SAP Castellón 46/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2018:18
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución46/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA CASTELLON

Rollo de Sala nº 6/2017

Procedimiento Sumario número 3/2016 del

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE CASTELLÓN

SENTENCIA Nº 46 /2018

ILUSTRISIMOS SEÑORES/AS:

Presidenta:

Dª. ELOISA GÓMEZ SANTANA

Magistrados/as:

  1. HORACIO BADENES PUENTES

  2. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En Castellón, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa instruida por el Juzgado de Violencia de la Mujer Nº1 de Castellón de la Plana, en el Procedimiento sumario número 3/2016, seguido por un delito de asesinato y dos delitos de asesinato en grado de tentativa, contra Cayetano, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Vic (Barcelona) el día NUM001 de 1976, hijo de Eusebio y de Inmaculada, de nacionalidad Española, con domicilio en CENTRO PENITENCARIO CASTELLON I, CASTELLON, sin antecedentes penales, cuya solvencia consta en autos, privado de libertad por los hechos que constituyen el objeto de la presente causa desde el día 20 de julio de 2016.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Francisco Sanahuja Paulo, como acusación particular Inocencio, Petra, María Angeles representados procesalmente por el Procurador Sr. D. Pablo Vicente Ricart Andreu y asistidos por el Letrado Sr. D. Julian Lozano Nomdedeu, como acusación popular LA GENERALITAT VALENCIANA asistida de la Letrado Sra. Dª Inmaculada José Fita Perales y el mencionado acusado Cayetano representados procesalmente por la Procuradora Sra. Dª. María Allepuz Terrades y asistido por el Letrado Sr.D. Andrés Reverter García siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ELOISA GÓMEZ SANTANA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvierón lugar los días 5 y 6 de febrero de 2018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público de la causa instruida con el número 6/2017 el Juzgado de Violencia de la Mujer Nº1 de Castellón de la Plana, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido

admitidas, y consistentes en el interrogatorio del acusado, las testificales, periciales y la documental y todo ello con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, LA ACUSACIÓN PARTICULAR, LA ACUSACIÓN POPULAR y LA DEFENSA del procesado Cayetano, con el consentimiento expreso de éste, interesan que se proceda a dictar SENTENCIA de acuerdo con las siguientes conclusiones definitivas:

Primera

El procesado Cayetano, con DNI núm. NUM000, mayor de edad ( NUM001 -76), privado de libertad por los hechos que constituyen el objeto de la presente causa desde el día 20 de julio de 2016, sin antecedentes penales, inició en el año 2002 una relación de pareja con Dª. Evangelina, natural de Hungría, teniendo en común dos hijos menores de edad, Inocencio, nacido el día NUM002 de 2003 y Petra, nacida el día NUM003 de 2005, conviviendo la unidad familiar en la C/ DIRECCION000 núm. NUM004 NUM005 de la localidad de Benicàssim. Dª. Evangelina tiene un hermano llamado Cosme y dos hermanas de madre llamadas María Angeles y María Luisa, la cual tras casarse y perder los apellidos se llama en la actualidad Carla, quien vive en su país de origen.

Durante al menos los dos últimos años, la relación entre la pareja se había deteriorado, al punto que, durante la primavera de 2016, Dª. Evangelina decidió iniciar un proceso de ruptura con el procesado, anunciándole que deseaba separarse de él y que su intención era encontrar una vivienda en la que residir con sus hijos, de forma independiente, buscando asesoramiento legal, todo lo cual no fue bien aceptado por el procesado, que, extremadamente celoso y posesivo, controlaba y vigilaba todas sus amistades, llamadas telefónicas y movimientos, impidiendo que pudiera tomar decisiones por sí misma, entre ellas, poder trabajar para independizarse del acusado. Durante las últimas semanas, la pareja dormía separada, de modo que el procesado lo hacía en la cama de la habitación de matrimonio y la Sra. Evangelina en el sofá del salón inicialmente, hasta que adquirió un colchón hinchable donde dormir.

La noche del 19 de julio de 2016, Dª. Evangelina se acostó en el colchón que había instalado en el salón de la vivienda como consecuencia de que el procesado le negara el acceso a la cama de matrimonio y lo hizo con su hija menor Petra .

