SJCA nº 1 192/2017, 26 de Octubre de 2017, de Logroño

PonenteROSA ESPERANZA SANCHEZ RUIZ-TELLO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
ECLIES:JCA:2017:2019
Número de Recurso479/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO 00192/2017

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Equipo/usuario: PDJ

N.I.G: 26089 45 3 2016 0000236

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000479 /2016 /-C

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De Dª Elisabeth

Abogado: ISAAC GRACIA ARMAS

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

En Logroño, a 26 de octubre de 2017.

Dña. Rosa Esperanza Sánchez Ruiz Tello, Juez de Adscripción Territorial de La Rioja, como Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, por la autoridad que le confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, en nombre del Rey, ha pronunciado la presente

SENTENCIA Nº 192/17

Vistos los autos de Procedimiento Abreviado seguidos ante este Juzgado con el nº 479/16-C, promovidos a instancia de DÑA. Elisabeth , bajo la dirección Letrada y representación procesal de D. Isaac Gracia Armas, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, defendida y representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma, autos que versan sobre impugnación de listado definitivo de interinos en proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de demanda de 11 de mayo de 2016, contra la Resolución del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja de 11 de marzo de 2016, que desestima el recurso de alzada planteado por la recurrente contra las Resoluciones de 24 de julio y de 5 de agosto de 2015 del Director General de Educación de la Consejería de Educación, por las que se publican las puntuaciones definitivas de la lista de interinos para el curso 2015/16, así como la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2015/16, respectivamente.

SEGUNDO

Subsanados defectos de forma, por decreto de 26 de mayo de 2016 se admitió a trámite; y solicitado por la parte demandante que se fallara el recurso sin necesidad de recibimiento a prueba ni de vista, se requirió al demandado la remisión del expediente administrativo y se le dio plazo para contestar.

TERCERO

Contestada la demanda mediante escrito de 27 de junio de 2016, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

La cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento se fija en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se impugna en vía contencioso-administrativa la resolución del consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja de 11 de marzo de 2016, que desestima el recurso de alzada planteado por la recurrente contra la resolución de 24 de julio 2015 del director general de Educación de la Consejería de Educación, por la que se publican las puntuaciones definitivas de la lista de interinos para el curso 2015/16, así como la resolución de 5 de agosto de 2015, en la que se hace adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2015/16.

La demanda solicita que se revoquen ambas resoluciones y se condene a la Consejería a que reconozca el derecho de la actora a que se valoren todos sus méritos presentados en el periodo de solicitudes del proceso selectivo convocado por resolución de 7 de abril de 2015, lo que trae como consecuencia que se valoren dichos méritos en la lista de interinos del Cuerpo de Maestros para el curso 2015/16 según Baremo de la Orden 10/2006, de 4 de abril, con un total de 11Ž78784 puntos, que tendrá efectos en cursos posteriores respecto de llamamientos de interinos que se produzcan mientras no se convoque nuevo proceso selectivo en el cuerpo y especialidad de la recurrente.

Se indica por la parte recurrente que Dña. Elisabeth participó en el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad en física y química, convocado por la resolución del consejero de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja de 7 de abril de 2015 (BOR 10/4/15), cuya solicitud presentó de forma electrónica junto a la hoja de alegación de méritos, como establecen las bases 3.1 y 3.7.1 de la convocatoria. El acuse de recibo de presentación es de 22 de abril de 2015 a las 20:05:20 horas.

En la hoja de alegación de méritos no mencionó la experiencia docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria entre el 6/3/06 y el 31/8/09, aunque adjuntó la documentación acreditativa de dicho mérito. Y, por otro lado, en la hoja de alegación de méritos mencionó el nivel intermedio de inglés y alegó poseer el certificado de nivel intermedio B1 inglés de Calahorra obtenido el año 2013 y el certificado de nivel intermedio preliminar y English Test Pamplona obtenido el año 2013.

No aprobó la fase de oposición, de modo que, como había manifestado su voluntad de incorporarse a las listas de interinos, en caso de no resultar seleccionada, pues no marcó la casilla del apartado IV de su solicitud, de conformidad con la base 14 de la convocatoria fue ordenada en un listado de interinos por puntuaciones según Baremo anexo a la Orden 10/2006, de 4 de abril. En el listado definitivo de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad para el curso 2015/16, publicado el 24 de julio de 2015, apareció ordenada en el bloque A con el nº 15, con una puntuación total de 9Ž83784 puntos.

