Orden 10/2006 de 4 de abril del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Mesa Sectorial de Educación suscribió el pasado 28 de febrero de 2006 el Acuerdo sobre oferta de empleo público y estabilidad, en virtud del cual se acuerda dar estabilidad a las actuales listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad hasta 2008, así como un nuevo sistema de gestión de listas.

Para dar cumplimiento a lo acordado, procede modificar la Orden 25/2005, de 29 de julio, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, que regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2003, de 15 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte dicta la siguiente Orden:

Artículo 1 .Objeto

El objeto de la presente Orden es la regulación del procedimiento para la provisión, en régimen de interinidad, de los puestos de trabajo docentes, no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Confección de listas.

2.1. Las listas de interinos se confeccionarán a partir de las existentes a la entrada en vigor de la presente Orden, y se estructurarán en dos bloques:

- Bloque A: formado inicialmente por los integrantes de la lista vigente durante el curso 2005/2006, con la puntuación y posición que les correspondiese a 30 de junio de 2006. Se integrarán también en este bloque los participantes en los sucesivos procedimientos selectivos convocados en La Rioja que, no estando inicialmente incluidos en el mismo, obtuvieran una calificación de cinco o más puntos en alguna de las pruebas de que consta la fase de oposición; siempre y cuando no hayan resultado seleccionados, hayan formulado petición de incorporarse a estas listas y cuenten con la correspondiente habilitación.

- Bloque B: formado por los participantes en los procedimientos selectivos de ingreso convocados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden que no formen parte del bloque A, cuando no habiendo resultado seleccionados y habiendo obtenido calificación en la fase de oposición, hayan formulado petición de incorporarse a estas listas y cuenten con la correspondiente habilitación.

A efectos de esta Orden el cero no se considera calificación.

2.2. Las listas se elaborarán por cuerpo y especialidad, excepto en el caso del Cuerpo de Maestros, en el que se confeccionará una única lista para todas las especialidades.

2.3. Los integrantes de las listas de espera se mantendrán en las mismas, dentro del bloque que corresponda y en la posición que resulte en virtud del artículo 3 siguiente, sin necesidad de volver a presentarse a los sucesivos procedimientos selectivos que se convoquen en La Rioja para su cuerpo y especialidad, salvo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

- que hubiesen accedido a la lista en virtud de los procedimientos extraordinarios previstos en los apartados 2.4 y 2.5 del presente artículo;

- que hubiesen accedido a la lista a través de procedimientos selectivos posteriores a la entrada en vigor de esta Orden y hubiesen obtenido una calificación inferior a 2,5 puntos en la primera prueba de que consta la fase de oposición.

En estos supuestos, los aspirantes serán excluidos de la lista salvo que se presenten y obtengan calificación en el siguiente procedimiento selectivo que se convoque en La Rioja para el ingreso en el cuerpo y especialidad correspondiente.

Los aspirantes que se mantengan la lista de espera correspondiente al Cuerpo de Maestros conservarán con carácter general la habilitación anterior, salvo aquéllos que se presenten y obtengan calificación en una especialidad diferente, en cuyo caso, figurarán sólo en la especialidad por la que han optado en el último procedimiento selectivo, si se encuentran habilitados para ello.

2.4. Excepcionalmente en aquellas especialidades en que se determine, en función de las necesidades de personal que no puedan ser atendidas con los aspirantes que figuran en las relaciones existentes, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes podrá admitir nuevos aspirantes, por el procedimiento que se determine en la respectiva convocatoria, cuyas bases serán publicadas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org.

En las convocatorias que apruebe para la admisión de nuevos aspirantes a través de un procedimiento excepcional, la Consejería de Educación podrá establecer la necesidad de superar pruebas de conocimientos, en las especialidades que se determinen. Los aspirantes admitidos serán ordenados con los mismos criterios que los utilizados en el caso de convocarse procedimientos selectivos y se incluirán en el bloque B de la correspondiente lista, detrás de los que conforman el mismo en el momento de resolverse la convocatoria.

Dado que estas convocatorias responden a necesidades urgentes que no pueden ser atendidas con el personal integrante de las listas en vigor, la participación en estos procedimientos conllevará la aceptación del puesto de trabajo ofertado, de manera que, a quienes lo rechacen, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo durante ese curso académico; todo ello sin perjuicio de las causas de exclusión y pérdida del número de orden ocupado en la lista, previstas con carácter general en los artículos 5 y 6 de esta orden.

Quienes hayan accedido a las listas mediante este procedimiento extraordinario, deberán, para mantenerse en ellas, participar y obtener calificación en la fase de oposición del primer procedimiento selectivo que se convoque en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el cuerpo y especialidad correspondiente.

2.5. Aquellos docentes que hayan impartido la docencia en el extranjero como consecuencia de procedimientos selectivos fruto de convocatorias públicas, tanto del Ministerio competente en materia de Educación como del Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores, y no estén incluidos en la lista de interinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a su regreso, podrán incorporarse al bloque B de la lista de interinos de la especialidad en la que acrediten docencia, detrás de los que figuren en ese momento en dicha lista y bloque. A tal efecto los interesados deberán cursar la correspondiente petición ante la Dirección General de Educación, en el plazo máximo de...

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