STSJ Comunidad de Madrid 66/2017, 13 de Diciembre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Diciembre 2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal |
Número de resolución | 66/2017 |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31001590
NIG: 28.079.00.2-2017/0175749
RFª.- NOMBRAMIENTO DE ARBITRO. Juicio verbal nº 65/2017
Demandante: EDICIONES MUESTRAS Y MOTIVOS, S.A. "EN LIQUIDACIÓN".
Procurador/a: Dª. Nuria Feliú Suárez.
Demandados :
Dª. Lourdes
D. Carlos Francisco
Procurador/a: D. Luis de Villanueva Ferrer.
D. Luis Miguel
Procurador/a: D. Luis de Villanueva Ferrer.
D. Juan Antonio
Procurador/a: D. Luis de Villanueva Ferrer.
Dª. Nicolasa
Procurador/a: D. Luis Villanueva Ferrer.
Dª Petra
Ejerce su propia representación en su calidad de Procuradora
SENTENCIA Nº 66/2017
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a 13 de diciembre del dos mil diecisiete.
Por medio de Lexnet el 16 de octubre de 2017 y por el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia con fecha del siguiente día 17 tiene entrada en esta Sala la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Feliú Suárez, en representación de EDICIONES MUESTRAS Y MOTIVOS, S.A. "EN LIQUIDACIÓN" (en adelante EDICIONES), en cuya virtud solicita el nombramiento judicial de un árbitro que dirima, en Derecho, la controversia surgida con los demandados por las discrepancia expresadas por éstos en relación con las propuestas sometidas a la Junta General de Socios - Acuerdos a tomar por la Sociedad- celebrada el día 26 de septiembre de 2017, cuya Acta, protocolizada notarialmente, se acompaña como doc. nº 5 .
Por Decreto de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 18 de octubre de 2017 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, para lo que también acordó, con los apercibimientos legales, emplazar a los demandados por diez días hábiles, con traslado de la demanda y documentación acompañada, al efecto de que conteste a la misma.
El día 10 de noviembre de 2017 la demandada Dª. Petra , Procuradora de los Tribunales de Madrid, en su propio nombre y derecho, contesta a la demanda mostrando su conformidad con la designación judicial de Árbitro, que debería ser Abogado, no considerando precisa la celebración de vista.
D. Juan Antonio , por una parte, y D. Carlos Francisco y Dª Lourdes , por otra, actuando bajo la misma representación y defensa -Letrado D. Alfredo Rebollal Méndez-, presentan sus respectivas contestaciones a la demanda el día 13 de noviembre de 2017 oponiéndose a la petición de nombramiento de árbitro e interesando, amén de la celebración de vista, la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.
D. Luis Miguel y Dª Nicolasa , también con la misma postulación y defensa (Letrado D. Álvaro Toledano Fernández-Porras), presentan sendas contestaciones a la demanda el día 14 de noviembre de 2017, solicitando su íntegra desestimación con condena en costas a la demandante.
Teniéndose por contestada la demanda y habiendo solicitado la actora y varios de los demandados la celebración de vista, se señala la misma, por disposición expresa del art. 438.4 LEC , para el día 12 de diciembre de 2017, a las 10:00 horas (DIOR 23.11.2017), tras cuya celebración quedaron los autos conclusos para deliberación y fallo.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande (Decreto 18.10.2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
La sociedad demandante, en liquidación, pone de relieve que actúa representada por sus liquidadores mancomunados, según resulta del Auto 40/2016, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid en el Expediente de Jurisdicción Voluntaria nº 317/2015 y de los subsiguientes Decretos de nombramiento, que adjunta como docs. núms. 2,3 y4 .
Relata la actora que en la Junta General de la Sociedad celebrada el 26 de septiembre de 2017 -cuya Acta, protocolizada notarialmente, aporta como doc. nº 5 - surgieron discrepancias entre la Sociedad y los demandados, " al haber expresado su desacuerdo, del que deriva la controversia, en relación con las propuestas sometidas a la Junta General de Socios ".
Invoca EDICIONES el convenio arbitral contenido en sus Estatutos de Sociales -acompaña como doc. nº 6 copia de la certificación del Registro Mercantil de dichos estatutos-, cuyo artículo 34º, inserto en el Capítulo V bajo la rúbrica Disolución y Liquidación de la Sociedad , dice:
" Las controversias que se susciten entre la Sociedad y sus socios será resueltas mediante el procedimiento de arbitraje de derecho, conforme a la Ley de 5 de diciembre de 1988, exceptuándose aquellos supuestos en que la Ley establezca imperativamente otro procedimiento".