No se le puntuó ni el mérito de nivel intermedio de inglés ni la experiencia docente previa en la Comunidad de Cantabria, que hubiera supuesto 1Ž75 puntos más según Baremo en el apartado 1.1 por experiencia docente en Cantabria, y 0Ž20 puntos más en el mérito de nivel intermedio de inglés, lo que hubiera hecho un total de 11Ž78784 puntos y hubiera sido merecedora del puesto nº 4, en lugar del nº15 del bloque A.

Con la puntuación de 9Ž83784 que ahora se impugna, al ser publicada la adjudicación provisional de destinos el 28 de julio, en procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales convocado mediante resolución de 30 de junio de 2015, se le adjudicó destino por la especialidad de física y química en el CEO "Villa de Autol", a jornada completa. El 5 de agosto de 2015 se publicó la adjudicación definitiva de los destinos de interinos para el curso 2015/16 confirmándose el mismo destino.

La aspirante Dña. Elisabeth recurrió en alzada, y ahora en vía jurisdiccional, contra esta resolución de adjudicación definitiva de destino de 5 de agosto de 2014 y contra la resolución de 24 de julio de 2015 que publica el listado definitivo de interinos y le atribuye el puesto nº 15.

Sobre estos hechos, la demandante efectúa en esencia las siguientes consideraciones de Derecho:

  1. En cuanto a la experiencia docente en Cantabria.

    La base 3.2 de la convocatoria permite la subsanación de la solicitud no solo en relación con los datos que señala el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , sino también en el caso de que "no hubiera sido cumplimentada completamente". Como el mérito de experiencia docente en Cantabria no fue mencionado en la hoja de alegación de méritos pero se aportó dentro de plazo de solicitud la documentación acreditativa de dicho mérito, la Consejería debería haberle dado un trámite de subsanación por plazo no superior a 10 días para cumplimentar la hoja de alegaciones de méritos en cuanto al apartado 1.1 de experiencia docente previa en Cantabria.

    Sería un caso similar al resuelto en la sentencia firme de 25 de julio de 2014, dictada por este Juzgado, confirmada en apelación por la sala de C-A del TSJ La Rioja de 18 de diciembre de 2014.

  2. En cuanto al mérito de nivel intermedio de inglés.

    La base 14.3 de la convocatoria señala que los aspirantes que hayan manifestado la voluntad de incorporarse a la lista de interinos deberán aportar la documentación justificativa de los méritos; en su caso, de titulación en idiomas. La recurrente manifestó en la hoja de alegaciones de méritos que tenía el certificado de nivel intermedio por Calahorra y Pamplona y actuó como señala el art. 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, pues el original de los certificados obraba en su poder.

    Igualmente, la base 3.2 de la convocatoria y los arts. 70.1 b ) y 71 de la Ley 30/1992 , aplicables también al acceso electrónico a las administraciones públicas, así como el art. 4 d) de la Ley 11/2007 , determinan que debería haberse abierto un trámite subsanatorio por no reunir la hoja los requisitos del art. 70 de la Ley 30/1992 .

    Sería un caso similar al resuelto en la sentencia firme de 30 de julio de 2014, dictada por este Juzgado, confirmada en apelación por la sala de C-A del TSJ La Rioja de 29 de enero de 2015.

    La Administración demandada, partiendo de los argumentos ya ofrecidos en vía administrativa, opone esencialmente que:

    1. En cuanto al reconocimiento de la experiencia docente, en la hoja de alegación de méritos presentada en el procedimiento selectivo la recurrente no consignó la experiencia docente en Cantabria. La base 3.2 de la convocatoria no ofrece amparo a la recurrente para que se le conceda un plazo de subsanación porque se refiere a la subsanación de datos obligatorios, que son los enumerados en el art. 70 de la Ley 30/1992 , entre los que no se encuentran los méritos en un concurso-oposición en los que los méritos son de alegación voluntaria.

    2. En cuanto a las titulaciones de régimen especial referidas al nivel intermedio B1 de inglés, el mérito fue alegado en la hoja de alegación de méritos, pero el certificado no fue aportado junto a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo, por lo que no es posible tenerlo en cuenta con arreglo a la base 3.6.2, que dice que "solo serán tenidos en cuenta los méritos que hayan sido especificados por el aspirante en la correspondiente hoja de...

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