SJMer nº 1 287/2016, 22 de Diciembre de 2016, de Alicante

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
ECLIES:JMA:2016:5340
Número de Recurso220/2015

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA Nº 1 DE ESPAÑA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 220/2015

SENTENCIA Nº 287/16

En Alicante, a 22 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez del Juzgado de Marcas de la Unión Europea nº 1 de España, los autos de Juicio Ordinario con nº 220/2015, en el que es parte demandante la entidad mercantil Alent Ltd. (en adelante, ALENT), representada por el Procurador de los Tribunales don Vicente Miralles Morera y asistida por los Letrados don Ignacio Valdelomar (vista y audiencia previa) y don Daniel Gabarre; y parte demandada don Julio y la entidad mercantil Professional Technical & Recreational Diving, S.L. (en adelante, PTRD), ambos representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Castro Diéguez y asistidos por los Letrados doña Loreto Martínez Barón (audiencia previa) y don Pedro Beltrán Gamir; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE TITULARIDAD DE DERECHOS DE MARCA, ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN MARCARIA, ACCIÓN DECLARATIVA DE NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO, ACCIÓN DECLARATIVA DE COMPETENCIA DESLEAL, ACCIÓN DECLARATIVA DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN MARCARIA Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL, ACCIÓN DE CESACIÓN Y DE ABSTENCIÓN, ACCIÓN DE REMOCIÓN Y ACCIÓN DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de marzo de 2015, el Procurador de los Tribunales don Viccente Miralles Morera, actuando en la representación antedicha, presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario contra don Julio y PTRD.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de don Julio y PTRD mediante escrito presentado en este Juzgado el día 12 de junio de 2015.

El día 11 de enero de 2016 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en ésta el día 14 de junio de 2016 como día para la celebración de la vista. Llegado el día de la vista, en ésta se practicaron los siguientes medios de prueba:

  1. Interrogatorio del legal representante de ALENT, que al no comparecer al acto de la vista, dio lugar a que la asistencia letrada de la parte demandada solicitara que se le tuviera por confeso en una serie de hechos que consta en la grabación (si ALENT ha utilizado la marca, si ALENT no ha presentado documentación relativa al uso, si ALENT ha autorizado el uso de la marca, si los actos denunciados en la demanda han sido autorizados, y si conoce que PTRD utiliza la marca con autorización de ALENT).

b) Testifical de don Jose Francisco , gestor de la marca para ALENT.

c) Testifical de don Amadeo , representante de "PROTEC" en España.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la controversia.

  1. Breve exposición de los hechos de la demanda.

    1. La perfecta delimitación del objeto de la controversia exige que traiga a colación los hechos esenciales de la demanda en los que la parte demandante fundamenta sus pretensiones ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013 , entre otras). Y en este sentido, puede considerarse que los hechos esenciales de la demanda son los siguientes:

      a) De la marca "PROTEC" :

    2. - La asistencia letrada de la parte demandante explica que, a través de la marca "PROTEC", bajo un sistema de franquicias y licencias por todo el mundo, se prestan servicios a profesionales del buceo, facilitando principalmente conocimientos esenciales relativos a cómo bucear de forma segura y adecuada orientada para instructores y monitores de buceo, pautas comunes para impartir cursos de buceo, así como la acreditación y cualificación oficial necesaria para todo esto.

    3. - "PROTEC" comenzó como una organización sin ánimo de lucro a finales de los años noventa. Debido al crecimiento internacional de "PROTEC", se hizo necesario una estrategia de comercialización profesional y la necesidad de recursos financieros, a través de la búsqueda de inversores, a cuyo fin se constituyó ALENT, u otras entidades mercantiles como Phoenix o KMJ Ltd. (documentos nº 1 a 3 de la demanda).

    4. - ALENT funciona a través de dos páginas web oficiales: "www.protecdive.com" y "www.protecdive.international.com".

      b) De la protección de la marca "PROTEC" : ALENT es titular de las siguientes marcas:

    5. - Marca de los Estados Unidos nº 75.409.287 "PROTEC" (documento nº 4 de la demanda) : solicitada el día 2 de julio de 1997 y concedida el día 17 de septiembre de 1997 para las clases 9 (" Equipos de buceo, compuestos esencialmente por aparatos de buceo, botellas de buceo, equipos de circulación, reguladores respiratorios, ordenadores de buceo, vatímetros y manómetros, máscaras de buceo, bolsas ajustadas, trajes de buceo, guantes y calzado de buceo, cables de seguridad, boyas de señalización, salvamento y socorro, chalecos de salvamento/tarado, sistemas de control del empuje ascensional ") y 16 (" Productos de imprenta incluyendo libros, revistas, revistas ilustradas, publicaciones periódicas, tablas de buceo, carteles, fotografías, material didáctico y de enseñanza, publicaciones relativas al buceo y la oceanografía, documentos originales, carnets, etiquetas, distintivos para coser y distintivos para pegar ").

