ella, la agarró por el pelo, la arrastró hasta el suelo y le clavó las tijeras de forma reiterada en el cuello y en la cabeza. Elvira , había despertado un instante antes porque su hijo de 9 años, que estaba en la misma habitación, le gritó varias veces: "¡Mamá, tiene unas tijeras y va a matarte! Ella logró soltarse, arrebatarle las tijeras a Luis Alberto y arrojarlas por la ventana, y le dijo a su hijo Apolonio que fuera a buscar ayuda. En ese momento, Luis Alberto fue a la cocina y cogió un cuchillo y, con el mismo ánimo de acabar con la vida de Elvira , se lo clavó por distintas partes del cuerpo, tratando ella de defenderse pidiendo auxilio por la ventana. Esa solicitud fue vista por Vicente y por otro transeúnte llamado Carlos Daniel , quienes decidieron entrar en la casa para ayudar a la mujer provistos de un bate de béisbol y de un martillo. Vicente le dio una patada a la puerta de entrada y de esta manera consiguieron franquearla. Ambos subieron la escalera para llegar a la habitación y allí encontraron a Luis Alberto con el bebé de 1 año en un brazo y portando el cuchillo en la mano. En presencia de los testigos, Luis Alberto dio dos cuchilladas más a Elvira hasta romper el cuchillo. Vicente consiguió arrebatarle el bebé de los brazos y Luis Alberto aprovecho para huir saltando por la ventana, pero Vicente bajó de nuevo a la calle y consiguió retenerlo allí e inmediatamente fue detenido por funcionarios de la Policía Local que llegaron al lugar tras ser avisados por una señora que regentaba una peluquería en la misma calle y que se percató de que algo estaba ocurriendo porque oyó gritos en la vivienda.

Como consecuencia de la agresión, Vicente sufrió traumatismos craneales, faciales, torácico, múltiples cortes en la cabeza y el cuello con hematomas y excoriaciones, una herida incisa profunda en la zona supraclavicular izquierda de 5 a 8 centímetros, una herida profunda de 5 centímetros en el brazo izquierdo, cortes en el antebrazo izquierdo y en el hombro derecho, herida punzante en el brazo derecho, un corte en el codo derecho, heridas punzantes en la rodilla derecha, incisiones en el tórax, el cuello y en la cadera derecha. Estos menoscabos precisaron para su curación de intervención de urgencia y supusieron un grave riesgo de muerte, puesto que estaban a escasos milímetros de la subclavia derecha, la carótida y la yugular. Elvira tardó 15 días en curar que fueron impeditivos y 7 de ellos de hospitalización.

Luis Alberto fue detenido por estos hechos el día 12 de agosto de 2016 y se acordó su prisión provisional, comunicada y sin fianza por auto de 13 de agosto de 2016."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, don Luis Alberto . Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la Acusación Particular.

TERCERO. El 19 de septiembre de 2017 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la magistrada ponente para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 5 de julio de 2017 se acordó señalar para el 18 de octubre 2017 a las 10:00 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El apelante formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en fecha 23 de junio de 2017 al amparo de los arts. 846.3 Ter y 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 24 de la Constitución Española .

Invoca error en la valoración de la prueba y expone que fundamenta su recurso en los siguientes motivos:

Infracción del art.138 en relación con los arts. 16, 1 º y 62 del C. Penal . Inexistencia de tentativa de asesinato.

Infracción del art. 21.3 del...

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