Sobre las 7 horas del día 20 de julio de 2016, Dª. Evangelina se levantó para prepararse con el fin de acudir con su hija a la playa a unas clases de zumba. La menor le dijo a su madre que quería dormir unos minutos más, quedándose en el colchón del salón. Cuando Dª. Evangelina se encontraba en el dormitorio principal, sentada en la cama, fue sorprendida por la espalda por el procesado quien, con la intención de acabar con su vida, agarró a su pareja por el pelo con una mano extendiendo su cuello hacia atrás mientras le colocaba en el cuello un cuchillo afilado obligándola a permanecer en silencio haciéndole dos cortes superficiales de tanteo. A continuación, de forma rápida e imprimiendo gran fuerza, el procesado degolló a su compañera provocándole un corte horizontal en el cuello tan profundo que afectó al cuerpo vertebral de la cuarta vértebra cervical y le ocasionó de forma inmediata la muerte por shock hipovolémico.

Al escuchar los estertores emitidos por Dª. Evangelina al fallecer, sus dos hijos se despertaron y acudieron a la puerta del dormitorio principal que se encontraba cerrada, saliendo entonces su padre quien les obligó a volver a acostarse diciéndoles que no pasaba nada, lo que así hicieron ambos en la confianza que su padre les inspiraba y desconocedores del macabro plan que el acusado había iniciado con su madre.

La menor Petra, de 10 años, volvió al comedor donde se quedó adormilada de nuevo sobre el colchón. En ese momento el procesado, continuando con su pérfido plan y con la intención de acabar con su vida, se dirigió a su hija, totalmente desprevenida, y le propinó un corte con un cuchillo afilado en el cuello provocándole una herida incisa en región cervical (anterior y lateral derecha), que le afectó a la piel, al tejido celular subcutáneo, músculo esternocleidomastoideo y vena yugular externa derecha y una herida punzante en región infraclavicular izquierda, de morfología irregular, que afectó a piel y tejido celular subcutáneo, para, a continuación, taparle la cabeza con una almohada, en la creencia de que la niña había fallecido.

Por su parte, el menor Inocencio, de 13 años, regresó a su habitación y se sentó en la cama desconociendo las intenciones de su padre de acabar ese día con la vida de todos los miembros de la familia. Minutos después vio entrar a su padre empuñando un cuchillo hacia él, y para acabar también con la vida de su hijo que nunca pudo prever los mortales planes de su padre, le atacó con dicha arma blanca, gritándole que así aprenderían a respetarle, mientras el menor trataba de esquivarle moviéndose por la habitación, llegando a coger el cuchillo por el filo, lo que le provocó cortes en ambas manos, logrando el menor salir de la habitación y acudir al salón comedor, donde su padre le persiguió lanzándole cuchilladas, cayendo el menor al suelo, colocándose el procesado encima del menor, inmovilizándole, de modo que comenzó a golpear su cabeza contra el suelo. En sus infructuosos intentos por huir de su padre, el menor Inocencio golpeó con la pierna a su hermana, quien yacía en el colchón del comedor, provocando que esta recuperara la conciencia y comenzara a preguntar a su progenitor que "¿por qué les hacía esto?". De forma súbita, ante los gritos de socorro de los dos menores,

el procesado detuvo su ataque y los dos hermanos salieron del salón, Inocencio arrastrándose debido a sus múltiples y graves heridas, refugiándose ambos en el cuarto de baño, desde donde suplicaron a su padre que llamara a una ambulancia, quien tras recostarse en el sofá efectuó una llamada al 112 a las 7:53 horas, solicitando ambulancias.

Como consecuencia de tales hechos, la menor Petra sufrió una herida incisa, por arma blanca, en región cervical (anterior y lateral derecha), que le afectó a la piel, al tejido celular subcutáneo, músculo esternocleidomastoideo y vena yugular externa derecha; una herida punzante, por arma blanca, en región infraclavicular izquierda, de morfología irregular, que afectó a piel y tejido celular subcutáneo; hematoma cervical perilesional, equimosis y petequias faciales, con consideración médico legal de lesión mortal por shok hipovolémico posthemorrágico por la afectación de la vena yugular externa, heridas que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento especializado quirúrgico y hospitalario, tardando en curar 21 días, todos ellos impeditivos y de los cuales 11 fueron de estancia hospitalaria. Como secuelas quedan una cicatriz de 10'5 cm en región cervical (anterior y lateral derecha), lineal e hipertrófica e hiperestética, cicatriz de 1 cm en región infraclavicular, de morfología irregular y superficial y enalinsuficiencia respiratoria nasal por fosa nasal izquierda.

Además, la menor Petra manifiesta sentimientos de tristeza ante la ausencia de su progenitora, aunque estos se consideran inherentes al proceso de duelo que la menor ha de atravesar. La menor se percibe muy estigmatizada por las circunstancias vividas y por la cicatriz que presenta en el cuello, experimenta sentimiento de vulnerabilidad y desprotección compatibles con la inesperada ruptura de su vida familiar y el modo en que se produjo. Esta sintomatología conforma la secuela psíquica de la traumática experiencia vivida,...

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