Actos seguido, especifica los puntos de discordia sobre los que habrá de versar el arbitraje según se encuentran recogidos en el Acta -doc. nº 5-, que conciernen:
-
) A si se ha respetado o no el derecho de información de los socios con la puesta a disposición de la documentación societaria realizada el 21.09.2017 y que los demandados no reconocen al no haberse verificado en la sede social;
-
) Al rechazo de la aprobación del Balance de Liquidación presentado por los Liquidadores y visado por la Interventora Judicial -punto 28º del Acta.
-
) A la votación del ejercicio de la acción social contra los Administradores Dª. Nicolasa y D. Luis Miguel -punto 26º del Acta- y a si deben, o no, ser computados los votos de los Administradores contra los que se dirige tal acción social al encontrarse los mismos en conflicto de intereses de la LSC.
-
) Al rechazo de la aprobación de las cuotas ya recibidas por los socios como una parte firme y definitiva de los saldos del balance de liquidación -punto 29º del Acta.
-
) Al rechazo de la aprobación de una reducción del capital social y reservas voluntarias -punto 30º del Acta.
-
) Al rechazo del derecho de separación de los socios -punto 31º del Acta.
Aduce la demandante que la transcrita cláusula arbitral - art. 34º de los Estatutos Sociales- no prevé un procedimiento a seguir para la designación de árbitros, por lo que se ha de aplicar la Ley de Arbitraje , y ser uno y en Derecho el Árbitro designado por este Tribunal para laudar. En su virtud, con invocación de los arts. 8 y 15.3 LA, interesa " el nombramiento judicial de árbitro para dirimir la contienda existente entre Muestras y Motivos, S.A., y los socios reseñados, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere a esta petición ".
Ni en la demanda ni en la documental que a ella se acompaña se hace mención alguna ni se acredita que la actora haya requerido a los demandados, directa o indirectamente, para intentar el nombramiento de árbitro.
Como queda dicho, la codemandada Dª. Petra , contesta a la demanda mostrando su conformidad con la designación judicial de Árbitro, que debería ser Abogado.
Por el contrario, D. Juan Antonio , por una parte, y D. Carlos Francisco y Dª Lourdes , por otra, actuando bajo la misma representación y defensa, presentan sus respectivas contestaciones a la demanda -de contenido sustancialmente idéntico- oponiéndose a la petición de nombramiento de árbitro, ante todo, por falta de legitimación activa de EDICIONES MUESTRAS Y MOTIVOS, S.A . (EN LIQUIDACIÓN), para impugnar sus propios Acuerdos adoptados en Junta General con independencia de su legalidad o ilegalidad -art. 206.1 LSC y 11 bis.3 LA-, debiendo hacer constar en la demanda la condición con que en cada caso se promueve la impugnación (con cita de la STS, 1ª, 18.06.2012 ). Señalan también los codemandados que han solicitado la separación de dichos liquidadores del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, hallándose tal procedimiento pendiente de resolución -docs. 1, 2 y 3. En segundo término, de nuevo con mención del art. 206 LSC, esta vez en su apartado tercero, sostienen su falta de legitimación pasiva, habida cuenta de que las acciones de impugnación de acuerdos sociales deben dirigirse contra la sociedad. Con carácter subsidiario, alegan estos codemandados la defectuosa constitución de la litis, toda vez que "la empresa actora no ha procedido a demandar y/o traer a este procedimiento a todos los socios que componen el 100% del capital social: faltarían "Dª Marisol -que votó representada en la Junta de 26 de septiembre de 2017- y D. Jose Carlos que, si bien es cierto que interviene en este procedimiento como representante de la Empresa, no es menos cierto que no comparece como socio".
La contestación a la demanda de D. Carlos Francisco y Dª. Lourdes aduce, además, que el art. 34º de los Estatutos no prevé la sumisión a arbitraje de los conflictos entre los socios, siendo así que la propia demandante reconoce que el procedimiento se inicia con el fin de " someter a dicho arbitraje las discrepancias existentes entre los socios ".
Por su parte, D. Luis Miguel y Dª Nicolasa , también con la misma postulación y defensa, presentan sendas contestaciones en que, de un lado, en anuencia con lo expresado por otros codemandados, alegan la falta de legitimación activa de la mercantil actora para impugnar sus propios acuerdos ex art. 206 LSC. Mas, con carácter incluso previo, sostienen estos codemandados, con transcripción de la Sentencia de esta Sala de 21 de marzo de 2017 -recaída en el procedimiento nº 89/2016- que no procede el nombramiento de Árbitro porque la demanda infringe el art 15.3 LA, habida cuenta de que, aun no previendo el convenio arbitral procedimiento alguno para la designación, EDICIONES nunca requirió a los demandados al efecto de intentar llegar a un acuerdo...
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