    6. - Marca alemana nº 39.730.565 "PROTEC" (documento nº 5 de la demanda) : solicitada el día 2 de julio de 1997 y concedida el día 17 de septiembre de 1997 para las clases 9 (" Equipos de buceo, compuestos esencialmente por aparatos de buceo, botellas de buceo, equipos de circulación, reguladores respiratorios, ordenadores de buceo, vatímetros y manómetros, máscaras de buceo, bolsas ajustadas, trajes de buceo, guantes y calzado de buceo, cables de seguridad, boyas de señalización, salvamento y socorro, chalecos de salvamento/tarado, sistemas de control del empuje ascensional ") y 16 (" Productos de imprenta incluyendo libros, revistas, revistas ilustradas, publicaciones periódicas, tablas de buceo, carteles, fotografías, material didáctico y de enseñanza, publicaciones relativas al buceo y la oceanografía, documentos originales, carnets, etiquetas, distintivos para coser y distintivos para pegar ").

    7. - Marca de la Unión Europea nº 711.846 "PROTEC" (figurativa) (documento nº 6 de la demanda) : solicitada el día 24 de diciembre de 1997 y concedida el día 26 de julio de 2000 para las clases 9 (" Equipos de buceo, compuestos esencialmente por aparatos de buceo, botellas de buceo, equipos de circulación, reguladores respiratorios, ordenadores de buceo, vatímetros y manómetros, máscaras de buceo, bolsas ajustadas, trajes de buceo, guantes y calzado de buceo, cables de seguridad, boyas de señalización, salvamento y socorro, chalecos de salvamento/tarado, sistemas de control del empuje ascensional "), 16 (" Productos de imprenta incluyendo libros, revistas, revistas ilustradas, publicaciones periódicas, tablas de buceo, carteles, fotografías, material didáctico y de enseñanza, publicaciones relativas al buceo y la oceanografía, documentos originales, carnets, etiquetas, distintivos para coser y distintivos para pegar ") y 41 (" Formación, en particular clases de buceo, clases y mantenimiento en los sectores de las actividades sobre y dentro del agua, así como de buceo con y sin equipo respiratorio, organización de actividades de buceo y concursos de buceo, realización de exámenes de buceo, formación de buzos y monitores de submarinismo, alquiler de equipos de buceo, organización, realización y gestión de excursiones de buceo "), con la siguiente representación gráfica:

      c) Don Julio y su relación con "PROTEC" :

    8. - En el mes de enero del año 2011, para la implantación en España de la marca "PROTEC", a través de don Jose Francisco , gerente y creador del concepto de negocio "PROTEC", ésta concedió a la entidad mercantil Palas Buceo, S.L., de la que don Julio era administrador (documento nº 7 de la demanda) e instructor de "PROTEC" desde antes del mes de febrero del año 2010, la autorización para la prestación de los servicios y distribución de los certificados "PROTEC" en España, así como para efectuar ante las autoridades españolas las gestiones necesarias para el reconocimiento oficial de dichos certificados (certificados de instructor de buceo).

    9. - En el poder/autorización otorgado a la entidad mercantil Palas Buceo, S.L. (documento nº 8 de la demanda) se señala lo siguiente:

      " PALAS BUCEO S.L. sólo podrá utilizar el logo y nombre PROTEC dentro del marco de este poder PODER BUCEO SL reconoce que con la aceptación del derecho de uso que le fue concedido en este poder no tendrá derechos ulteriores sobre el nombre y logo mencionados. Esta autorización expirará automáticamente con la finalización del presente acuerdo, cualquier que sea su causa.

      Todas las actividades de la empresa PALAS BUCEO S.L. relacionadas con ello cláusula (1 y 2) las ejercerá por su propia cuenta y responsabilidad, riesgo y costo PALAS BUCEO S.L. no adquirirá a través del presente poder ningún tipo de derecho de propiedad ni de autor en PROTEC. "

    10. - Es decir, en ningún caso se autorizaba a don Julio , a título personal, ni a ninguna otra sociedad, llevar a cabo actuaciones en nombre de la marca "PROTEC".

    11. - En el mes de enero del año 2013, con motivo de una reestructuración internacional del grupo PROTEC, y a través de la entidad mercantil del grupo, KMJ Ltd Belize & Partners, se regularizó la situación con don Julio y se firmó un nuevo acuerdo para la representación de la...

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